Del 01 de octubre al 30 de noviembre, los contribuyentes especiales deben declarar y pagar el Impuesto a los Grandes Patrimonios (IGP), sin estar sujeto a fechas de calendario, ratificó el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat).
Este impuesto va dirigido solo a los Contribuyentes Especiales cuyo patrimonio tengan un valor igual o superior a 150 millones de Unidades Tributarias (UT), informa el principal ente recaudador del país.Amigo Contribuyente Especial, desde el #01Oct hasta el #30Nov deberás realizar la Declaración y Pago del Impuesto a los Grandes Patrimonios, sin estar sujeto a fecha del calendario. ¡El SENIAT trabaja para ti! #GrandesPatrimoniosParaLaPatria pic.twitter.com/sLPMIaQymq— REGIÓN CENTRAL RCNT (@SENIAT_CENTRAL) September 18, 2019
Alcances del IGP
Este nuevo tributo fue creado bajo la Ley Constitucional de Impuesto a Grandes Patrimonio aprobada el pasado 2 de agosto en sesión de la Asamblea Nacional Constituyente (ANC).
El instrumento jurídico:
- Incluye a empresas del sector público y privado, entrará en vigencia en 60 días aproximadamente
- Abarca a todas aquellas personas naturales que posean un capital superior a los 36 millones de Unidades Tributarias y personas jurídicas que superen los 100 millones de UT
- Establece que la alícuota impositiva aplicable al valor del patrimonio neto determinado podrá ser modificada por el Ejecutivo Nacional y estará comprendida entre un límite mínimo 0,25% y un máximo de 1,50%
- Indica que solo quedarán exceptuados de dicho impuesto, la vivienda principal siempre y cuando no exceda los 65 millones de UT y la materia prima
De acuerdo con la Gaceta Oficial de la Ley Constitucional, el patrimonio neto gravable se determinará, en primer lugar, por criterios territoriales, de manera que pagarán:
- Las personas naturales y jurídicas, así como entidades sin personalidad jurídica pero con patrimonio propio, con residencia en el país
- Las personas naturales, jurídicas y entidades sin personalidad jurídica extranjeras o no residentes en el país, por el patrimonio gravable que se encuentre en el país
- Los contribuyentes especiales venezolanos no residentes en el país por el patrimonio en bienes y derechos que se encuentre en el territorio nacional
vtv
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