Escarrá: Una persona que ha violentado fondos públicos no puede manejar dinero del Estado
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El procurador general de la República indicó que al ex alcalde del municipio Chacao no se le han violentado sus derechos políticos, debido a que su inhabilitación fue de carácter administrativo, por lo que este ciudadano puede postularse a cargos políticos
El procurador general de la República, Carlos Escarrá, afirmó este lunes que el ciudadano Leopoldo López fue inhabilitado administrativamente por hacerse con recursos pertenecientes al Estado venezolano, por lo cual no puede manejar fondos públicos.
Escarrá indicó que al ex alcalde del municipio Chacao no se le han violentado sus derechos políticos, debido a que su inhabilitación fue de carácter administrativo, por lo que este ciudadano puede postularse a cargos políticos.
Reiteró que aunque López goza de sus derechos políticos, no puede asumir cargos para administrar recursos públicos debido a su comprobado historial de corrupción. “No podemos dejar a zamuro cuidando carne”, aseveró.
“Hay que diferenciar que es una inhabilitación administrativa y una inhabilitación política, la inhabilitación política es el resultante de un juicio y una sentencia, mientras que la inhabilitación administrativa, como existe en Venezuela y casi todos los países del mundo, es producto de un procedimiento administrativo y la dicta un órgano administrativo en este caso fue la Contraloría“, manifestó.
VENEZUELA RESPETA LOS TRATADOS INTERNACIONALES
Respecto a la sentencia dictada este lunes por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) que declaró inejecutable el fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) a favor de López, el procurador Carlos Escarrá indicó que con la misma no se busca violentar los tratados internacionales, sino hacer respetar la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
“Nosotros estamos conscientes de los acuerdos y tratados internacionales que hemos celebrado, que hemos firmado, Venezuela es un país respetuoso de todo eso, pero a su vez, no puede existir ninguna decisión que vaya en contra de nuestra Constitución”, explicó.
Destacó que en el artículo 2 de la Carta Magna se prevé el Estado Social y Democrático de Derecho y de Justicia, por lo cual “uno de los principios fundamentales de nuestro Estado es la ética en el ejercicio de la función pública. Una persona que haya violentado la ética en el ejercicio de la función pública evidentemente no puede administrar fondos públicos”.
Sostuvo además que la decisión de la CIDH se inmiscuía en problemas internos del país y usurpaba funciones de órganos de la Nación como el Consejo Nacional Electoral (CNE), la Asamblea Nacional (AN) y el Tribunal Supremo de Justicia, “pero más allá de todo eso, nosotros hemos dicho que la sentencia, lo que es, es inejecutable”.
En este sentido, detalló que el fallo de la CIDH no se puede aplicar en territorio venezolano sin violar la Constitución, así como lo valores y principios constitucionales.
Agregó que lo que ha dicho la sentencia de la sala constitucional del TSJ es que esa sentencia no es ejecutable en Venezuela por varias razones, “la primera porque la sentencia dice que a él (López) se le violaron derechos políticos al inhabilitarlo políticamente, el señor López jamás ha estado inhabilitado políticamente, por lo tanto, ahí se partía de un falso supuesto”.
Explicó que el fallo decía que Leopoldo López se había lanzado al estado de la alcaldía mayor, cosa que no existe en la organización político-territorial del país. Manifestó que en el mismo se “señalaba que el Contralor General de la República no tenía atribuciones constitucionales, cuando si las tiene y expresamente el 274 de la Constitución le da potestades de sanción administrativa”.
(CO / VTV)
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El procurador general de la República indicó que al ex alcalde del municipio Chacao no se le han violentado sus derechos políticos, debido a que su inhabilitación fue de carácter administrativo, por lo que este ciudadano puede postularse a cargos políticos
El procurador general de la República, Carlos Escarrá, afirmó este lunes que el ciudadano Leopoldo López fue inhabilitado administrativamente por hacerse con recursos pertenecientes al Estado venezolano, por lo cual no puede manejar fondos públicos.
Escarrá indicó que al ex alcalde del municipio Chacao no se le han violentado sus derechos políticos, debido a que su inhabilitación fue de carácter administrativo, por lo que este ciudadano puede postularse a cargos políticos.
Reiteró que aunque López goza de sus derechos políticos, no puede asumir cargos para administrar recursos públicos debido a su comprobado historial de corrupción. “No podemos dejar a zamuro cuidando carne”, aseveró.
“Hay que diferenciar que es una inhabilitación administrativa y una inhabilitación política, la inhabilitación política es el resultante de un juicio y una sentencia, mientras que la inhabilitación administrativa, como existe en Venezuela y casi todos los países del mundo, es producto de un procedimiento administrativo y la dicta un órgano administrativo en este caso fue la Contraloría“, manifestó.
VENEZUELA RESPETA LOS TRATADOS INTERNACIONALES
Respecto a la sentencia dictada este lunes por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) que declaró inejecutable el fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) a favor de López, el procurador Carlos Escarrá indicó que con la misma no se busca violentar los tratados internacionales, sino hacer respetar la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
“Nosotros estamos conscientes de los acuerdos y tratados internacionales que hemos celebrado, que hemos firmado, Venezuela es un país respetuoso de todo eso, pero a su vez, no puede existir ninguna decisión que vaya en contra de nuestra Constitución”, explicó.
Destacó que en el artículo 2 de la Carta Magna se prevé el Estado Social y Democrático de Derecho y de Justicia, por lo cual “uno de los principios fundamentales de nuestro Estado es la ética en el ejercicio de la función pública. Una persona que haya violentado la ética en el ejercicio de la función pública evidentemente no puede administrar fondos públicos”.
Sostuvo además que la decisión de la CIDH se inmiscuía en problemas internos del país y usurpaba funciones de órganos de la Nación como el Consejo Nacional Electoral (CNE), la Asamblea Nacional (AN) y el Tribunal Supremo de Justicia, “pero más allá de todo eso, nosotros hemos dicho que la sentencia, lo que es, es inejecutable”.
En este sentido, detalló que el fallo de la CIDH no se puede aplicar en territorio venezolano sin violar la Constitución, así como lo valores y principios constitucionales.
Agregó que lo que ha dicho la sentencia de la sala constitucional del TSJ es que esa sentencia no es ejecutable en Venezuela por varias razones, “la primera porque la sentencia dice que a él (López) se le violaron derechos políticos al inhabilitarlo políticamente, el señor López jamás ha estado inhabilitado políticamente, por lo tanto, ahí se partía de un falso supuesto”.
Explicó que el fallo decía que Leopoldo López se había lanzado al estado de la alcaldía mayor, cosa que no existe en la organización político-territorial del país. Manifestó que en el mismo se “señalaba que el Contralor General de la República no tenía atribuciones constitucionales, cuando si las tiene y expresamente el 274 de la Constitución le da potestades de sanción administrativa”.
(CO / VTV)
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