Sancionada reforma de Ley de Conscripción y Alistamiento Militar

Sancionada reforma de Ley de Conscripción y Alistamiento Militar

Caracas, 15 Oct. AVN .- La plenaria de la Asamblea Nacional (AN) sancionó este jueves la reforma parcial de la Ley de Conscripción y Alistamiento Militar, que establece, entre otras cosas, el carácter permanente del Registro Militar.

De esta manera queda sin efecto el lapso limitado para inscribirse en dicho registro, así como el régimen de multas que se había incluido en la referida Ley, promulgada en 2009.

El diputado Juan José Mendoza, presidente de la Comisión de Defensa y Seguridad de la AN (instancia encargada del proyecto), explicó que el Ministerio del Poder Popular para la Defensa será el ente encargado de crear el reglamento para determinar los procedimientos de convocatoria a la inscripción, los documentos a exigir en cada caso (estudiantes, sostén de hogar, entre otros) y las variables administrativas en general.

Para crear este reglamento, el despacho de Defensa contará con 12 meses, a partir de la fecha en que se publique en Gaceta Oficial la reforma de la Ley sancionada este jueves por la AN.

En total, fueron reformados 21 artículos de la normativa.

La Ley de Conscripción y Alistamiento Militar es aplicable a todos los venezolanos y venezolanas en edad militar (18 a 60 años) y a todos los entes públicos y privados y autoridades civiles o militares involucradas en la materia.

Inscripción

El artículo 55 de la reforma de esta Ley dejó establecido que la inscripción de todos los venezolanos con edad militar en el Registro Militar Permanente se puede efectuar en la junta de registro más cercana al lugar de residencia.

El presidente de la Comisión de Defensa y Seguridad del Parlamento aclaró que este modo de inscripción será el único, mientras el Estado adecúe la plataforma tecnológica y administrativa para que las personas puedan inscribirse vía electrónica.

Las convocatorias de inscripción se harán efectivas a través de los medios de comunicación, de acuerdo con lo establecido en el reglamento que deberá redactar el Ministerio de la Defensa.

Los venezolanos residenciados en el exterior cumplirán con el deber de inscribirse en las sedes diplomáticas o consulares de Venezuela en los países que corresponda.

Los naturalizados o nacionalizados también están en el deber de presentarse ante la Junta de Registro Militar Permanente más próxima a su domicilio.

Actualización de datos

El artículo 5 indica que las personas ya inscritas deberán actualizar sus datos (cambio de residencia, estado civil o cualquier otra circunstancia que pueda modificar su situación) en la correspondiente Junta de Conscripción y sede diplomática, según sea el caso .
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About Ricardo Abud (Chamosaurio)

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