En entrevista exclusiva con LaIguana.TV, la abogada constitucionalista Olga Álvarez refuta jurídicamente los argumentos en los que se afincan quienes promueven un supuesto gobierno paralelo.
Primero desglosa el artículo 233 de la Constitución Nacional Bolivariana para demostrar que es completamente inaplicable para lo que se pretende utilizar en el libreto que sigue el diputado Juan Guaidó.
Luego se ocupa del 333, mediante el cual la Asamblea Nacional ha pretendido reeditar, ampliado y profundizado, el decreto de Pedro Carmona Estanga del 12 de abril de 2002, ahora llamado estatuto de transición.
A continuación, una versión del diálogo sostenido por Álvarez con el periodista Clodovaldo Hernández:
-¿Por qué el artículo 233 de la Constitución Nacional Bolivariana no es aplicable en la forma en que pretende la oposición para formar un gobierno interino?
-Lo principal es decir que no hay un gobierno paralelo. El único gobierno es el representado por el presidente Nicolás Maduro Moros. Lo que hay es una simulación de unos supuestos de hecho que ellos pretenden justificarlos mediante la aplicación del artículo 233, referido a las faltas absolutas del presidente y cuáles son los mecanismos constitucionales para sustituirlo en esos casos. El 233 habla de la falta absoluta del presidente electo, es decir, que se supone una elección previa para poder aplicarlo. Entonces estarían aceptando que hubo una elección del presidente Maduro, como en efecto la hubo el 20 de mayo de 2018, el año en que correspondía hacer las elecciones y convocadas por el Poder Electoral, que es el órgano legitimado, capacitado y facultado por la Constitución para hacerlo. Este 233 tiene tres momentos: el primero es que la falta ocurra entre la proclamación y la juramentación; el segundo es que ocurra ya en ejercicio del cargo, en los cuatro primeros años del período; y el tercer momento es en los dos últimos años del período. En los dos primeros momentos, el constituyente (de 1999) decidió que asumiría, sería el presidente de la Asamblea Nacional, pero de forma encargada, para convocar unas elecciones en los siguientes 30 días. Si ocurre la falta en los dos últimos años, quien asume la presidencia, no de forma encargada, sino con todas sus atribuciones y facultades es el vicepresidente ejecutivo.
Álvarez continuó su análisis de la argumentación jurídica de los impulsores de la “presidencia interina” de Juan Guaidó. Acotó, como punto previo, que es írrita la misma condición de presidente de la Asamblea Nacional por parte de este diputado, porque el Parlamento no ha salido de la condición de desacato en la que se encuentra, según sentencia del Tribunal Supremo de Justicia. “Se dice que Guaidó puede asumir la presidencia porque no hubo elecciones presidenciales. Si eso fuese así, no sería aplicable el 233 porque no es una falta absoluta de un presidente electo el 20 de mayo, sino que se estaría aplicando esa norma al presidente que fue electo en abril de 2013, es decir, a un Nicolás Maduro que estaría en una situación de período vencido. En esa situación, el propio presidente saliente debería mantenerse en el cargo y convocar a elecciones, y los que dicen que no hubo elecciones en 2018 deberían pedirle al Poder Electoral que las convoque. Si el Poder Electoral no lo hace, tendrían que ir a la Sala Constitucional del TSJ a pedir que se corrija lo que sería un desequilibrio constitucional, y ordene al Poder Electoral que convoque a elecciones. Bajo ese supuesto, también el presidente con período vencido podría renunciar, para que asuma el vicepresidente y haga las gestiones para convocar a las elecciones. En todo caso, en esa situación de período vencido, jamás asumiría el presidente de la AN, ni por renuncia ni por muerte ni por otra causal”.
Añadió la abogada, especialista en temas electorales, que si se forzara la barra para aplicar el 233 en la situación actual, la única forma en que le correspondería al presidente de la AN asumir la presidencia de la República sería bajo las causales de muerte o renuncia del presidente electo. “Esas son las únicas que pueden ocurrir entre la proclamación y la juramentación. Las demás causales son por ejercicios del gobierno”.
-¿Y la causal de demencia?
-Pudiera decretarse, pero de una manera muy tirada de los cabellos, la incapacidad permanente por causa física o mental. Pero tendría que ser que el presidente se encontrase en un estado vegetativo o algo parecido porque es un período muy corto como para diagnosticar una discapacidad de esa clase. En esos supuestos negados de renuncia o muerte, el presidente de la AN se incorporaría como encargado, no como interino. No existe la figura del presidente interino en nuestra Constitución. El presidente encargado tendría la obligación de llevar adelante todo lo que se requiera para garantizar la continuidad administrativa, sin ejercicio de gobierno. No puede nombrar ministros ni embajadores. Tendría que gobernar esos 30 días con el equipo del presidente saliente porque no está facultado para nombrar un gobierno, nadie lo eligió para eso, solo tendría que garantizar la continuidad administrativa.
