Argentina. Lanzaron un manual para que los fiscales federales persigan “terroristas” en la Argentina

 


La guía SAIT-UFECO propone investigar conductas “previas” a un atentado terrorista, pero no aparece en el vacío. Argentina ya discutió estos límites con la ley antiterrorista de 2011 y la crítica doctrinaria al “derecho penal de autor”, que advierte sobre juzgar perfiles en lugar de hechos. A eso se suma la experiencia del programa británico Prevent y el contexto institucional en el que hoy se publica el documento. Los casos del jubilado chaqueño Daniel Vera y la humorista Malena Pichot. 

Más allá de la lectura interna del documento, existen antecedentes doctrinarios, jurisprudenciales y de política comparada que permiten dimensionar los riesgos de una guía que propone investigar conductas “previas” a un atentado terrorista. La discusión sobre la ley antiterrorista argentina de 2011, la crítica académica al concepto de “derecho penal de autor”, la experiencia del programa británico Prevent y el contexto institucional en el que se publica el documento —con la creación de un Centro Nacional Antiterrorismo dependiente de la SIDE y una serie de declaraciones presidenciales que calificaron de “terroristas” a sectores de la sociedad civil— ofrecen un marco más amplio para evaluar sus alcances.

La guía SAIT-UFECO no aparece en el vacío normativo. Argentina ya cuenta, desde 2011, con una reforma al Código Penal —la ley 26.734, conocida como “ley antiterrorista”— que incorporó la agravante de “finalidad terrorista” para cualquier delito cometido con el objetivo de aterrorizar a la población u obligar a las autoridades. Desde su sanción, el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) advirtió que esa figura utiliza conceptos demasiado abiertos e imprecisos, al punto de habilitar su aplicación a delitos comunes típicamente usados para perseguir la protesta social, como la resistencia a desalojos o los cortes de calles. Esa misma amplitud conceptual —la dificultad para distinguir, en la letra de la norma, entre una amenaza real y una forma de disidencia política— es la que reaparece, tres lustros después, en el vocabulario de “polarización social” y “desconfianza en las instituciones” de la nueva guía.

Vale la pena señalar que ese debate no quedó saldado. Sucesivos proyectos legislativos —incluidos los presentados por bloques de izquierda en 2016 y 2017— buscaron derogar el agravante de “finalidad terrorista” por su amplitud y el margen de discrecionalidad que otorga al Poder Judicial, y organismos de derechos humanos como Abuelas de Plaza de Mayo llegaron a expresar públicamente su inquietud sobre esa norma. Es decir: la tensión entre la política criminal antiterrorista y la criminalización de la protesta no es una hipótesis nueva sino un debate instalado en la Argentina desde hace más de una década, que la guía actual reactiva sin resolverlo.

La discusión doctrinaria: del “derecho penal de autor” al “enemigo”

Existe además una tradición doctrinaria específica, muy desarrollada en el derecho penal argentino, para pensar precisamente el tipo de desplazamiento que propone la guía: el paso de un derecho penal centrado en el hecho cometido a un derecho penal centrado en las características del autor. El extitular de la Corte Suprema Eugenio Raúl Zaffaroni —uno de los penalistas más citados del país— ha señalado que ese desplazamiento tiende a debilitar las garantías del derecho penal liberal a través de mecanismos como la multiplicación de tipos de peligro abstracto y la construcción de la responsabilidad penal sobre la base de un mero conocimiento o adhesión ideológica, antes que sobre la comisión de un hecho lesivo concreto.

Zaffaroni retomó, además, la discusión sobre el llamado “derecho penal del enemigo”, formulado originalmente por el penalista alemán Günther Jakobs, para advertir sobre los riesgos de que un ordenamiento jurídico trate a determinadas personas no como sujetos con garantías plenas sino como fuentes de peligro a neutralizar. La matriz de indicadores de la guía SAIT-UFECO, que evalúa a las personas investigadas según su “nivel de riesgo” antes que según hechos consumados, dialoga directamente con esa tradición crítica: no la reproduce en su forma más extrema, pero comparte con ella la lógica de fondo que la doctrina penal liberal argentina lleva décadas señalando como problemática.

