Aprobada en primera discusión reforma de la Ley General de Bancos
Prensa Web RNV / AN
La plenaria de la Asamblea Nacional aprobó en primera discusión la Ley de Reforma Parcial del Decreto N° 6.287, con Rango, Valor y Fuerza de Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras, ordenando su remisión a la Comisión de Finanzas a los fines de elaborar el informe para la segunda discusión y sanción de la normativa.
El diputado Rafic Souki (Zulia) expresó que la reforma tiene como objeto aumentar el monto de la garantĆa de los depositantes, proponiendo que la misma sea de 25 mil bolĆvares fuertes, ademĆ”s solicitó la urgencia reglamentaria para que la reforma de esta normativa sea aprobada antes de concluir el presente perĆodo legislativo.
El parlamentario seƱaló que fundamentalmente se trata de modificar puntualmente lo que tiene que ver con el funcionamiento y estructura del Fondo de GarantĆa de Depósitos y Protección Bancaria (Fogade), con la finalidad de incrementar la garantĆa y simplificar los trĆ”mites.
En la actual coyuntura de aquellas instituciones financieras que fueron intervenidas, la oportuna y eficaz actuación del Gobierno y Fogade, permitirÔ que antes del 23 de diciembre todos los depositantes tendrÔn sus haberes en cuenta en otras instituciones en los casos de bancos liquidados.
El diputado Souki manifestó que en los casos de bancos intervenidos y no liquidados, que se reabrirĆ”n el próximo lunes 21 de diciembre, esperando que no se presente una situación similar, agregando que de ocurrir algo similar estĆ”n modificando lo que tiene que ver con Fogade para que la garantĆa sea mayor y la repuesta sea mĆ”s rĆ”pida.
En la exposición de motivos se indica que la preservación de los intereses de la República y de los ahorristas, asà como la estabilidad del Sistema Financiero Nacional, requiere la existencia de mecanismos de protección a los depositantes, que se activen en forma eficaz y eficiente, con la finalidad de garantizar el reintegro inmediato de los fondos depositados en las entidades que integran dicho sistema, en los casos que sea acordada la medida de Liquidación Administrativa.
La ejecución y culminación de los Procesos de Liquidación Administrativa de las instituciones sometidas a tal régimen, exige la promulgación de una normativa dinÔmica que permita el logro de los fines propuestos de forma oportuna, mediante la transferencia de activos o pasivos, a órganos o entes públicos con competencia para atender la problemÔtica social que implica la tenencia precaria de la propiedad de bienes inmuebles de vocación habitacional, de los sujetos sometidos a Liquidación Administrativa.
La reforma presentada estĆ” dirigida a abordar aspectos sustantivos orientados a:
1.- Simplificar la estructura orgÔnica del ente responsable de garantizar los depósitos del público en el Sistema Financiero Nacional.
2.- Ampliar las atribuciones asignadas para la ejecución oportuna y eficiente de los procesos de liquidación acordados por el Ćrgano Supervisor de dicho sistema.
3.- Ajustar el monto de la garantĆa de depósitos, de 10 mil bolĆvares fuertes a 25 mil bolĆvares fuertes, con la finalidad de dar una mayor cobertura a los titulares de Instrumentos Garantizados e incentivar a la población a integrarse al Sistema Financiero Nacional.
4.- Incrementar el monto del aporte que realizan las entidades que integran el Sistema Financiero Nacional, que constituye la base del seguro de depósitos que protege a los titulares de los instrumentos financieros que ofrecen las referidas entidades, amparados con tal garantĆa.
5.- Facultar al Ente Público, responsable de la Liquidación para administrar y disponer de los activos inventariados durante el proceso de liquidación, de los medios o mecanismos mÔs expeditos para el logro oportuno de los objetivos atribuidos.
ALP

0 Comentarios