-Y convocar elecciones, ¿cierto?
-Sí, para garantizar que todo en el Estado esté funcionando de manera que la elección se desarrolle en completa normalidad y con los requerimientos administrativos y financieros que se necesiten. Lo contrario, hablar de un presidente interino con facultades de gobierno, es un golpe de Estado. Eso en el caso de que de verdad hubiese una falta absoluta, que no la hay porque el presidente está juramentado y en pleno ejercicio de todas sus funciones. Esto es una farsa, un fraude constitucional destinado a cumplir el objetivo que le han encomendado (a Guaidó) directamente en Estados Unidos.
-Desde el punto de vista penal, ¿qué sanciones les corresponden a personas que participan en algo como esta farsa, empezando por el propio diputado Guaidó?
-Agredir, hostilizar a las instituciones democráticas republicanas son delitos contra la seguridad de la nación, tipificados en el Código Penal. Allí también se incluyen las relaciones de complicidad o de colaboración con gobiernos hostiles extranjeros. Darles información, generar una situación caótica dentro de la República para propiciar una intervención internacional o que desde afuera se intente tomar el poder o atenten contra la República son delitos de lesa patria. El Estatuto de Roma también prevé los crímenes vinculados a las acciones de bloqueo financiero y comercial hacia Venezuela. Allí entran todas las actividades terroristas dentro de Venezuela como las que vivimos en 2017 y otra que se han abortado porque las fuerzas de seguridad las han detectado a tiempo. Son muchos delitos que se han cometido, que están tipificados tanto en el ordenamiento interno como en el internacional. Lo que pasa es que los tiempos políticos son diferentes a los tiempos jurídicos. El presidente ha llamado a la calma. Este sector, que está operando para gobiernos extranjeros hostiles a Venezuela, se está descalabrando por sus propios pasos. Han sido tan torpes y es tan desmontable toda la operación contra el propio pueblo venezolano y contra el gobierno nacional, que van a terminar fracasando nuevamente. Las últimas convocatorias apenas han logrado calar en sus seguidores. Hay una frustración allí, peligrosa porque toda frustración se convierte en un arma violenta, pero es necesario seguir con calma. Lo cierto es que en el escenario jurídico eso se ha desmontado muy fácilmente porque tenemos de nuestro lado la teoría, la doctrina, la jurisprudencia para hacer los análisis que corresponden para decirle al mundo que esto es un montaje, una farsa.
-Justamente quería profundizar acerca de ese punto de los tiempos jurídicos y políticos, porque muchas personas preguntan por qué si está tan claro que Guaidó y lo demás participantes en esta jugada han cometido delitos, no se ha procedido contra ellos. ¿Será porque los factores internacionales que están impulsando esto están esperando que se haga algo así para actuar?
-Sí, están buscando un detonante. Por eso incluso simularon situaciones como la detención de Guaidó y luego su denuncia de que iban a allanar su casa con la niña adentro, o el supuesto secuestro de niños que hasta los mismos opositores se preguntaban por qué no había ni siquiera una mamá que presentara una denuncia… Se le han ido desmontando algunos detonantes que habían puesto. Eso lo ha dicho incluso el propio (exembajador de EEUU en Caracas William) Brownfield, que necesitan un detonante para una situación de conflicto que active la intervención militar disfrazada de ayuda humanitaria.
El detalle del “interino”
La entrevistada quiso ahondar más en un sutil asunto jurídico: los impulsores del “gobierno paralelo” hablan de presidente interino, no de presidente encargado. “Ellos todavía están en la Constitución del 1961, que contenía la figura del interinato. Si la falta absoluta ocurría luego de la juramentación, las Cámaras del Congreso elegían de su seno a un presidente interino para el resto del período”.
-¿Eso fue lo que ocurrió en 1993 con Ramón J. Velásquez cuando se produjo el enjuiciamiento de Carlos Andrés Pérez?
-Exactamente. Ellos pretenden que eso puede ocurrir con la Constitución del 99, pero no es posible porque nosotros nos deslastramos de esa figura antidemocrática del interinato. Se resolvió que si la falta absoluta ocurre en los dos últimos años de período, asume el vicepresidente, que es una figura que siempre puede cubrir las faltas temporales y que está preparada por el presidente para seguir adelante con sus proyecto de gobierno. En Venezuela no hay presidente interino. Eso es algo propio de muchos regímenes parlamentarios que escogen de su seno a un presidente con todas sus facultades.
