Lunes, 16 de febrero de 2009
¡Aprobada la enmienda con casi un millón de votos de ventaja!
YVKE Mundial (Luigino Bracci Roa)
Obtuvo el apoyo de 54,36 por ciento de la población: 6.003.594 votos. El "No" obtuvo 5.040.082 votos, es decir, 45,63 por ciento. La abstención es de casi 33 por ciento. El boletín se emitió con 94 por ciento de los votos escrutados.
A las 9:35 pm la rectora del CNE, Tibisay Lucena, informó del primer boletín oficial del Consejo Nacional Electoral (CNE), según el cual la opción Sí obtuvo aproximadamente 6.003.594 votos y 54,36 por ciento. La opción No obtuvo 5.040.082 votos, 45,63 por ciento.
Los resultados, en efecto, aprueban la propuesta de enmienda constitucional que permite que los gobernadores, alcaldes, diputados y el Presidente de la República puedan postularse para la reelección de sus mandatos por más de dos ocasiones.
En total, hubo 199.041 votos nulos y 11.242.717 votos escrutados. La abstención fue de 32,95 por ciento de abstención. Los resultados de este boletín se emitieron con el 94,2 por ciento de actas transmitidas, faltando 2.252 actas por transmitir.
La pregunta en juego era la siguiente:
“¿Aprueba usted la Enmienda de los artículos 160, 162, 174, 192 y 230 de la Constitución de la República, tramitada por la Asamblea Nacional, que amplía los derechos políticos del pueblo, con el fin de permitir que cualquier ciudadano o ciudadana en ejercicio de un cargo de elección popular, pueda ser sujeto de postulación como candidato o candidata para el mismo cargo, por el tiempo establecido constitucionalmente, dependiendo su posible elección, exclusivamente, del voto popular?”
La aprobación activará la modificación de los siguientes artículos, dejándolos como se muestra:
Artículo 160. Gobernadores(as): ...El Gobernador o Gobernadora será elegido o elegida por un período de cuatro años por mayoría de las personas que voten. El Gobernador o Gobernadora podrá ser reelegido o reelegida.
Artículo 162. Diputados(as) regionales: ...Los Legisladores o Legisladoras estadales podrán ser reelegidos o reelegidas.
Artículo 174. Alcaldes, Alcaldesas: …El Alcalde o Alcaldesa será elegido o elegida por un período de cuatro años por mayoría de las personas que votan, y podrá ser reelegido o reelegida.
Artículo 192. Diputados o Diputadas nacionales: ...Los Diputados o Diputadas a La Asamblea Nacional durarán cinco años en el ejercicio de sus funciones, pudiendo ser reelegidos o reelegidas.
Artículo 230. Presidente o Presidenta de la República: El período Presidencial es de seis años. El Presidente o Presidenta de la República puede ser reelegido o reelegida.
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