Aprobada Ley Habilitante en primera discusión
Prensa YVKE Mundial/ANTV
El instrumento legal fue aprobado por la Asamblea Nacional en sesión permanente, el cual permitirÔ al Ejecutivo atender de manera inmediata y directa las necesidades de las mÔs de 100 mil personas afectadas directa e indirectamente por las torrenciales lluvias registradas en gran parte del territorio nacional en las últimas semanas.
La presidenta del Parlamento Nacional, diputada Cilia Flores, destacó que esta Ley permitirÔ al Presidente legislar para que los damnificados tengan atención inmediata, que "no vuelvan a sitios de riesgo sino a casa dignas que estén ubicadas en sitio urbanizados en los que se tenga vialidad, educación y a la salud".
Anunció que el jueves próximo sancionarĆan la normativa legal y que la misma serĆ” discutida con las personas que se mantienen en los refugios, producto de las lluvias. "Con ellos y las comunidades estaremos trabajando esta consulta de ley debido a que el que estĆ” afectado sabe lo que estĆ” viviendo".
Hubo 5 votos en contra y 157 a favor de la aprobación de la ley.
La Ley Habilitante tendrĆ” vigencia por 12 meses y fue debatida en agenda con urgencia reglamentaria.
A continuación el texto de la Ley Habilitante entregada a la AN
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPĆBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA DECRETA La siguiente, LEY QUE AUTORIZA AL PRESIDENTE DE LA REPĆBLICA PARA DICTAR DECRETOS CON RANGO,VALOR Y FUERZA DE LEY EN LAS MATERIAS QUE SE DELEGAN:
ArtĆculo 1. Se autoriza al Presidente de la RepĆŗblica para que, en Consejo de Ministros, dicte Decretos con Rango, Valor y Fuerza de Ley, de acuerdo con las directrices, propósitos y marco de las materias que se delegan en esta Ley, de conformidad con el Ćŗltimo aparte del artĆculo 203 y el numeral 8 del artĆculo 236 de la Constitución de la RepĆŗblica Bolivariana de Venezuela y, en consecuencia:
1. En el Ômbito de la atención sistematizada y continua a las necesidades humanas vitales y urgentes derivadas de las condiciones sociales de pobreza y de las lluvias, derrumbes, inundaciones y otros eventos producidos por la problemÔtica ambiental:
a)Dictar normas que regulen los modos de proceder de autoridades públicas o entidades privadas, ante calamidades, emergencias, catÔstrofes u otros hechos naturales que exijan medidas inmediatas de respuesta y atención para satisfacer las necesidades humanas vitales.
Las normas promoverÔn la participación popular en la ejecución de las medidas destinadas a asistir a los ciudadanos o ciudadanas en situación de calamidad, garantizÔndoles el restablecimiento integral de las condiciones bÔsicas que contribuyan al buen vivir.
b) Dictar normas que regulen el establecimiento y ejecución efectiva, de condiciones de prevención y seguimiento en aquellas zonas declaradas en emergencia, calamidad o alta afectación por eventos o infortunios producto de las fuerzas de la naturaleza. Igualmente, las normas establecerÔn el régimen especial de administración de las zonas asà declaradas.
c) Dictar medidas que permitan desarrollar de manera equitativa, justa, democrƔtica y participativa los derechos de la familia venezolana para su buen vivir.
2. En el Ômbito de la infraestructura, transporte y servicios públicos:
a) Dictar o reformar normas que regulen la actuación de los órganos y entes del Estado y personas de derecho privado, en la realización de obras de infraestructura, tales como urbanismos, servicios, edificaciones educativas y de salud, vialidad, puertos, aeropuertos y para la optimización de los sistemas de transporte terrestre, ferroviario, marĆtimo, fluvial y aĆ©reo, regulando la prestación de los servicios pĆŗblicos en general.
b) Dictar y reformar normas regulatorias en el sector de las telecomunicaciones y la tecnologĆa de información, los mecanismos pĆŗblicos de comunicaciones informĆ”ticas, electrónicas y telemĆ”ticas.
3. En el Ɣmbito de la vivienda y hƔbitat:
Dictar o reformar normas que regulen la actuación de los órganos y entes del Estado y personas de derecho privado, en la construcción de viviendas, estableciendo dispositivos destinados a garantizar el derecho a una vivienda adecuada, segura, cómoda, higiénica, con servicios bÔsicos esenciales que incluyan un hÔbitat que humanice las relaciones familiares, vecinales y comunales, y permitir el acceso de las familias a los medios económicos, a través de aportes y financiamiento tanto público como privado, para la construcción, ampliación, remodelación y adquisición de viviendas y sus enseres, elevando la condición de vida y el bienestar colectivo.