-¿Como lo que pasó en España?
-Como lo que está pasando en España, que nombraron un presidente sin ir a elecciones. Ahora vemos que se le ha revertido el ultimátum a Pedro Sánchez porque el pueblo español, la derecha española que ayudó a llevarlo allí mediante esas componendas, le dice ahora que debe convocar a elecciones porque no quieren que se mantenga la figura del interinato. Nosotros no tenemos esa figura. Lo que tenemos son encargadurías, que no tienen facultades de gobierno y mucho menos para dirigir la política exterior. Eso que quede claro por si alguien tiene la cabeza caliente todavía y pretende seguir alimentando una posible situación de magnicidio, como fue frustrada el año pasado en agosto. Eso no es posible. Nosotros vamos a defender al gobierno del presidente Maduro constitucionalmente. Cualquier resolución política que tomemos, que sea dentro del marco de la Constitución. Si dentro de unos años quieren activar un referendo revocatorio, pueden hacerlo según la Constitución. Si se quiere activar o participar en un proceso constituyente, que lleven propuestas, que vayan a debatir, que presenten proyectos para que se debatan. Hay mecanismos democráticos disponibles.
El estatuto de transición
Álvarez se refirió también a la otra norma constitucional de la que se ha valido la oposición para su intento de derrocamiento del presidente Maduro: el artículo 333, invocado por la Asamblea Nacional para aprobar un estatuto de transición que de inmediato fue declarado nulo por el Tribunal Supremo de Justicia. “Ese artículo pertenece a un bloque constitucional que se refiere a la protección de la misma Constitución. Dice que cualquier ciudadano, investido o no de autoridad, puede restituir la vigencia de la Constitución, y dice que la Constitución no pierde vigencia por acto de fuerza o por cualquier forma de derogatoria. Igualmente faculta a cualquier ciudadano a acudir ante la Sala Constitucional a solicitar que se proteja a vigencia de la Constitución. También plantea que los ciudadanos podrán generar propuestas de enmienda, reforma o proceso constituyente para proteger a la Constitución. Nunca habla de desconocer la letra de la Constitución e inventarse un estatuto dictatorial que concentra todos los poderes en un solo poder, en la cabeza de un señor al que nadie ha elegido para llevar adelante una ruptura del orden constitucional o una transformación del Estado. Estos elementos de fraude constitucional debemos desmontarlos a través de los medios de comunicación para aclarar por qué el 333 se está utilizando en forma fraudulenta, usándolo para encubrir un golpe de Estado”.
-¿Ese estatuto no es un decreto de Carmona ampliado, destinado a una operación de caída y mesa limpia para barrer al sistema político que consagra la Constitución?
-El estatuto de transición está sustentado en un artículo que para nada se puede usar en ese sentido. La única transición posible contemplada en nuestra Constitución es ir a un proceso constituyente. Esa sería la única forma de cambiar un proyecto político por otro. Tirar unas nuevas bases, unos nuevos cimientos dentro de la tradición republicana. Eso solo es posible mediante un proceso constituyente, con una asamblea electa en forma democrática, universal y con todas las garantías. Esa tarea de transformación del Estado solo puede hacerla una Asamblea Constituyente. Con ese estatuto de transición, la Asamblea Nacional se está autoproclamando constituyente y hasta más lejos porque ese estatuto implica una derogatoria, o pretende serlo, de la Constitución de 1999. Ellos intentan ciertamente la caída y mesa limpia, acabar con el Estado-nación, cambiar todas las estructuras y convertirse, sin haber sido electos, en un gobierno que además es de transición. Es una vía no democrática, es un golpe de Estado. Es peor que el acta de Carmona porque es entreguista y dictatorial. Una sola persona suma todo el poder. Habría que diferenciar entre una dictadura soberana y la que se vería en este caso, que es una dictadura comisaria, pues a este diputado delirante se le estarían dando todas las atribuciones para interpretar la Constitución, usurpar funciones del Poder Judicial, asumir funciones del Poder Ejecutivo, y funciones de transformación absoluta del Estado. Es un panfleto terriblemente peligroso que ya fue declarado nulo por la Sala Constitucional del TSJ, pero que habría que estudiarlo en la academia, nacional e internacionalmente. Es el intento de fraguar un golpe de Estado mediante un instrumento fácilmente desmontable por cualquier estudiante de Derecho. A pesar de eso, es un peligro porque puede ser un instrumento para justificar internacionalmente un escenario de intervención. Aunque eso no tenga efecto jurídico, hay que denunciar la pretensión de estas personas de utilizar una vestimenta de legalidad para justificar una intervención extranjera.
