Decisión en caso de Eligio Cedeño es legalmente un exabrupto



Fiscal Luisa Ortega Díaz
Decisión en caso de Eligio Cedeño es legalmente un exabrupto
RNV

El Código Orgánico Procesal Penal, en su artículo 86, establece la prohibición al juez de mantener contacto directo e indirecto con alguna de las partes sin la presencia de todas.


La decisión de la jueza 31° de Control del Área Metropolitana de Caracas, María Lourdes Afiuni Mora, en la audiencia del banquero Eligio Cedeño, realizada el jueves 10 de diciembre, "es legalmente un exabrupto. En el acto debió estar el representante de la vindicta pública", afirmó este viernes la Fiscal General de la República, Luisa Ortega Díaz.

La jueza Afiuni Mora, sólo con la presencia de los abogados defensores, sustituyó la medida privativa de libertad contra Cedeño por una menos gravosa, la cual permitió al banquero retirarse de la sede del Palacio de Justicia.

El Código Orgánico Procesal Penal, en su artículo 86, establece la prohibición al juez de mantener contacto directo e indirecto con alguna de las partes sin la presencia de todas.

Ortega Díaz explicó que "en el caso del Ministerio Público no hubo negligencia, porque el fiscal notificó su ausencia por escrito".

Agregó: "Qué casualidad que en el momento en que el fiscal que lleva la causa estaba en otra audiencia planificaron la libertad de Eligio Cedeño".

La fiscal general de la República sostuvo que "en este caso hay presunto agavillamiento, que es cuando las personas se organizan para constituir un grupo delictivo".

El representante del Ministerio Público no asistió a la audiencia de Eligio Cedeño porque estaba en otra, en la que se ventilaba el caso de la intervención de los 7 bancos por parte del Ejecutivo Nacional, "el fiscal Daniel Medina participó por escrito su ausencia", reiteró.

Manifestó su preocupación "porque el sistema de justicia debe marchar independientemente de que haya un error"; reseñó la Agencia Bolivariana de Noticias.

"La decisión de la juez María Lourdes Afiuni es un total desconocimiento del Derecho. Si ella observó la ausencia del Ministerio Público debió calificarla como una irresponsabilidad y pedir que se sancionara al fiscal, pero no decidir una medida cautelar al imputado sin la presencia del accionante de la acusación. La administración de justicia no debe estar en manos de irresponsables", destacó.

Ortega Díaz indicó que la jueza debió darse cuenta de que hay un hecho punible y no debió tomar una medida de esa magnitud como fue la libertad del banquero, "es falso que la fuga del banquero Eligio Cedeño ocurrió por negligencia del Ministerio Público", pues quien activa el sistema de justicia en todas sus fases es este organismo.

Entretanto, el Ministerio Público presentará ante el tribunal respectivo a la juez 31° de Control de Caracas, María Lourdes Afiuni Mora, por estar presuntamente implicada en irregularidades que habrían permitido la evasión del banquero Eligio Cedeño, ocurrida en horas del mediodía del jueves 10 de diciembre.

En este sentido, corresponderá a la fiscal 56° nacional, Alicia Monrroy Carmona, presentar a la titular del Tribunal 31° de Control de Caracas ante el tribunal correspondiente e imputarla por delitos previstos en la Ley Contra la Corrupción y en el Código Orgánico Procesal Penal.

La jueza fue detenida el mediodía del jueves por funcionarios de la Dirección de los Servicios de Inteligencia y Prevención (Disip), en la sede del Palacio de Justicia, tras una orden de aprehensión dictada por el Tribunal 50° de Control de Caracas, a solicitud del Ministerio Público.

La fiscal Monrroy Carmona solicitó dicha medida con base en lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal.

YBV
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