TSJ declara constitucionalidad del artículo que permite al Contralor hacer inhabilitaciones

Decisión 1265, expediente 05-1853

La Sala Constitucional ha declarado "la Constitucionalidad del Artículo 105 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la Repúblia y del Sistema Nacional de Control Fiscal". Es el artículo que ha usado el Contralor General para inhabilitar a 270 funcionarios públicos.

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La página web del Tribunal Supremo de Justicia anuncia este martes una decisión, la número 1265, expediente 05-1853, según la cual "se declara la Constitucionalidad del Artículo 105 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la Repúblia y del Sistema Nacional de Control Fiscal. Voto Salvado del Magistrado Dr. Pedro Rafael Rondón Haaz". Esto implica que los inhabilitados no podrán ser candidatos a las venideras elecciones regionales, al validarse la facultad del Contralor General de la República, Clodosvaldo Russián, para privarles del derecho a ser candidatos.

La decisión se toma sobre un recurso de nulidad introducido por Ziomara Lucena Guédez, ex directora de Comunidades Educativas del Ministerio de Educación y militante del PSUV, con ponencia de Arcadio de Jesús Delgado Rosales.

El artículo 105 de la Ley Orgánica de la Contraloría sienta las bases para que el Contralor General pueda inhabilitar funcionarios públicos que hayan cometido irregularidades administrativas en sus funciones. Recientemente el Contralor Russián entregó al Consejo Nacional Electoral (CNE) una lista de 272 funcionarios públicos inhabilitados, entre los que cuentan personeros de la oposición (como Leopoldo López o Enrique Mendoza) y personas que trabajaron para el proceso bolivariano, como la propia Lucena, quien no pudo postularse a diputada regional por el PSUV debido a la inhabilitación.

Establece el artículo 105: “La declaratoria de responsabilidad administrativa, de conformidad con lo previsto en los artículos 91 y 92 de esta Ley, será sancionada con la multa prevista en el artículo 94, de acuerdo con la gravedad de la falta y el monto de los perjuicios que se hubieren causado. Corresponderá al Contralor General de la República, de manera exclusiva y excluyente, sin que medie ningún otro procedimiento, acordar en atención a la entidad del ilícito cometido, la suspensión del ejercicio del cargo sin goce de sueldo por un periodo no mayor de veinticuatro (24) meses o la destitución del declarado responsable, cuya ejecución quedará a cargo de la máxima autoridad; e imponer, atendiendo la gravedad de la irregularidad cometida, su inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas hasta por un máximo de quince (15) años, en cuyo caso deberá remitir la información pertinente a la dependencia responsable de la administración de los recursos humanos del ente u organismo en el que ocurrieron los hechos para que realice los trámites pertinentes”.

Un comunicado de prensa del TSJ añade:

El fallo judicial concluye que el procedimiento administrativo llevado por la Contraloría General de la República, para el establecimiento de la responsabilidad administrativa de los funcionarios públicos investigados, comprende tres etapas que GARANTIZAN EL DERECHO A LA DEFENSA Y EL DEBIDO PROCESO DE LOS IMPUTADOS; guardando así plena y efectiva compatibilidad con lo previsto en el artículo 49 constitucional".

Igualmente, asentó el fallo que la norma bajo análisis no puede reputarse como una “norma penal en blanco” como alegó la representación judicial de la recurrente la ciudadana Ziomara del Socorro Lucena Guédez, ; debido a que la garantía de la tipicidad está plenamente satisfecha, en virtud de que el propio texto legal cuestionado prevé los hechos y conductas acreedoras de sanciones.

Por otra parte, el fallo también aclara que la Contraloría General de la República no debe desarrollar otro procedimiento adicional para la imposición de las sanciones accesorias como la inhabilitación, esto debido a que, con el sano desarrollo del procedimiento principal – tendente a la comprobación de la responsabilidad administrativa del imputado- se garantizan los derechos que asisten a los funcionarios públicos cuestionados.

Es de resaltar que tampoco se ve afectado el principio non bis in idem, ya que no se trata de juzgar a un sujeto, en más de una oportunidad por una misma conducta, sino de establecer una pena accesoria como consecuencia de una sanción impuesta por un solo hecho, cuestión plenamente avalada constitucional y legalmente en nuestro ordenamiento jurídico.

Además, la sentencia aprobada por la Sala aclara que la previsión contenida en el artículo 65 constitucional no contiene una única modalidad de inhabilitación que coarte la posibilidad de que el legislador patrio establezca otras formas para sancionar y atacar los ilícitos administrativos; esto es, que puede la legislación establecer otros tipos de de inhabilitación administrativa por malos desempeños en la gestión pública.

Incluso, la Sala también conceptualiza que la disposición constitucional prevista en el artículo 42 de la Carta Magna, está circunscrito a los derechos relativos a la nacionalidad y a su pérdida o extinción, pero que en forma alguna condiciona las limitaciones legítimas que sobre el ejercicio de los derechos políticos, establezcan otros cuerpos legales como lo es el caso de la Ley Orgánica que regula a la Contraloría General de la República.

Con fundamento en las consideraciones expuestas en el fallo, la Sala concluye que la restricción de los derechos humanos pude hacerse conforme a las leyes que se dicten por razones de interés general, por la seguridad de los demás integrantes de la sociedad y por las justas exigencias del bien común, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 30 y 32.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Esta prescripción es en un todo compatible con lo dispuesto en los artículos 19 y 156, cardinal 32 de la Constitución Nacional. Lo previsto en el artículo 23.2 no puede ser invocado aisladamente, con base en el artículo 23 de la Constitución Nacional, contra las competencias y atribuciones del Poder Ciudadano.


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