Batalla jurídica internacional
-Una de las preocupaciones que se han generado, sobre todo en estas últimas semanas, es la suerte de los bienes venezolanos en el exterior, tanto los activos como el oro y los fondos que están depositados en otros países. Se pretende desconocer la autoridad del gobierno venezolano para representarse como dueño de esos activos y esas riquezas. Sabemos que se ha iniciado una batalla jurídica, pero ¿realmente tenemos posibilidad de ganarla, a sabiendas de que existe la disposición imperial de apropiarse de esos bienes?
-La batalla jurídica tiene que darla la Procuraduría General de la República, que es la responsable de la defensa del patrimonio nacional. Sé que ya están activados tanto en la Procuraduría como en Petróleos de Venezuela sobre las acciones jurídicas para defender los activos de la República. Eso, tarde o temprano, va a tener un efecto jurídico, una decisión en los órganos nacionales e internacionales. Va a poder desmontarse porque tenemos los mecanismos para actuar internacionalmente en contra del bloqueo financiero a nuestros activos y de los intentos de apropiarse de nuestros bienes y fondos. De todos modos, esa situación le está generando a Donald Trump un conflicto interno porque en estos momentos, en lo que requieren tanta energía, ellos están bloqueando el ingreso de uno de sus principales proveedores. El diputado delirante no puede firmar las entregas de petróleo ni contratos petroleros, por más que allá lo reconozcan. De acá no va a salir ni un barril de petróleo a menos que lo autorice el presidente Nicolás Maduro. Se le va a generar una situación problemática. Lo cierto es que la defensa jurídica se está armando. Pdvsa y la Procuraduría están preparando todos los expedientes para hacer estas gestiones y confío en que vamos a tener resultados para la defensa de nuestros bienes.
El Salvador: revisiones necesarias
En su calidad de experta electoral, la entrevistada estuvo como observadora en las elecciones presidenciales de El Salvador, en las que el triunfó el empresario Nayib Bukele, mientras el candidato del gobernante Frente Farabundo Martí para la Liberación Nacional (FMLN) arribó en un lejano tercer lugar.
-Ganó un candidato de lo que llaman la derecha 2.0… parece que llueve y no escampa para la izquierda latinoamericana. ¿Qué percibiste del sentimiento del pueblo salvadoreño en este sentido?
-El Farabundo Martí está analizando el resultado. Es un partido tradicional que se sumó al sistema liberal de lucha por el poder luego de los acuerdos de paz. Ellos fueron trabajando para adecentar las elecciones. Me consta porque llevo años haciendo observación electoral allá. El Farabundo Martí ayudó a crear instituciones sólidas porque era uno de los sistemas electorales más deplorables del continente. Ellos sacaron ya un comunicado, pero van a profundizar en el análisis sobre por qué si tienen el apoyo de las fuerzas sociales no tuvieron el respaldo electoral. Les pasó lo mismo que a nosotros en 2015: recibieron un voto castigo. Las fuerzas sociales que son naturales del FMLN, las de los trabajadores, las mujeres, dieron un voto castigo. Hay un elemento primordial que no estamos trabajando en la izquierda internacional: desmontar las operaciones psicológicas. En El Salvador se trabajó el mercadeo político para dejar de lado a los partidos tradicionales. Se construyó a partir de una imagen joven, con un lenguaje progresista que crea expectativas en quienes dan las luchas sociales reivindicativas. Eso hay que analizarlo. Ese liderazgo captó la atención de un sector que forma parte del FMLN.
-Se utilizó mucho las redes sociales…
-El tema 2.0 fue fundamental. Nayib Bukele, que había sido antes alcalde de San Salvador y Nuevo Cuscatlán, se construyó su imagen de hombre joven, de redes, que viraliza información. Eso lo ayudó a posicionarse. Eso hay que analizarlo, pero sobre todo el tema de las operaciones psicológicas. Lo que sí es cierto es que el FMLN tiene una fuerza social importante, tiene 62 alcaldías, tiene una cantidad de diputados que ayudan a formar mayoría en la Asamblea Nacional lo que le permite entrar en negociaciones. Eso es importante en este marco, con un gobierno de derecha que tiene un discurso progresista. Eso es lo peligroso porque puede montarse en el discurso propio de las luchas reivindicativas cuando no es eso lo que están persiguiendo. Tengo fe en que el FMLN, que tienen tanta experiencia, que viene de una guerra y que ha garantizado la paz por tantos años en El Salvador, va a propiciar un nuevo proceso de debate y de armonización con las fuerzas sociales para volver a capitalizar política y electoralmente a los movimientos sociales.
