CARTA ABIERTA AL PRESIDENTE CHAVEZ DE UN REVOLUCIONARIO

CARTA ABIERTA AL PRESIDENTE CHAVEZ DE UN REVOLUCIONARIO
WILLIAM DIAZ







Caracas, 03 de agosto de 2007

CARTA ABIERTA AL PRESIDENTE CHAVEZ DE UN REVOLUCIONARIO QUE ACTUALMENTE ES HUMILLADO Y PISOTEADO SUS DERECHOS CONSTITUCIONALES EN LA CASA DONDE NACEN LAS LEYES LA ASAMBLEA NACIONAL .
WILLIAM DIAZ, SECRETARIO GENERAL DEL SINDICATO BOLIVARIANO DE LA ASAMBLEA NACIONAL


Haz clip y veras el resumen del caso

http://www.aporrea.org/trabajadores/n97710.html

http://www.aporrea.org/trabajadores/a35223.html

http://www.medioscomunitarios.org/pag/index.php?id=33&idn=3315&PHPSESSID=e74b2592570cb93755d3fbdd626432c9

CIUDADANO:
HUGO RAFAEL CHAVEZ FRIAS
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Su despacho.-


Yo, WILLIAM DIAZ, portador de la cedula de Identidad Nº 10.787.072, en mi carácter de Coordinador de la Fuerza Bolivariana de Trabajadores de la Asamblea Nacional, Secretario General del Sindicato Bolivariano UNTRAELAN, Miembro de la Junta Directiva de la UNT Caracas Mirandas, Miembro de la Corriente Clasista Unitaria, Revolucionaria y autónoma C-CURA, Miembro de la Federación de Empleados Públicos FENTRASEP, Vicepresidente de la Comisión Electoral Nacional Transitoria de FENTRASEP, Ex Jefe Civil de la Parroquia Antimano en el año 2000 y Aspirante a Militante al PSUV, por la Parroquia Antímano, por medio de la presente quiero saludarle y enviarle un saludo clasista y revolucionario.

Me dirijo a usted porque es el único que puede hacer algo en mi caso, ya que he agotado todas las vías administrativas y no he tenido respuesta favorable, a pesar de que en mi caso se esta pisoteando, violando y mancillando mis derechos constitucionales por parte de la Directiva de la Asamblea Nacional, y el Ministerio Popular para El Trabajo que es el encargado de reivindicar los derechos de los trabajadores ante las violaciones de los patronos, sin embargo el Ministerio validó todas las violaciones constitucionales hechas en mi contra por la Asamblea Nacional.

Es por eso que hago de su conocimiento que el día 02 de julio de 2007, siendo las 3:28pm, me di por notificado en la Sala de Fuero Sindical de una PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA con el Nro.- 547-07, en la cual la ciudadana Inspectora del Trabajo, Jefe de la Inspectoria del Trabajo en el Distrito Capital, Municipio Libertador, Abg. Maritza Núñez, se declara INCOMPETENTE, ante la solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos introducida por mi ante dicha Inspectoria específicamente por ante la sala de Fuero Sindical, por ser yo el Secretario General del Sindicato Bolivariano de Empleados, UNTRAELAN (Unión de Trabajadores Empleados Legislativos de la Asamblea Nacional).

En primer lugar quiero indicarle que el día 03 de febrero de 2005, la Inspectoria del Trabajo del Municipio Libertador, me otorgo una BOLETA DE INSCRIPCION, donde certifica que de conformidad con el articulo 425, titulo VII, de la Ley Orgánica del Trabajo, la constitución legal de nuestro sindicato UNTRAELAN y donde queda inscrito bajo el Nro. 2701, folio 386, tomo III.

En segundo lugar el día 24 de enero de 2007, me amparo por ante la sala de fuero sindical que es el sitio donde me corresponde por ser el Secretario General del Sindicato UNTRAELAN, el día 25 de enero de 2007, la Inspectoria Admite el Amparo en cuanto ha lugar en derecho y manda a citar al Patrono.

