Más de Bs. 8 millardos establece Proyecto de Ley de Endeudamiento para energía eléctrica

Más de Bs. 8 millardos establece Proyecto de Ley de Endeudamiento para energía eléctrica

Caracas, 26 Oct. AVN .- Un total de 8.188 millones de bolívares es la cifra contemplada en el Proyecto de Ley Especial de Endeudamiento anual del Ejercicio Fiscal 2011 para la ejecución de nueve proyectos eléctricos.

Las obras, que serán ejecutadas por el Ministerio del Poder Para la Energía Eléctrica, son: la construcción de subestaciones encapsuladas en la zona urbana de Maracaibo (Bs.228 millones 800 mil); la modernización de las subestaciones Santa Teresa, San Gerónimo y El Tigre (Bs. 180 millones 137 mil), el sistema de transmisión Guárico (Bs. 101 millones 068 mil).

Uno de los proyectos más relevantes es la rehabilitación de seis unidades (De la 1 a la 6) de la casa de máquinas de la Central Hidroeléctrica Simón Bolívar (Guri), en el estado Bolívar, que abastece cerca de 70% de la energía que consumen los venezolanos.

Para el proyecto Planta Termozulia III se destinó la cantidad de 1.053 millones de bolívares; para la conversión a gas de la termoeléctrica Planta Centro, ubicada en Morón, estado Carabobo, se estableció la cifra de 104 millones 401 mil bolívares.

Además, el Proyecto de Ley establece más de 2 millardos para la ejecución de proyectos mayores de generación y transmisión de electricidad.

Para la Central Fabricio Ojeda, pertenciente al Desarrollo Uribante Caparo (Desurca), se destinó la suma de 541 millones de bolívares, mientras que para el sistema de transmisión eléctrica Eje Orinoco-Apure se estableció una cifra superior a los 2 millardos de bolívares.

Estos proyectos permitirán continuar fortaleciendo las actividades de generación, transmisión, distribución y atención del usuario del
servicio eléctrico en las diferentes instancias a nivel nacional.

La Ley de Endeudamiento tiene como objetivo definir el límite máximo del monto de endeudamiento en bolívares que la República podrá contraer mediante la celebración de operaciones de crédito público y los criterios esenciales para su aplicación, definidas en el artículo 77 de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público.
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