(Clodovaldo Hernández / LaIguana.TV)
Primero desglosa el artículo 233 de la Constitución Nacional Bolivariana para demostrar que es completamente inaplicable para lo que se pretende utilizar en el libreto que sigue el diputado Juan Guaidó.
Luego se ocupa del 333, mediante el cual la Asamblea Nacional ha pretendido reeditar, ampliado y profundizado, el decreto de Pedro Carmona Estanga del 12 de abril de 2002, ahora llamado estatuto de transición.
A continuación, una versión del diálogo sostenido por Álvarez con el periodista Clodovaldo Hernández:
-¿Por qué el artículo 233 de la Constitución Nacional Bolivariana no es aplicable en la forma en que pretende la oposición para formar un gobierno interino?
-Lo principal es decir que no hay un gobierno paralelo. El único gobierno es el representado por el presidente Nicolás Maduro Moros. Lo que hay es una simulación de unos supuestos de hecho que ellos pretenden justificarlos mediante la aplicación del artículo 233, referido a las faltas absolutas del presidente y cuáles son los mecanismos constitucionales para sustituirlo en esos casos. El 233 habla de la falta absoluta del presidente electo, es decir, que se supone una elección previa para poder aplicarlo. Entonces estarían aceptando que hubo una elección del presidente Maduro, como en efecto la hubo el 20 de mayo de 2018, el año en que correspondía hacer las elecciones y convocadas por el Poder Electoral, que es el órgano legitimado, capacitado y facultado por la Constitución para hacerlo. Este 233 tiene tres momentos: el primero es que la falta ocurra entre la proclamación y la juramentación; el segundo es que ocurra ya en ejercicio del cargo, en los cuatro primeros años del período; y el tercer momento es en los dos últimos años del período. En los dos primeros momentos, el constituyente (de 1999) decidió que asumiría, sería el presidente de la Asamblea Nacional, pero de forma encargada, para convocar unas elecciones en los siguientes 30 días. Si ocurre la falta en los dos últimos años, quien asume la presidencia, no de forma encargada, sino con todas sus atribuciones y facultades es el vicepresidente ejecutivo.
Álvarez continuó su análisis de la argumentación jurídica de los impulsores de la “presidencia interina” de Juan Guaidó. Acotó, como punto previo, que es írrita la misma condición de presidente de la Asamblea Nacional por parte de este diputado, porque el Parlamento no ha salido de la condición de desacato en la que se encuentra, según sentencia del Tribunal Supremo de Justicia. “Se dice que Guaidó puede asumir la presidencia porque no hubo elecciones presidenciales. Si eso fuese así, no sería aplicable el 233 porque no es una falta absoluta de un presidente electo el 20 de mayo, sino que se estaría aplicando esa norma al presidente que fue electo en abril de 2013, es decir, a un Nicolás Maduro que estaría en una situación de período vencido. En esa situación, el propio presidente saliente debería mantenerse en el cargo y convocar a elecciones, y los que dicen que no hubo elecciones en 2018 deberían pedirle al Poder Electoral que las convoque. Si el Poder Electoral no lo hace, tendrían que ir a la Sala Constitucional del TSJ a pedir que se corrija lo que sería un desequilibrio constitucional, y ordene al Poder Electoral que convoque a elecciones. Bajo ese supuesto, también el presidente con período vencido podría renunciar, para que asuma el vicepresidente y haga las gestiones para convocar a las elecciones. En todo caso, en esa situación de período vencido, jamás asumiría el presidente de la AN, ni por renuncia ni por muerte ni por otra causal”.
Añadió la abogada, especialista en temas electorales, que si se forzara la barra para aplicar el 233 en la situación actual, la única forma en que le correspondería al presidente de la AN asumir la presidencia de la República sería bajo las causales de muerte o renuncia del presidente electo. “Esas son las únicas que pueden ocurrir entre la proclamación y la juramentación. Las demás causales son por ejercicios del gobierno”.
-¿Y la causal de demencia?
-Pudiera decretarse, pero de una manera muy tirada de los cabellos, la incapacidad permanente por causa física o mental. Pero tendría que ser que el presidente se encontrase en un estado vegetativo o algo parecido porque es un período muy corto como para diagnosticar una discapacidad de esa clase. En esos supuestos negados de renuncia o muerte, el presidente de la AN se incorporaría como encargado, no como interino. No existe la figura del presidente interino en nuestra Constitución. El presidente encargado tendría la obligación de llevar adelante todo lo que se requiera para garantizar la continuidad administrativa, sin ejercicio de gobierno. No puede nombrar ministros ni embajadores. Tendría que gobernar esos 30 días con el equipo del presidente saliente porque no está facultado para nombrar un gobierno, nadie lo eligió para eso, solo tendría que garantizar la continuidad administrativa.