En tercer lugar en el mismo Amparo solicite una Medida Cautelar Imnominada establecida en el articulo 223 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, ya que para el momento de la Destitución que hace la Asamblea Nacional me encontraba de REPOSO MÉDICO por una Lesión en la Columna Vertebral, violando así los artículos de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela especialmente el derecho a la Salud contemplado en el articulo 83, además todos sabemos que cuando el trabajador se encuentra de reposo la relación laboral se encuentra suspendida, hasta que dicho trabajador se reintegre, por otro lado la Asamblea Nacional obvio el hecho de solicitar la CALIFICACION DE DESPIDO, por ante la Inspectoria del Trabajo, además de soy sostén de hogar, cancelo un alquiler y de tengo una hija de 4 años, sin embargo la Inspectoria considero que yo no había cubierto los requisitos del articulo 223 del Reglamento y procedió a NEGARME la MEDIDA CAUTELAR IMNOMINADA.

En cuarto lugar en el acto de contestación en la sala de fuero sindical el Patrono no reconoció mi fuero sindical y solicito a la Inspectoria que se declarara INCOMPETENTE, alegando que yo era Funcionario de Carrera, mientras que yo por mi lado solicite que amparado por el articulo 448 Y 449, solicite que dicha sala se pronunciara sobre mi fuero sindical, el cual esta establecido en la Constitución Bolivariana en sus artículos 93 y 95.

En quinto lugar comencé un procedimiento donde cumplí con todos los lapsos que indica la Ley y dentro de todos los parámetros legales establecidos, sin embargo la ASAMBLEA NACIONAL, en las tres (3) actuaciones: Primero no opuso oposición a mis pruebas que fueron contundentes con relación al fuero sindical, quedando firmes todas mis pruebas, segundo, solicite una exhibición y la Asamblea Nacional no asistió y en tercer lugar: El escrito de Resumen y Conclusiones lo hizo de una forma extemporánea seis días antes, tal como se puede observar en el expediente Nro. 023-07-01-00221. es decir la Asamblea Nacional no hizo nada en el procedimiento de Reenganche y Pago de Salarios Caídos impulsado por mi.

En sexto lugar el criterio manejado por el patrono quedo sin efecto al yo probar de forma contundente y mediante sentencias Nros. KP02-O-2005-000342 y KP02-O-2005-000340 del JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION CENTRO OCCIDENTAL. Igualmente la SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA en el Expediente Nº 06-1642, y en ponencia del Magistrado Arcadio Delgado Rosales, queda totalmente aclarado y sentado de una manera firme y clara que todo trabajador sea Funcionario o no que posea Fuero Sindical son las Inpectorias que deben conocer, por ser el ente especializado en el Fuero Sindical, por otro lado también señalan las sentencias que el Estatuto de la Función Pública nada habla sobre el Fuero Sindical y para mayor abundamiento anexo a la presente comunicación copias de las sentencias.

En séptimo lugar quiero acotar que la Asamblea Nacional acaba de publicar en Gaceta Oficial las normas que regirán los concursos públicos para optar a los cargos vacantes, lo cual quiere decir que si yo voy a concursar es porque no soy funcionario de carrera y mi ingreso a la Asamblea Nacional se hizo mediante un Contrato y el articulo 146 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, señala que los ingresos a la administración pública se harán por concursos públicos, sin embargo el Dr. Manuel Galindo Consultor Juridico de la Asamblea Nacional alego que yo era un FUNCIONARIO DE CARRERA, lo cual dice que la Asamblea Nacional debe darme mi CERTIFICADO de FUNCIONARIO DE CARRERA e igualmente a todos los trabajadores que como yo no hemos concursado.

Y por ultimo quiero acotar que la Inspectora Maritza Núñez parte de un falso supuesto de hecho, y en la pagina 6 párrafo tercero, ella invoca el articulo 144 de nuestra carta magna donde dice” articulo 144 la Ley establecerá el Estatuto de la Función Pública mediante normas sobre el ingreso, ascenso, traslado, suspensión y retiro de los funcionarios o funcionarias de la Administración Pública”, a esta Inspectora se le olvido quizás por desconocimiento que el articulo 1 de la Ley del Estatuto de la Función Pública en su parágrafo único dice: “quedaran excluidos de la aplicación de esta Ley:
1.- “Los Funcionarios y Funcionarias públicos al servicio del Poder Legislativo Nacional”
Y eso no es todo sino que en la pagina 7 de dicha providencia administrativa ratifica que mediante dictamen numero 52 y dictamen 17 de la Consultoria Jurídica de ese Ministerio y de fecha 2002, ratifica que a mi se me aplica la Ley del Estatuto de la Función Pública, lo cual es totalmente herrado ya que el estatuto excluye a los trabajadores del Poder Legislativo de la aplicación del mismo, por lo cual los funcionarios de la Asamblea Nacional se rigen por el Estatuto Funcionarial de la Asamblea Nacional.

