Colombia: El Estado social de derecho, está herido de muerte
Por: Marco Aurelio Uribe Garcia/Colaborador ABP Combia
ABP/04/07/2008
¡Y SE VOLVIO UNA REALIDAD!, aunque parezca inverosímil. La insuperable parodia de Jaime Garzón (q.e.p.d). “CUAC – EDIFICIO COLOMBIA”, regresó del más allá y reapareció en la Casa de Nariño en donde el inquilino Uribe Vélez, exonerado del canon, le dio la gran bienvenida, produciéndose una curiosa reencarnación: Néstor Elí entró de cuerpo entero al cuerpo ajeno del Alto Comisionado
Dioselina Tibaná busco su parecido y afinidad con el Mininterior; Godofredo Cínico Caspa, aunque Abogado, prefirió a Diego el de Seguridad Social; Frankenstein Fonseca buscó a uno de corte necrofílico y siniestro y se le metió a JOG; y a Sabas le tocó William Garra; así el Palacio Presidencial quedó convertido en una ‘Agencia de chisgarabises’; este es el caso más patético que ha vivido la República desde su fundación.. ”CUAC - Buenas noches, bienvenidos al mayor despelote institucional de Colombia y del Mundo – CUAC”.
En cualquier Estado Democrático del Mundo las normas procesales respecto de la mecánica del escrito de una Sentencia condenatoria o absolutoria es muy similar y se hace sobre la base de plasmar los hechos más relevantes para su análisis y sus consideraciones antes de entrar a la parte resolutiva o fallo, teniendo la “obligación” el funcionario fallador de correr traslado de las piezas procesales al funcionario competente para los fines pertinentes, a fin de buscar un pronunciamiento y, en caso de que sea necesario, se abran nuevas investigaciones y se vinculen nuevos sujetos procesales si a ello hubiere lugar.
Y ese fue el proceder de la Corte Suprema de Justicia ajustado a las normas procesales colombianas, en el negocio adelantado por el delito de Cohecho contra esa Ex –Parlamentaria Medina. La autoincriminación es la misma confesión y el funcionario instructor y/o de conocimiento está en la obligación legal de escucharla y sólo se limita a establecer plenamente su veracidad y si esta constituye o no delito, o sea, que no es en ningún momento un acto de liberalidad recibir o no la autoincriminación y mucho menos si esta es delictuosa, como en el caso del Cohecho, y eso también lo hizo la Corte en su correcto proceder; el delito en mención para su tipificación necesita como mínimo dos personas no pudo haberlo cometido la sola Ex – Parlamentaria,¿ o si no de donde salieron los cuatrocientos millones para el otro Ex , de Sevilla Valle?, aquí no se requiere que analicemos otra prueba para establecer la compra de ese voto. Ahora ¿ quien fue el que ofreció?, porque ya se sabe quienes recibieron,¿a quien o quienes les interesaba la reforma del articulito al Presidente, al Comisionado, a los Ministros Sabas o Palacios o, de pronto, a su Alter Ego José Obdulio?. Por estas calendas estaba el nuevo Mininterior en Italia gozando de las mieles de la canonjía burocrática; y esto es lo que está haciendo la Corte respecto de la Fiscalía para que investigue a los posibles o presuntos oferentes.
La Corte Suprema en sus vistos y considerandos estableció plenamente que la señora Medina cometió el delito de cohecho y que su voto fue determinante para la aprobación del Acto Legislativo, no era de cualquier leyesita, y que su voto no puede ser apreciado o valorado como independiente de los actos de corrupción de su entorno y como consecuencia de ese VOTAZO se reformó la Constitución; La Corte Constitucional en su revisión declaro exequible esta Ley de Reforma porque en ese momento todo estaba en regla, dentro de la legalidad y normalidad del trámite y de su origen, pero como sobrevinieron o salieron a la luz pública unos hechos delictivos que se desconocían e influyeron en su aprobación y, por lógica y sentido común, una cosa legal no puede descansar en otra cosa ilegal, es por ello que esta Corte le pasa a la Constitucional para lo de su competencia y pronunciamiento sobre este caso” sui generis” y ,casi creo sin temor a equivocarme, que la Corte Constitucional tendrá que inventarse o darle nacimiento a una figura jurídica distinta a la de “cosa juzgada”, porque aquí lo que hubo fue un pronunciamiento de exequibilidad de algo que en su momento era legal, también les tocara sentar Jurisprudencia sobre la facultad oficiosa o rogada para la revisión de sus propios fallos.
