El monopolio niega la libre competencia, es inconstitucional y antidemocrático

El monopolio niega la libre competencia, es inconstitucional y antidemocrático
Por: Aurelio Gil Beroes

AVN

El vicepresidente ejecutivo de la República, Elías Jaua, señaló el pasado 22 de octubre, en el Zulia, que la política de nacionalización de empresas que adelanta el Gobierno nacional está dirigida a desmontar la estructura de monopolios y oligopolios que se instaló en el país en las décadas pasadas.
Durante un recorrido por el centro de diagnóstico integral (CDI) Luis de Vicente, en el municipio Mara del estado Zulia, Jaua expresó: “Cualquier empresa que requiera ser nacionalizada para dar continuidad a la política de democratización del país en lo económico, social y político será nacionalizada, y todos los ciudadanos y ciudadanas deberán acatar lo que son decisiones constitucionales y legales del Gobierno de la República”.

“Esas estructuras -apuntó-, expresiones del sistema capitalista, explotaron, excluyeron y atropellaron a la mayoría del pueblo venezolano por muchos años”.

El vicepresidente manifestó que la política de nacionalización no es un capricho del Gobierno nacional sino un mecanismo para devolverle la justicia social al pueblo.

72 horas después, y remarcando esta política de su Gobierno, el presidente Chávez anunció la expropiación de la multinacional estadounidense del vidrio Owens Illinois, empresa con más de 40 años en el país.

Origen del monopolio

En la economía capitalista el monopolio es el producto de una de las leyes inherentes a este modo de producción: la concentración de capitales.

Por este proceso, y en una nueva escala de la acumulación capitalista, un propietario que se hace fuerte en un determinado sector pone las condiciones que regirán el mercado.

De esta forma expropiará a otros capitalistas menores, que a su vez explotan a muchos trabajadores.

Marx explica: “Progresivamente, y en el curso de esa dinámica que inducen las leyes propias de la producción capitalista, entre otras la centralización de capitales, un capitalista arruina a muchos otros, los expropia también.

A medida que se reducen los magnates del capital que usufructúan el proceso derivado de la centralización de capitales, en esa misma medida, en su conjunto, aumenta la miseria, la opresión y la explotación.

Y añade un diagnóstico: “El monopolio del capital se convierte en un obstáculo del modo de producción que se había desarrollado con él (el capital) y gracias a él” (El capital, Tomo I, Tendencia histórica de la acumulación capitalista).

Definición

Existen muchas definiciones de monopolio. Una de ellas es la que da el diccionario de la Real Academia: “Situación de mercado en que la oferta de un producto se reduce a un solo vendedor”.

Otra la da el ABC de la economía del Banco Central de Venezuela: “Estructura de una industria donde hay un solo productor u oferente del bien y no existen bienes sustitutivos cercanos. El empresario monopolista tiene la capacidad de influir en el precio, es decir, tiene poder de mercado”.

Una tercera la ofrece la Web Wiktionary.Org: “Situación del mercado en la que existe sólo un vendedor para un mismo producto, generando, de acuerdo con la economía clásica y neo clásica, una desviación de la competencia perfecta”.

Lo opuesto

Así como en el capitalismo se da esta figura de un oferente y muchos compradores, lo que se denomina monopolio, existe también la situación contraria, es decir, muchos oferentes y un solo comprador, entonces esa figura se denomina “monopsonio”.

Contradicción neoliberal

Tal como lo estableció Marx, “el monopolio del capital se convierte en un obstáculo del modo de producción que se había desarrollado con él (el capital) y gracias a él”.

Sin embargo, la derecha neoliberal, en su ciego afán oposicionista, y de espaldas a la ciencia económica, se obstina en negar esta verdad.

Con la expropiación del oligopolio Agroisleña, por ejemplo, antes de reparar en que la medida democratizará la actividad económica para cantidad de pequeños empresarios y productores, víctimas de la posición de dominio del gigante comercializador, la condenó.

Algo similar ocurrirá, seguramente, con el caso de la Owen Illinois, monopolio que ha ahogado todo intento nacional de competencia en el sector de los envases de vidrio.

Manejando un concepto de la propiedad privada que la define como un derecho absoluto, ajeno a la intervención del Estado, no entiende la propia dinámica del modo de producción que dicen defender.

Norma Constitucional

En Venezuela el monopolio es una figura prohibida por la Constitución Bolivariana de 1999, que en su artículo 113, dice:

“No se permitirán monopolios. Se declaran contrarios a los principios fundamentales de esta Constitución cualquier acto, actividad, conducta o acuerdo de los y las particulares que tengan por objeto el establecimiento de un monopolio o que conduzcan, por sus efectos reales e independientemente de la voluntad de aquellos, a su existencia, cualquiera que fuere la forma que adoptare en la realidad”.

Y continúa: “También es contrario a dichos principios el abuso de la posición de dominio que un particular, un conjunto de ellos o una empresa o conjunto de empresas adquiera o haya adquirido en un determinado mercado de bienes o de servicios, con independencia de la causa determinante de tal posición de dominio, así como cuando se trate de una demanda concentrada”.

Para señalar: “ En todos los casos antes indicados, el Estado adoptará las medidas que fueren necesarias para evitar los efectos nocivos y restrictivos del monopolio, del abuso de la posición de dominio y de las demandas concentradas, teniendo como finalidad la protección del público consumidor, los productores y productoras y el aseguramiento de condiciones efectivas de competencia en la economía...”

Y concluye: “Cuando se trate de explotación de recursos naturales propiedad de la Nación o de la prestación de servicios de naturaleza pública con exclusividad o sin ella, el Estado podrá otorgar concesiones por tiempo determinado, asegurando siempre la existencia de contraprestaciones o contrapartidas adecuadas al interés público”.

Aun en la Constitución de 1961, que sirvió a los intereses de la oligarquía nacional y sus partidos políticos, durante la IV República, se proscribía la figura. El Artículo 97 de esa Constitución señalaba:

“No se permitirán monopolios. Sólo podrán otorgarse, en conformidad con la ley, concesiones con carácter de exclusividad, y por tiempo limitado, para el establecimiento y la explotación de obras y servicios de interés público.

El Estado -señalaba seguidamente- podrá reservarse determinadas industrias, explotaciones o servicios de interés público por razones de conveniencia nacional, y propenderá a la creación y desarrollo de una industria básica pesada bajo su control. La ley determinará lo concerniente a las industrias promovidas y dirigidas por el Estado”.

Economía mundial

La economía mundial que, en términos generales, es capitalista, tiene como uno de sus valores el derecho a la libre competencia, que es violado por los hombres y por las propias leyes del capitalismo.

En los Estados Unidos se denomina “Antitrust Law” (Ley anti monopolio) la que se encarga de establecer normas en el comercio e impedir restricciones ilegales, la fijación de precios y las prácticas monopólicas.

El trust se define como una alianza subrepticia entre un grupo de productores para alcanzar posiciones de poder (monopolio) en el mercado, aun cuando en la práctica parecen operar en abierta competencia.

La Ley antitrust o “Antitrust Law” tiene su origen en el derecho estadounidense y muchos países han adoptado estas definiciones legales en sus respectivos ordenamientos jurídicos.

Hoy en día la mayoría de los países industrializados y muchos países subdesarrollados poseen leyes anti monopolio.

Fuente: http://avn.info.ve/node/25053
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About Ricardo Abud (Chamosaurio)

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