Sueldos de funcionarios públicos no será perjudicado por Ley de Emolumentos
Prensa YVKE Mundial/ Petra Dos Santos/ Agencias
La Ley Orgánica que regulará y establecerá los límites máximos a los emolumentos, pensiones, jubilaciones y demás beneficios sociales de carácter remunerativo, o no, de los altos funcionarios y funcionarias, personal de alto nivel y de dirección del Poder Público y de elección popular.
La Ley Orgánica que regulará y establecerá los límites máximos a los emolumentos, pensiones, jubilaciones y demás beneficios sociales de carácter remunerativo, o no, de los altos funcionarios y funcionarias, personal de alto nivel y de dirección del Poder Público y de elección popular, fue publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.592, de fecha miércoles 12 de enero de 2011.
En su artículo 8, esta normativa establece 12 salarios mínimos como límite máximo de emolumentos mensuales de altos funcionarios del Poder Público y de elección popular como presidente o presidenta de la República, diputados de la Asamblea Nacional, magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, entre otros cargos de alto nivel.
La Ley, en su artículo 14, establece que los altos funcionarios tendrán derecho a recibir una bonificación por cada año de servicio o fracción correspondiente, que no superará los 40 días de salario integral. El artículo siguiente estipula 90 días como monto máximo de bonificación de fin de año.
El pago de emolumentos, pensiones, jubilaciones y beneficios sociales de los altos funcionarios se realizarán mediante cuentas bancarias en entidades financieras, propiedad del Estado.
En las disposiciones transitorias del instrumento legislativo se establece que los altos funcionarios que devengan salarios superiores a los estipulados deberán ajustarlos dentro de los parámetros que su clasificación.
La Ley no indica incremento de ningún tipo para quienes perciben salarios inferiores a los señalados en el texto. El salario referencial tomado en la ley para los ajustes no implica aumento salarial cuando se decrete el incremento del sueldo mínimo.
La Ley, en su artículo 29 prohíbe el gasto suntuario o superfluo. El Poder Ejecutivo Nacional reglamentará lo referente a esta materia.
El pago de emolumentos, pensiones, jubilaciones y beneficios sociales de los altos funcionarios se realizarán mediante cuentas bancarias en entidades financieras propiedad del Estado, salvo que no existan agencias en su jurisdicción.
Quien apruebe, ordene, pague o brinde emolumentos, pensiones, jubilaciones o beneficios sociales en infracción a los límites máximos o distintos a los establecidos en dicho texto legal y sus reglamentos, podrá ser inhabilitado para ejercer cualquier cargo público.
Fomentar la ética socialista
Este instrumento legal tiene como finalidad garantizar y promover la ética socialista, así como los principios de justicia e igualdad entre las personas que prestan servicio al Estado, y que se reconozcan debidamente los distintos niveles de responsabilidades, deberes y capacidades.
Asimismo, pretende frenar el otorgamiento indiscriminado de bonificaciones, pues su utilización desordenada ha generado en algunos casos una estructura de sueldos y salarios que no está ligada al desempeño de los empleados públicos, incumpliéndose con los principios de razonabilidad y eficiencia en el manejo de los recursos del Estado y la posibilidad de generar perjuicios al patrimonio público.
Prensa YVKE Mundial/ Petra Dos Santos/ Agencias
La Ley Orgánica que regulará y establecerá los límites máximos a los emolumentos, pensiones, jubilaciones y demás beneficios sociales de carácter remunerativo, o no, de los altos funcionarios y funcionarias, personal de alto nivel y de dirección del Poder Público y de elección popular.
La Ley Orgánica que regulará y establecerá los límites máximos a los emolumentos, pensiones, jubilaciones y demás beneficios sociales de carácter remunerativo, o no, de los altos funcionarios y funcionarias, personal de alto nivel y de dirección del Poder Público y de elección popular, fue publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.592, de fecha miércoles 12 de enero de 2011.
En su artículo 8, esta normativa establece 12 salarios mínimos como límite máximo de emolumentos mensuales de altos funcionarios del Poder Público y de elección popular como presidente o presidenta de la República, diputados de la Asamblea Nacional, magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, entre otros cargos de alto nivel.
La Ley, en su artículo 14, establece que los altos funcionarios tendrán derecho a recibir una bonificación por cada año de servicio o fracción correspondiente, que no superará los 40 días de salario integral. El artículo siguiente estipula 90 días como monto máximo de bonificación de fin de año.
El pago de emolumentos, pensiones, jubilaciones y beneficios sociales de los altos funcionarios se realizarán mediante cuentas bancarias en entidades financieras, propiedad del Estado.
En las disposiciones transitorias del instrumento legislativo se establece que los altos funcionarios que devengan salarios superiores a los estipulados deberán ajustarlos dentro de los parámetros que su clasificación.
La Ley no indica incremento de ningún tipo para quienes perciben salarios inferiores a los señalados en el texto. El salario referencial tomado en la ley para los ajustes no implica aumento salarial cuando se decrete el incremento del sueldo mínimo.
La Ley, en su artículo 29 prohíbe el gasto suntuario o superfluo. El Poder Ejecutivo Nacional reglamentará lo referente a esta materia.
El pago de emolumentos, pensiones, jubilaciones y beneficios sociales de los altos funcionarios se realizarán mediante cuentas bancarias en entidades financieras propiedad del Estado, salvo que no existan agencias en su jurisdicción.
Quien apruebe, ordene, pague o brinde emolumentos, pensiones, jubilaciones o beneficios sociales en infracción a los límites máximos o distintos a los establecidos en dicho texto legal y sus reglamentos, podrá ser inhabilitado para ejercer cualquier cargo público.
Fomentar la ética socialista
Este instrumento legal tiene como finalidad garantizar y promover la ética socialista, así como los principios de justicia e igualdad entre las personas que prestan servicio al Estado, y que se reconozcan debidamente los distintos niveles de responsabilidades, deberes y capacidades.
Asimismo, pretende frenar el otorgamiento indiscriminado de bonificaciones, pues su utilización desordenada ha generado en algunos casos una estructura de sueldos y salarios que no está ligada al desempeño de los empleados públicos, incumpliéndose con los principios de razonabilidad y eficiencia en el manejo de los recursos del Estado y la posibilidad de generar perjuicios al patrimonio público.



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