Y esto que hizo la Corte es lo correcto, es su obligación y, también, su responsabilidad. Además, la Corte Constitucional ya había decidido pronunciarse sobre este asunto, a raíz de la demanda de una ONG al Acto Legislativo de la reelección por infiltración de los Paramilitares en el Congreso y las revelaciones de la Ex –Parlamentaria, claro que no tiene la misma connotación que la que reviste la solicitud de la Corte Suprema.
No, y no, señor Presidente, la Dignidad y Majestad de su investidura como la Unidad Nacional que simboliza, no lo autoriza ni le permite ni, mucho menos, justifica los desafueros que está cometiendo de manera cotidiana como consecuencia de la falta de armonía en las Ramas del Poder. Las Instituciones, que son la base sólida de la Democracia y, por ende, del Estado Social de Derecho, merecen respeto y acato de todos los conciudadanos, incluyendo al Presidente de la República, en aras a fortalecer el Establecimiento; como también merece respeto todo el pueblo colombiano que no tiene la culpa ni porqué soportar el estado anímico y la paranoia ciclotímica del Jefe de Estado y escuchar a diario un comunicado de prensa anunciando un nuevo sobresalto producto de su desorden síquico, con la consabida interrupción de la habitual programación; Además, su comportamiento desquiciador sólo consigue desdibujar más la imagen del País en el exterior; no veo una razón lógica ni jurídica que justifique la irascibilidad del ‘Príncipe y sus lacayos’; Señor Presidente, el que nada debe nada teme, deje que los Jueces cumplan con sus deberes constitucionales y legales, no se rebusque ni recurra a falsas imputaciones para desviar la atención y trabar al Poder Jurisdiccional, ese cuento ya tan trillado de que la Corte imparte justicia selectiva no se lo cree nadie, sólo cabe en su cabeza por el desespero de ver sus amigos electoreros en la arena movediza en que se encuentran; esa pregunta que le hace con todo su derecho la Corte sobre la extradición de los Paramilitares, es la misma que se hace todo colombiano de bien , y esa respuesta algún día el Presidente se la tendrá que dar a la Corte Penal Internacional. ¿Será que los Asesores Jurídicos del Presidente, tienen el cerebro en los intestinos?.
Ese ‘mandado sórdido’ que cumplieron el Comisionado Restrepo y el Ministro de la Protección ante la Comisión de Acusaciones de la Cámara de Representantes, deja un sabor amargo de desinstitucionalidad y una verdad al desnudo sobre bajos e inicuos instintos en este enfrentamiento, quedando los dos altos funcionarios como unos tristes vergonzosos idiotas inútiles, dando muestra inequívoca de su gran proclividad hacia la comisión de cualquier delito, pisoteando olímpicamente su investidura con este proceder ; y así se atreven, sin sonrojarse, a criticar a esa Señora que vendió su voto y a quien no hay que creerle una verdad porque es persona de claros antecedentes delictivos.¡¡que tal esto!!.
¿ Si estarían estos funcionarios dentro de los términos legales permisivos para poner en conocimiento de la autoridad competente la comisión de un delito?. Ojo, de lo contrario incurrirían en uno o varios tipos penales. Y la pregunta del año: Si Mancuso en la entrevista televisada confirmó que los Paramilitares habían permeado todas las instancias del Estado, y reafirmó, que fueron TODAS.¿Entonces porqué los ‘acuciosos lacayos’ no presentaron ante la Comisión de Acusaciones la denuncia completa con todos los sindicados: Presidente de la República, Vice – Presidente, Fiscal y Procurador General de la Nación, Contralor General de la República, Defensor del Pueblo,Corte Constitucional, Consejo de Estado, Consejo Superior de la Judicatura, Congreso en pleno, la mayoría ya está en la Picota, y, por supuesto, el resto de Salas de Casación de la Corte Suprema de Justicia..
El Pueblo Colombiano merece más consideración.
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