Los magistrados indicaron que las pretensiones de Luisa Ortega Díaz no se pueden acumular en un solo escrito, tal como ella lo consignó.
Eligio Rojas.- La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible un recurso interpuesto por la fiscal general, Luisa Ortega Díaz, que pretendía anular el proceso constituyente activado por el presidente Nicolás Maduro, según se lee en la sentencia N° 67.
Los magistrados indicaron que no es posible acumular en un mismo escrito las peticiones realizadas por Ortega Díaz. Explicó la Sala que las pretensiones de nulidad planteadas por la Fiscal General son “emanadas de distintos órganos del Poder Público cuyo conocimiento corresponde a jurisdicciones distintas de conformidad con lo establecido en la Ley del TSJ”. En lenguaje de los magistrados eso se denomina “inepta acumulación de pretensiones” y asi lo dejaron asentado en la sentencia redactada de manera conjunta anunciada en la página web del máximo tribunal del país. El texto integro aun no está publicado.
La Fiscal General acudió el martes pasado al TSJ para solicitarle a la Sala Electoral que suspenda cuatro decisiones del Consejo Nacional Electoral (CNE) tomadas el pasado 25 de Mayo: la decisión mediante la cual “aprobó la convocatoria” a una Asamblea Nacional Constituyente; la aceptación de las bases comiciales para la elección de los constituyentes; el inicio de las postulaciones los días miércoles 31 de mayo y jueves 1 de junio de 2017 y el acuerdo de fecha 4 de junio de 2017, a través de la cual la presidenta del CNE, propuso para el 30 de julio de 2017, la oportunidad para las elecciones para los constituyentistas. Ortega Díaz se presentó a la Sala Electoral luego que la Sala Constitucional rechazara su petición para aclarar una sentencia donde establecía que el Presidente de la República sí está facultado para convocar una Constituyente.
Eligio Rojas.- La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible un recurso interpuesto por la fiscal general, Luisa Ortega Díaz, que pretendía anular el proceso constituyente activado por el presidente Nicolás Maduro, según se lee en la sentencia N° 67.
Los magistrados indicaron que no es posible acumular en un mismo escrito las peticiones realizadas por Ortega Díaz. Explicó la Sala que las pretensiones de nulidad planteadas por la Fiscal General son “emanadas de distintos órganos del Poder Público cuyo conocimiento corresponde a jurisdicciones distintas de conformidad con lo establecido en la Ley del TSJ”. En lenguaje de los magistrados eso se denomina “inepta acumulación de pretensiones” y asi lo dejaron asentado en la sentencia redactada de manera conjunta anunciada en la página web del máximo tribunal del país. El texto integro aun no está publicado.
La Fiscal General acudió el martes pasado al TSJ para solicitarle a la Sala Electoral que suspenda cuatro decisiones del Consejo Nacional Electoral (CNE) tomadas el pasado 25 de Mayo: la decisión mediante la cual “aprobó la convocatoria” a una Asamblea Nacional Constituyente; la aceptación de las bases comiciales para la elección de los constituyentes; el inicio de las postulaciones los días miércoles 31 de mayo y jueves 1 de junio de 2017 y el acuerdo de fecha 4 de junio de 2017, a través de la cual la presidenta del CNE, propuso para el 30 de julio de 2017, la oportunidad para las elecciones para los constituyentistas. Ortega Díaz se presentó a la Sala Electoral luego que la Sala Constitucional rechazara su petición para aclarar una sentencia donde establecía que el Presidente de la República sí está facultado para convocar una Constituyente.
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