-Y convocar elecciones, ¿cierto?
-Sí, para garantizar que todo en el Estado esté funcionando de manera que la elección se desarrolle en completa normalidad y con los requerimientos administrativos y financieros que se necesiten. Lo contrario, hablar de un presidente interino con facultades de gobierno, es un golpe de Estado. Eso en el caso de que de verdad hubiese una falta absoluta, que no la hay porque el presidente está juramentado y en pleno ejercicio de todas sus funciones. Esto es una farsa, un fraude constitucional destinado a cumplir el objetivo que le han encomendado (a Guaidó) directamente en Estados Unidos.
-Desde el punto de vista penal, ¿qué sanciones les corresponden a personas que participan en algo como esta farsa, empezando por el propio diputado Guaidó?
-Agredir, hostilizar a las instituciones democráticas republicanas son delitos contra la seguridad de la nación, tipificados en el Código Penal. Allí también se incluyen las relaciones de complicidad o de colaboración con gobiernos hostiles extranjeros. Darles información, generar una situación caótica dentro de la República para propiciar una intervención internacional o que desde afuera se intente tomar el poder o atenten contra la República son delitos de lesa patria. El Estatuto de Roma también prevé los crímenes vinculados a las acciones de bloqueo financiero y comercial hacia Venezuela. Allí entran todas las actividades terroristas dentro de Venezuela como las que vivimos en 2017 y otra que se han abortado porque las fuerzas de seguridad las han detectado a tiempo. Son muchos delitos que se han cometido, que están tipificados tanto en el ordenamiento interno como en el internacional. Lo que pasa es que los tiempos políticos son diferentes a los tiempos jurídicos. El presidente ha llamado a la calma. Este sector, que está operando para gobiernos extranjeros hostiles a Venezuela, se está descalabrando por sus propios pasos. Han sido tan torpes y es tan desmontable toda la operación contra el propio pueblo venezolano y contra el gobierno nacional, que van a terminar fracasando nuevamente. Las últimas convocatorias apenas han logrado calar en sus seguidores. Hay una frustración allí, peligrosa porque toda frustración se convierte en un arma violenta, pero es necesario seguir con calma. Lo cierto es que en el escenario jurídico eso se ha desmontado muy fácilmente porque tenemos de nuestro lado la teoría, la doctrina, la jurisprudencia para hacer los análisis que corresponden para decirle al mundo que esto es un montaje, una farsa.
-Justamente quería profundizar acerca de ese punto de los tiempos jurídicos y políticos, porque muchas personas preguntan por qué si está tan claro que Guaidó y lo demás participantes en esta jugada han cometido delitos, no se ha procedido contra ellos. ¿Será porque los factores internacionales que están impulsando esto están esperando que se haga algo así para actuar?
-Sí, están buscando un detonante. Por eso incluso simularon situaciones como la detención de Guaidó y luego su denuncia de que iban a allanar su casa con la niña adentro, o el supuesto secuestro de niños que hasta los mismos opositores se preguntaban por qué no había ni siquiera una mamá que presentara una denuncia… Se le han ido desmontando algunos detonantes que habían puesto. Eso lo ha dicho incluso el propio (exembajador de EEUU en Caracas William) Brownfield, que necesitan un detonante para una situación de conflicto que active la intervención militar disfrazada de ayuda humanitaria.
El detalle del “interino”
La entrevistada quiso ahondar más en un sutil asunto jurídico: los impulsores del “gobierno paralelo” hablan de presidente interino, no de presidente encargado. “Ellos todavía están en la Constitución del 1961, que contenía la figura del interinato. Si la falta absoluta ocurría luego de la juramentación, las Cámaras del Congreso elegían de su seno a un presidente interino para el resto del período”.
-¿Eso fue lo que ocurrió en 1993 con Ramón J. Velásquez cuando se produjo el enjuiciamiento de Carlos Andrés Pérez?
-Exactamente. Ellos pretenden que eso puede ocurrir con la Constitución del 99, pero no es posible porque nosotros nos deslastramos de esa figura antidemocrática del interinato. Se resolvió que si la falta absoluta ocurre en los dos últimos años de período, asume el vicepresidente, que es una figura que siempre puede cubrir las faltas temporales y que está preparada por el presidente para seguir adelante con sus proyecto de gobierno. En Venezuela no hay presidente interino. Eso es algo propio de muchos regímenes parlamentarios que escogen de su seno a un presidente con todas sus facultades.