Mi caso pasó por las manos del Ministro Popular del Trabajo y Seguridad Social José Ramón Rivero, por el Viceministro Rafael Chacon, por el Director General de Relaciones Laborales José Gregorio Villarroel y por los Inspectores Herbert Ortiz, Francisco Ochoa y Maritza Núñez, sin embargo ninguna de las Autoridades del Ministerio hizo nada, por las presiones recibidas por parte de la Directiva de la Asamblea Nacional y el Canciller Nicolás Maduro, fue tanto así que el ministro me Mando a decir que yo debía resolver mi caso con Nicolás Maduro y que el era un Títere y que no podía hacer nada.

Por todo lo ante expuesto queremos decir que la decisión emanada de la Inspectoria del Trabajo del Municipio Libertador, donde se declara INCOMPETENTE, es totalmente inconstitucional y violatoria de todos los derechos fundamentales que me amparan como trabajador, violando así la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículos 3, 7, 21, 25, 26, 46, 49, 83, 87, 88, 89, 93, 95, 141, la Ley Orgánica del Trabajo en su articulo 449, el 223 del Reglamento, los Convenios internacionales en Materia de Fuero Sindical, el Estatuto Funcionarial de la Asamblea Nacional y la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos LOPA.

En consecuencia le solicito a usted ciudadano y camarada Presidente Chávez solicitar mi expediente y revisar dicha Providencia Administrativa y vea usted mismo como el Ministerio vulnera mis derechos como trabajador y va en contra de nuestra constitución y leyes vigentes, dejando entre dicho la actuación del Ejecutivo Nacional a través de esa Inspectoria y causando daños que pueden ser irreparables y de la misma forma invocando a nuestra preciosa carta magna en su articulo 25 y 89 que refiere que todo acto que sea contrario a esta constitución es nulo, es por eso que preocupado como ciudadano venezolano y más aún como revolucionario y viendo como esa Inspectora y las Autoridades del Ministreio Popular para el Trabajo y la Seguridad Social es complaciente con los patronos, solicito e informo sobre esta decisión que va en sentido contrario al Socialismo del Siglo XXI, que su base es el humanismo, la solidaridad, la igualdad y la Justicia.

Y por ultimo le hago un llamado a usted Presidente Chávez, PADRINO de mi Promoción como Licenciado en Recursos Humanos en el convenio Presidencia de la República Bolivariana de Venezuela con la Universidad Nacional Experimental Simón Rodríguez. A que se respete la Constitución y mis derechos en ella establecidos porque el fondo de todo esto esta en mi actuación y la de los Sindicatos que representamos la revolución en la Asamblea Nacional hemos hecho con mucha firmeza y mucha responsabilidad denuncias en contra del BUROCRATISMO y la CORRUPCION, dentro de nuestra Institución, es por eso que quieren volarme la cabeza por hacer lo que usted dignamente dice que ejerzamos la contraloría social en todas partes y hacer eso me ha costado todas las humillaciones, abuso de poder, atropellos a mi y a mi familia y a todo los miembros de los sindicatos, sin embargo señor presidente me encuentro rodilla en tierra dispuesto a dar mi vida si es necesario por erradicar el Burocratismo y la Corrupción de nuestra bella y hermosa Patria.

Sin mas a que hacer referencia y esperando una positiva respuesta y solicitando una AUDIENCIA de manera formal y Urgente, porque como Venezolano tengo derecho a que usted oiga mis planteamientos y pueda ver las pruebas que tengo en mi poder y que son contundentes.

Se despide de usted.


Atentamente


William Díaz
Secretario General del Sindicato UNTRAELAN

“PATRIA SOCIALISMO O MUERTE”
Esquina de Pajarito, Edificio José María Vargas, Nivel Planta Libre Oficina 05
Teléfonos: 0212-409.72.77 - 04141089276 / 04129066636 / 04142242908 / 0212 - 9143560 Email: untraelan2005@yahoo.es
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