4. En el Ômbito de la ordenación territorial, el desarrollo integral y del uso de la tierra urbana y rural:
a) Dictar o reformar normas que permitan diseƱar una nueva regionalización geogrĆ”fica del paĆs con la finalidad de reducir los altos niveles de concentración demogrĆ”fica en algunas regiones, regular la creación de nuevas comunidades y la conformación de las comunas en los distintos espacios del territorio nacional, atendiendo las realidades propias de cada espacio geogrĆ”fico y sus caracterĆsticas polĆticas, sociales, económicas, poblacionales, naturales, ecológicas, y culturales, estimulando el desarrollo social, económico y rural integral y de manera especial en la atención a la definición de los territorios y el hĆ”bitat de los pueblos indĆgenas.
b) Dictar medidas que permitan establecer una adecuada ordenación del uso social de las tierras urbanas y rurales susceptibles de ser desarrolladas con servicios bÔsicos esenciales y hÔbitat que humanice las relaciones comunitarias.
5. En el Ɣmbito financiero y tributario:
a) Dictar o reformar normas para adecuar el sistema financiero pĆŗblico y privado a los principios constitucionales y, en consecuencia, modernizar el marco regulatorio de los sectores tributario, impositivo, monetario, crediticio, del mercado de valores, de la banca y de los seguros.
b) Dictar o reformar normas para la creación de fuentes y fondos especiales a fin de atender las contingencias naturales y sociales y las posteriores polĆticas de reconstrucción y transformación.
6. En el Ć”mbito de la seguridad ciudadana y jurĆdica:
Dictar o reformar normas destinadas a la organización y funcionamiento del sistema de seguridad ciudadana, del sistema policial y de protección civil; establecer procedimientos eficaces, eficientes, transparentes y tecnológicamente aptos y seguros para la identificación ciudadana y el control migratorio, y la lucha contra la impunidad, asĆ como establecer normas que prevean las sanciones que deban aplicarse en caso de comisión de hechos punibles y los procedimientos tendentes a materializar la seguridad jurĆdica.
7. En el Ɣmbito de seguridad y defensa integral:
Dictar o reformar normas que establezcan la organización y funcionamiento de las instituciones y los asuntos relacionados con la seguridad y defensa integral de la Nación, que desarrollen las normas relativas a la Fuerza Armada Nacional Bolivariana y al sistema de protección civil, asà como lo atinente a la disciplina y carrera militar; todo lo concerniente a la materia de armas y elementos conexos, su regulación y supervisión; y las que garanticen y desarrollen la atención integral a las fronteras.
8. En el Ômbito de la cooperación internacional:
Dictar o reformar normas e instrumentos destinados a fortalecer las relaciones internacionales de la RepĆŗblica, la integración latinoamericana y caribeƱa, la solidaridad entre los pueblos en la lucha por el bienestar de la humanidad, y los instrumentos legales que aprueben los tratados y convenios de carĆ”cter internacional que asĆ lo requieran; asĆ como la autorización al Ejecutivo Nacional para la celebración de los contratos de interĆ©s pĆŗblico y aquellos contratos y acuerdos de carĆ”cter bilateral o multilateral destinados a la atención de los sectores estratĆ©gicos para el desarrollo de la Nación y la atención a las consecuencias de las calamidades y catĆ”strofes mediante el financiamiento internacional, todo ello en el marco de la soberanĆa y de los intereses del pueblo venezolano.
9. En el Ômbito del sistema socioeconómico de la Nación:
Dictar o reformar normas que desarrollen los derechos consagrados en el titulo VI de la Constitución de la RepĆŗblica Bolivariana de Venezuela, para erradicar las desigualdades entre los ciudadanos y ciudadanas que se derivan de la especulación, la usura, la acumulación del capital, los monopolios, oligopolios y latifundios y para crear las condiciones de igualdad en el acceso a la riqueza nacional, y la construcción del buen vivir de los pueblos urbanos, rurales y de las comunidades indĆgenas, a travĆ©s de polĆticas culturales, ambientales, industriales, mineras, turĆsticas, alimentarĆas, agrĆcolas, de salud, educativas y laborales en aras de alcanzar los ideales de justicia social e independencia económica y la mayor suma de felicidad social posible.
ArtĆculo 2. Cuando se trate de un Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, al cual el Presidente de la RepĆŗblica le confiera carĆ”cter OrgĆ”nico y que no sea calificado como tal por la Constitución Nacional, deberĆ” remitirse, antes de su publicación en la Gaceta Oficial de la RepĆŗblica Bolivariana de Venezuela, a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de que Ć©sta se pronuncie sobre la constitucionalidad de tal carĆ”cter, de conformidad con lo dispuesto en el artĆculo 203 de la Constitución de la RepĆŗblica Bolivariana de Venezuela.
ArtĆculo 3. La habilitación al Presidente de la RepĆŗblica para dictar Decretos con Rango, Valor y Fuerza de Ley en las materias que se delegan tendrĆ” un lapso de duración de doce (12) meses para su ejercicio, contado a partir de la publicación de esta Ley en la Gaceta Oficial de la RepĆŗblica Bolivariana de Venezuela.
ArtĆculo 4. La presente Ley entrarĆ” en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la RepĆŗblica Bolivariana de Venezuela.
Dhaymi PeƱa

0 Comentarios