-¿Como lo que pasó en España?
-Como lo que está pasando en España, que nombraron un presidente sin ir a elecciones. Ahora vemos que se le ha revertido el ultimátum a Pedro Sánchez porque el pueblo español, la derecha española que ayudó a llevarlo allí mediante esas componendas, le dice ahora que debe convocar a elecciones porque no quieren que se mantenga la figura del interinato. Nosotros no tenemos esa figura. Lo que tenemos son encargadurías, que no tienen facultades de gobierno y mucho menos para dirigir la política exterior. Eso que quede claro por si alguien tiene la cabeza caliente todavía y pretende seguir alimentando una posible situación de magnicidio, como fue frustrada el año pasado en agosto. Eso no es posible. Nosotros vamos a defender al gobierno del presidente Maduro constitucionalmente. Cualquier resolución política que tomemos, que sea dentro del marco de la Constitución. Si dentro de unos años quieren activar un referendo revocatorio, pueden hacerlo según la Constitución. Si se quiere activar o participar en un proceso constituyente, que lleven propuestas, que vayan a debatir, que presenten proyectos para que se debatan. Hay mecanismos democráticos disponibles.
El estatuto de transición
Álvarez se refirió también a la otra norma constitucional de la que se ha valido la oposición para su intento de derrocamiento del presidente Maduro: el artículo 333, invocado por la Asamblea Nacional para aprobar un estatuto de transición que de inmediato fue declarado nulo por el Tribunal Supremo de Justicia. “Ese artículo pertenece a un bloque constitucional que se refiere a la protección de la misma Constitución. Dice que cualquier ciudadano, investido o no de autoridad, puede restituir la vigencia de la Constitución, y dice que la Constitución no pierde vigencia por acto de fuerza o por cualquier forma de derogatoria. Igualmente faculta a cualquier ciudadano a acudir ante la Sala Constitucional a solicitar que se proteja a vigencia de la Constitución. También plantea que los ciudadanos podrán generar propuestas de enmienda, reforma o proceso constituyente para proteger a la Constitución. Nunca habla de desconocer la letra de la Constitución e inventarse un estatuto dictatorial que concentra todos los poderes en un solo poder, en la cabeza de un señor al que nadie ha elegido para llevar adelante una ruptura del orden constitucional o una transformación del Estado. Estos elementos de fraude constitucional debemos desmontarlos a través de los medios de comunicación para aclarar por qué el 333 se está utilizando en forma fraudulenta, usándolo para encubrir un golpe de Estado”.
-¿Ese estatuto no es un decreto de Carmona ampliado, destinado a una operación de caída y mesa limpia para barrer al sistema político que consagra la Constitución?
-El estatuto de transición está sustentado en un artículo que para nada se puede usar en ese sentido. La única transición posible contemplada en nuestra Constitución es ir a un proceso constituyente. Esa sería la única forma de cambiar un proyecto político por otro. Tirar unas nuevas bases, unos nuevos cimientos dentro de la tradición republicana. Eso solo es posible mediante un proceso constituyente, con una asamblea electa en forma democrática, universal y con todas las garantías. Esa tarea de transformación del Estado solo puede hacerla una Asamblea Constituyente. Con ese estatuto de transición, la Asamblea Nacional se está autoproclamando constituyente y hasta más lejos porque ese estatuto implica una derogatoria, o pretende serlo, de la Constitución de 1999. Ellos intentan ciertamente la caída y mesa limpia, acabar con el Estado-nación, cambiar todas las estructuras y convertirse, sin haber sido electos, en un gobierno que además es de transición. Es una vía no democrática, es un golpe de Estado. Es peor que el acta de Carmona porque es entreguista y dictatorial. Una sola persona suma todo el poder. Habría que diferenciar entre una dictadura soberana y la que se vería en este caso, que es una dictadura comisaria, pues a este diputado delirante se le estarían dando todas las atribuciones para interpretar la Constitución, usurpar funciones del Poder Judicial, asumir funciones del Poder Ejecutivo, y funciones de transformación absoluta del Estado. Es un panfleto terriblemente peligroso que ya fue declarado nulo por la Sala Constitucional del TSJ, pero que habría que estudiarlo en la academia, nacional e internacionalmente. Es el intento de fraguar un golpe de Estado mediante un instrumento fácilmente desmontable por cualquier estudiante de Derecho. A pesar de eso, es un peligro porque puede ser un instrumento para justificar internacionalmente un escenario de intervención. Aunque eso no tenga efecto jurídico, hay que denunciar la pretensión de estas personas de utilizar una vestimenta de legalidad para justificar una intervención extranjera.