El antecedente comparado: las lecciones del programa Prevent

En el plano internacional, el antecedente más citado para este tipo de políticas es el programa británico Prevent, parte de la estrategia de “countering violent extremism” (CVE) que Reino Unido implementa desde mediados de la década de 2000 y que obliga a escuelas, hospitales y otras instituciones públicas a identificar y reportar personas consideradas “vulnerables” a la radicalización. La literatura académica que evaluó ese programa durante casi dos décadas identificó dos problemas que resultan directamente relevantes para leer la guía argentina.

El primero es metodológico: distintos especialistas sostienen que los indicadores tempranos de radicalización utilizados en programas como Prevent carecen de validez científica y reproducen lo que se describió como “políticas basadas en evidencia” invertidas —es decir, prácticas que se diseñan primero y buscan su justificación empírica después, en lugar de partir de evidencia sólida—. El segundo problema, señalado por especialistas en libertades civiles que participaron de foros académicos sobre el tema, es que ese tipo de indicadores corre el riesgo de patologizar creencias políticas legítimas, convirtiendo una opinión incómoda pero protegida en un síntoma de peligrosidad. La guía SAIT-UFECO no cita el programa Prevent como antecedente, pero comparte con él la misma arquitectura: identificar “personalidades vulnerables”, enumerar indicadores de exposición ideológica y habilitar una intervención institucional temprana sobre la base de esos indicadores.

El contexto institucional en que se publica el documento

Ningún documento de política criminal se produce en un vacío político, y este tampoco. La guía fue publicada en agosto de 2026, en momentos en que el Gobierno nacional profundizó una arquitectura institucional específicamente antiterrorista: en octubre de 2025 se creó por decreto un Centro Nacional Antiterrorismo dependiente de la Secretaría de Inteligencia del Estado, presentado por las propias autoridades como la herramienta central del país para prevenir el terrorismo, y en diciembre de ese año un nuevo decreto reformuló la Ley de Inteligencia Nacional para habilitar a agentes de la SIDE a aprehender personas y declarar de carácter encubierto la totalidad de sus actividades, sin control judicial previo.

En ese mismo marco temporal, y días antes de la publicación de la guía, el propio presidente de la Nación calificó públicamente de “terroristas” a estudiantes, periodistas, docentes e investigadores universitarios, en declaraciones televisivas que generaron el repudio de autoridades académicas por su semejanza con el discurso oficial durante la última dictadura cívico-militar. El CELS, por su parte, viene documentando ante Naciones Unidas y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos —junto con organizaciones de otros países de la región— cómo distintos gobiernos latinoamericanos utilizan la narrativa antiterrorista para perseguir la disidencia política, un planteo que mereció observaciones del propio relator especial de la ONU sobre la promoción y protección de los derechos humanos en la lucha contra el terrorismo.

Ese contexto no permite, por sí solo, afirmar que la guía SAIT-UFECO vaya a aplicarse con ese propósito: el documento, como se señaló en notas anteriores, incluye expresamente salvaguardas de proporcionalidad, legalidad y respeto a la libertad de expresión. Pero sí exige leerlo con el mismo cuidado con que la propia doctrina penal argentina, la experiencia comparada y los organismos de derechos humanos vienen advirtiendo sobre este tipo de herramientas: la distancia entre una matriz de indicadores diseñada con garantías y su aplicación concreta, en un contexto institucional donde la palabra “terrorismo” ya fue utilizada para calificar a sectores enteros de la sociedad civil, no es automática ni está garantizada por el texto de la guía en sí misma.

Esa lógica, de hecho, no es enteramente hipotética: ya tiene antecedentes en la Justicia federal. El fiscal Guillermo Marijuan denunció a la humorista Malena Pichot por un comentario irónico en redes sociales, interpretado como una velada incitación a la violencia contra funcionarios y empresarios, mientras que el juez Ariel Lijo procesó con prisión preventiva al jubilado chaqueño Daniel Vera que irá a juicio por publicaciones sobre el conflicto en Gaza en las que denunciaba crímenes de guerra israelíes. En ambos casos, fiscales y jueces construyeron la imputación a partir de la interpretación de un enunciado político o humorístico, y no de un hecho lesivo concreto, la misma lógica de indicadores de riesgo que ahora propone sistematizar la guía SAIT-UFECO.

FUENTE: Litigio Periodismo Judicial

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