Hace 200 años Simón Bolívar decretó la abolición de la esclavitud en Carúpano

2 junio 2016, Correo del Orinoco. La medida de justicia y humanidad, que por primera vez se tomó en la historia republicana del país con rango de Estado, y que sería luego parcialmente desconocida por los Congresos Constituyentes de Angostura de 1819 y Cúcuta en 1821, significó el peldaño fundamental del derecho social y de la igualdad entre los seres humanos
El 2 de junio de 1816, hace 200 años, el Libertador Simón Bolívar, en ejercicio de la autoridad que concentraba en lo ejecutivo, legislativo y judicial y que emanaba de su nombramiento como Jefe Supremo de la República, dictó en Carúpano el decreto de “libertad absoluta de los esclavos”, con el propósito de hacer justicia a la masa de mujeres y hombres sojuzgados como propiedad de otro, y con el claro objetivo político de sumarlos a la causa independizadora frente a España.

EVOLUCIÓN DE IDEAS

La visión de Simón Bolívar sobre la esclavitud sintió el impacto de las distintas etapas de su vida pública. De adolescente y joven mantuano y en los primeros años de su accionar guerrero, su especial sensibilidad acaso llegaría a disponer el otorgamento de boletas de manumisión a sus propios esclavos de San Mateo en 1813 y luego del triunfo de Carabobo en 1821, como lo recoge Vicente Lecuna. Las ideas sociales de Bolívar se radicalizaron en la medida en que expandía continentalmente su gesta anticolonial e iba sintiendo mayor apoyo político para medidas que como la abolición vulneraba el orden de acumulación de riqueza de las clases poseyentes. En Bolivia aplicará en 1826 el mandato tajante de la eliminación de la esclavitud sin condiciones.

EL DECRETO

La medida de justicia y humanidad, que por primera vez se tomó en la historia republicana del país con rango de Estado, y que sería luego parcialmente desconocida por los Congresos Constituyentes de Angostura de 1819 y Cúcuta en 1821, significó el peldaño fundamental del derecho social y de la igualdad entre los seres humanos que hoy reconoce el constitucionalismo contemporáneo de la América Meridional.
El Decreto de Carúpano del 2 de junio de 1816 constituyó el inicio, como lo recuerda José Marcial Ramos Guédez “…de la oposición…de los sectores oligárquicos y los terratenientes-hacendados (amos de esclavos), quienes actuaban desde el seno mismo del Ejército patriota y las instituciones gubernamentales” [http://www.comunidadandina.org].

¿DERECHO CONDICIONAL?

Si bien el enunciado central del Decreto de Carúpano expone el propósito de conceder la “libertad absoluta a los esclavos’”, el Artículo 1, establece para todo hombre robusto entre los 14 y los 60 años de edad, alistarse en el Ejército Republicano. Ello implica al blanco, indio y negro sano con edad entre 14 y 60 años, presentarse al servicio militar dada la situación de guerra que vivía el país. Se trata de un cometido que si bien no logró los efectos deseados, cumplió históricamente la misión de abrirle paso al abolicionismo en Venezuela. Al mes siguiente, proclamará categóricamente en Ocumare de la Costa la igualdad ciudadana: “…de aquí en adelante, sólo habrá en Venezuela una clase de hombres, todos serán ciudadanos”

NO A LA SERVIDUMBRE

El Libertador, consciente de las formas simuladas de esclavitud y semiesclavitud que practicaban los amos, de modo expreso eximió a los exesclavos, mujeres, niños y ancianos “del servicio doméstico y campestre”. Ambas modalidades fueron reinstaladas con la Ley de Manumisión (o de Vientres) del Congreso de Cúcuta de 1821.
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“Decreto la libertad absoluta de los esclavos”

“Considerando que la justicia, la política y la Patria reclaman imperiosamente los derechos imprescriptibles de la naturaleza, he venido en decretar…la libertad absoluta de los esclavos que han gemido bajo el yugo español en los tres siglos pasados. Considerando que la República necesita de los servicios de todos sus hijos, tenemos que imponer a los nuevos Ciudadanos: Art 1: Todo hombre robusto, desde la edad de 14 hasta los sesenta años se presentará…a alistarse en las banderas de Venezuela (…) Art 2: Los ancianos, mujeres, niños y los inválidos, quedarán eximidos…para siempre del servicio militar, como igualmente del servicio doméstico y campestre (…) El presente Reglamento tendrá fuerza de Ley. Cuartel General de Carúpano, 2 de junio de 1816 / Simón Bolívar”.
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T/Néstor Rivero
F/Cortesía
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About Ricardo Abud (Chamosaurio)

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