TSJ desestimó denuncia presentada por Hermán Escarrá contra presidente Chávez

TSJ desestimó denuncia presentada por Hermán Escarrá contra presidente Chávez

Caracas, 11 Nov. AVN .- La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), en ponencia de su presidenta, Luisa Estella Morales, declaró con lugar la solicitud de desestimación presentada por el Ministerio Público (MP), de una denuncia hecha por Hermán Escarrá, Carlos Guyón Celis, Gustavo Sosa y otros, contra el presidente de la República, Hugo Chávez.

En el presente caso, la fiscal general de la República, Luisa Ortega Díaz, solicitó la desestimación de la denuncia presentada por los mencionados ciudadanos, quienes pidieron al MP iniciar una investigación contra el mandatario nacional por la presunta comisión de hechos punibles y en particular sobre el delito de conspiración para destruir la forma política republicana.

Constató la Sala Plena que Ortega Díaz solicitó la desestimación de la denuncia presentada contra el presidente Chávez, al estimar que los hechos denunciados no revisten carácter penal, reseñó en el TSJ en su portal web.

La Sala Plena del Máximo Tribunal de país indicó en su sentencia que “al analizar los hechos denunciados se observa que éstos se reducen a cuestionar el desempeño del Presidente de la República con base en opiniones personales y sin ningún sustento fáctico que acredite sus escuetas afirmaciones.”

Agrega la sentencia de la Sala Plena que los hechos denunciados no encuadran en la acción típica del delito a que se refiere el artículo 132 del Código Penal, por lo que “la desestimación que ha sido solicitada por la Fiscal General de la República respecto a la denuncia formulada contra el Presidente de la República debe ser declarada procedente, toda vez que los hechos denunciados no revisten carácter penal”.

En vista de lo anterior, la Sala Plena ordenó la notificación al Presidente de la República Bolivariana de Venezuela y a la Fiscal General de la República.

Además, se ordenó la devolución de las actuaciones al Ministerio Público, a los fines de su archivo definitivo, de conformidad con lo previsto en el artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP) y el artículo 114 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
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