Batalla jurídica internacional
-Una de las preocupaciones que se han generado, sobre todo en estas últimas semanas, es la suerte de los bienes venezolanos en el exterior, tanto los activos como el oro y los fondos que están depositados en otros países. Se pretende desconocer la autoridad del gobierno venezolano para representarse como dueño de esos activos y esas riquezas. Sabemos que se ha iniciado una batalla jurídica, pero ¿realmente tenemos posibilidad de ganarla, a sabiendas de que existe la disposición imperial de apropiarse de esos bienes?
-La batalla jurídica tiene que darla la Procuraduría General de la República, que es la responsable de la defensa del patrimonio nacional. Sé que ya están activados tanto en la Procuraduría como en Petróleos de Venezuela sobre las acciones jurídicas para defender los activos de la República. Eso, tarde o temprano, va a tener un efecto jurídico, una decisión en los órganos nacionales e internacionales. Va a poder desmontarse porque tenemos los mecanismos para actuar internacionalmente en contra del bloqueo financiero a nuestros activos y de los intentos de apropiarse de nuestros bienes y fondos. De todos modos, esa situación le está generando a Donald Trump un conflicto interno porque en estos momentos, en lo que requieren tanta energía, ellos están bloqueando el ingreso de uno de sus principales proveedores. El diputado delirante no puede firmar las entregas de petróleo ni contratos petroleros, por más que allá lo reconozcan. De acá no va a salir ni un barril de petróleo a menos que lo autorice el presidente Nicolás Maduro. Se le va a generar una situación problemática. Lo cierto es que la defensa jurídica se está armando. Pdvsa y la Procuraduría están preparando todos los expedientes para hacer estas gestiones y confío en que vamos a tener resultados para la defensa de nuestros bienes.
El Salvador: revisiones necesarias
En su calidad de experta electoral, la entrevistada estuvo como observadora en las elecciones presidenciales de El Salvador, en las que el triunfó el empresario Nayib Bukele, mientras el candidato del gobernante Frente Farabundo Martí para la Liberación Nacional (FMLN) arribó en un lejano tercer lugar.
-Ganó un candidato de lo que llaman la derecha 2.0… parece que llueve y no escampa para la izquierda latinoamericana. ¿Qué percibiste del sentimiento del pueblo salvadoreño en este sentido?
-El Farabundo Martí está analizando el resultado. Es un partido tradicional que se sumó al sistema liberal de lucha por el poder luego de los acuerdos de paz. Ellos fueron trabajando para adecentar las elecciones. Me consta porque llevo años haciendo observación electoral allá. El Farabundo Martí ayudó a crear instituciones sólidas porque era uno de los sistemas electorales más deplorables del continente. Ellos sacaron ya un comunicado, pero van a profundizar en el análisis sobre por qué si tienen el apoyo de las fuerzas sociales no tuvieron el respaldo electoral. Les pasó lo mismo que a nosotros en 2015: recibieron un voto castigo. Las fuerzas sociales que son naturales del FMLN, las de los trabajadores, las mujeres, dieron un voto castigo. Hay un elemento primordial que no estamos trabajando en la izquierda internacional: desmontar las operaciones psicológicas. En El Salvador se trabajó el mercadeo político para dejar de lado a los partidos tradicionales. Se construyó a partir de una imagen joven, con un lenguaje progresista que crea expectativas en quienes dan las luchas sociales reivindicativas. Eso hay que analizarlo. Ese liderazgo captó la atención de un sector que forma parte del FMLN.
-Se utilizó mucho las redes sociales…
-El tema 2.0 fue fundamental. Nayib Bukele, que había sido antes alcalde de San Salvador y Nuevo Cuscatlán, se construyó su imagen de hombre joven, de redes, que viraliza información. Eso lo ayudó a posicionarse. Eso hay que analizarlo, pero sobre todo el tema de las operaciones psicológicas. Lo que sí es cierto es que el FMLN tiene una fuerza social importante, tiene 62 alcaldías, tiene una cantidad de diputados que ayudan a formar mayoría en la Asamblea Nacional lo que le permite entrar en negociaciones. Eso es importante en este marco, con un gobierno de derecha que tiene un discurso progresista. Eso es lo peligroso porque puede montarse en el discurso propio de las luchas reivindicativas cuando no es eso lo que están persiguiendo. Tengo fe en que el FMLN, que tienen tanta experiencia, que viene de una guerra y que ha garantizado la paz por tantos años en El Salvador, va a propiciar un nuevo proceso de debate y de armonización con las fuerzas sociales para volver a capitalizar política y electoralmente a los movimientos sociales.
(Clodovaldo Hernández / LaIguana.TV)
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