Aplican reforma parcial a ley de contribución especial por precios del petróleo

Aplican reforma parcial a ley de contribución especial por precios del petróleo.

Caracas, 28 Feb. AVN.- La Presidencia de la República oficializó la reforma parcial al decreto con rango valor y fuerza de Ley que crea la contribución especial por precios extraordinarios y precios exorbitantes en el Mercado Internacional de Hidrocarburos.

El Decreto Nº8.807, en el cual fue modificado el artículo 2 (finalidad) y el artículo 10 (Liquidación y pago) fue publicado en la Gaceta Oficial Nº 39.871, de fecha lunes 27 de febrero de 2012.

El nuevo decreto tiene como finalidad que el uso de los recursos derivados de esta contribución especial sean utilizados, preferentemente, para el financiamiento de las grandes misiones creadas por el Ejecutivo nacional y proyectos de infraestructura, vialidad, salud, educación, entre otros.

El artículo 10 establece que las contribuciones especiales serán liquidadas en forma mensual y en divisas por el Ministerio con competencia en materia petrolera. El pago de estas contribuciones se hará exclusivamente en la divisa en que se liquide, al Fondo de Desarrollo Nacional (Fonden).

La alícuota por precios extraordinarios establece que cuando el promedio mensual de las cotizaciones internacionales de la cesta de hidrocarburos líquidos venezolanos, sea mayor al precio establecido en la Ley de Presupuesto del respectivo ejercicio fiscal, pero igual o inferior a 70 dólares por barril ($/b), se aplicará una alícuota de del 20% sobre la diferencia entre ambos precios.

Mientras que la alícuota por precios exorbitantes tendrá los tramos que se establecen a continuación: cuando los precios sean mayores a 70 $/b, pero inferiores a 90 $/b se aplicará una alícuota equivalente al 80% del monto total de la diferencia entre ambos precios.

Cuando los precios superen o sean iguales a 90 $/b, pero inferiores a 100 $/b, se aplicará una alícuota equivalente al 90%. Si los precios son iguales o mayores a 100 $/b se aplicará una alícuota equivalente al 95%.


AVN
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