Sancionada reforma de Ley de Conscripción y Alistamiento Militar
Caracas, 15 Oct. AVN .- La plenaria de la Asamblea Nacional (AN) sancionó este jueves la reforma parcial de la Ley de Conscripción y Alistamiento Militar, que establece, entre otras cosas, el carÔcter permanente del Registro Militar.
De esta manera queda sin efecto el lapso limitado para inscribirse en dicho registro, asĆ como el rĆ©gimen de multas que se habĆa incluido en la referida Ley, promulgada en 2009.
El diputado Juan José Mendoza, presidente de la Comisión de Defensa y Seguridad de la AN (instancia encargada del proyecto), explicó que el Ministerio del Poder Popular para la Defensa serÔ el ente encargado de crear el reglamento para determinar los procedimientos de convocatoria a la inscripción, los documentos a exigir en cada caso (estudiantes, sostén de hogar, entre otros) y las variables administrativas en general.
Para crear este reglamento, el despacho de Defensa contarĆ” con 12 meses, a partir de la fecha en que se publique en Gaceta Oficial la reforma de la Ley sancionada este jueves por la AN.
En total, fueron reformados 21 artĆculos de la normativa.
La Ley de Conscripción y Alistamiento Militar es aplicable a todos los venezolanos y venezolanas en edad militar (18 a 60 años) y a todos los entes públicos y privados y autoridades civiles o militares involucradas en la materia.
Inscripción
El artĆculo 55 de la reforma de esta Ley dejó establecido que la inscripción de todos los venezolanos con edad militar en el Registro Militar Permanente se puede efectuar en la junta de registro mĆ”s cercana al lugar de residencia.
El presidente de la Comisión de Defensa y Seguridad del Parlamento aclaró que este modo de inscripción serĆ” el Ćŗnico, mientras el Estado adecĆŗe la plataforma tecnológica y administrativa para que las personas puedan inscribirse vĆa electrónica.
Las convocatorias de inscripción se harÔn efectivas a través de los medios de comunicación, de acuerdo con lo establecido en el reglamento que deberÔ redactar el Ministerio de la Defensa.
Los venezolanos residenciados en el exterior cumplirĆ”n con el deber de inscribirse en las sedes diplomĆ”ticas o consulares de Venezuela en los paĆses que corresponda.
Los naturalizados o nacionalizados también estÔn en el deber de presentarse ante la Junta de Registro Militar Permanente mÔs próxima a su domicilio.
Actualización de datos
El artĆculo 5 indica que las personas ya inscritas deberĆ”n actualizar sus datos (cambio de residencia, estado civil o cualquier otra circunstancia que pueda modificar su situación) en la correspondiente Junta de Conscripción y sede diplomĆ”tica, segĆŗn sea el caso .

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