OJO CON LA REFORMA DE LA LEY QUE ESTA EN LA ASAMBLEA
RAFAEL FEBLES FAJARDO
Si hacemos un pequeño análisis del papel e impacto de los Consejos Comunales, podemos determinar que el éxito ha sido relativo, visto esto desde varios puntos de vista y con la apertura amplia de varias aristas que nos permitan evaluar el punto crítico actual en la conformación y campo de acción de los mismos. Existe una Ley que en nuestro concepto introdujo limitaciones que no han permitido avances y consolidación del proceso inherente a la acción, lo que ha obligado si se quiere a la Asamblea Nacional a buscar mecanismos para legislar y producir los cambios necesarios, por otra parte se impone hacer más sencilla la tramitación para el registro y la asignación de recursos, esto último como principio rector a futuro de los nuevos Consejos Comunales que se constituyan y de los viejos ya registrados ponerlos a tono con la realidad comunitaria y social.
Desde la práctica en la conformación de Consejos hasta la realización de proyectos viables y financiados hay una brecha bastante gigantesca, la generalización y facilitación de un proceso de inclusión se encontró con la improvisación y puesta en práctica de viejos y nuevos vicios, produciendo una especie de “retardo institucional o parálisis en la realización de tareas inherentes a la acción social reivindicadota, como ejemplo, de una evaluación de 200 Consejos Comunales, escogidos al azar, solo por su nombre y ubicación geográfica, se pudo determinar que el 92,7% no están registrados, el 83,7% tienen de representantes visibles de una a tres personas y lo más grave que del 96,6% no tienen proyectos y ni siquiera saben cuales son sus prioridades en cuanto la exigencia de ley, es decir no están conectados con las comunidades, para hacerlo más gráfico una muestra sencilla nos indica que al primer llamado asistieron un promedio entre 50 y 100 personas, el 91,0% no ha realizado nuevas asambleas.
Por otra parte, como explicación de lo que ocurre, aunque suene altisonante es la realidad; las limitaciones de ley no permiten asignación de sueldos ni que los funcionarios públicos no pueden ser voceros o voceras, una extraordinaria desventaja, saben ustedes que los Consejos Comunales creados y dominados por Primero Justicia y Un Nuevo Tiempo disfrutan sus miembros más connotados de un sueldo base de 1.200 BsF , por supuesto bajo cuerda y es lo que han dado por llamar las redes sociales.
Queremos decir con todo esto, que la mayoría de ellos solo están inscritos en el papel de una base de datos que no aporta la suficiente información para medir el éxito o no en razón de las acciones emprendidas y la utilización de recursos si en verdad fueron bajados oportunamente y para efectos tangibles en la comunidad para lo cual supone se constituyen.
Una regla general no es aplicable salvo las excepciones de la norma siempre y cuando se demuestre la efectividad correspondiente, quiero decir que las excepciones las hay y experimentos y acción triunfantes y de acción duradera, aunque lamentable que en el universo de nombres asignados y solo han sido eso, no se vislumbra una mejoría notable, salvo que las comunidades dispongan lo contrario y den un nuevo salto hacia adelante.-
Ahora bien, nos referíamos a que en la Asamblea Nacional reposan las observaciones pertinentes para la respectiva modificación, en este sentido hacemos un llamado para que se oiga la opinión de las comunidades que abogan por su participación, de tal manera que no se cuelen gazapos contrarios al espíritu de lo que se requiere modificar. Eso por un lado, por el otro es necesario que los organismos como Fundacomunal sea provisto de un personal realmente compenetrado con la lucha social y desterremos los signos de burocracia mal entendidos, que salga de las cuatro paredes y con su participación coadyuve a mejorar sustancialmente la relación pueblo gobierno, es hora de cambios radicales en la concepción de los organismo públicos y en especial aquellos cuya responsabilidad es la de acercarse a las comunidades para la solución de los problemas.
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