La Ley de Instituciones del Sector Bancario fortalece al sistema financiero nacional

El desarrollo de la economía venezolana exige una legislación revolucionaria
Por: Luis Alberto Matos


“Un banco es un lugar donde le prestan a usted un paraguas cuando hace buen tiempo y se lo piden cuando empieza a llover.”

Robert Frost

Alguien muy cercano, a quien quiero muchísimo, me dijo una vez: “En Venezuela, de religión, política y beisból, es muy difícil discutir porque todos somos fanáticos”. Cierto tipo de prensa se empeña en darle la razón. Es bastante más fácil guardar respeto por un rito de otra iglesia y hasta aplaudir al rival en un Caracas-Magallanes que leer un análisis político neutral, o aunque fuese un ataque pero al menos con un mínimo de razonamiento.

Algunos comentarios sobre el Proyecto de Ley de Instituciones del Sector Bancario han sido tan desatinados, que hasta los mismos representantes de los grupos financieros privados, que suponen los escribas serán los más perjudicados por la futura Ley, han tenido que recomendarles “retomar la mesura en relación al tratamiento que ofrecen al citado instrumento legal”.

Creyendo seguramente adelantarse a lo que ellos suponen será aprobado, trataron tan desafortunadamente el tema que hasta lo titulaban como “Nueva Ley de Bancos” y/o lo exponían como asunto concluido. Y uno se queda pensando si la orden para el escrito vino de arriba, o por el contrario fué que el tipo intentó pensar y de allí la jalada de orejas.

Porque, como afirmó Elvis Amoroso, diputado integrante de la Comisión de Finanzas de la Asamblea Nacional: “Este es un proyecto que apenas se inició con la primera discusión; ahora viene a la Comisión que está obligada a consultas públicas con todos los sectores, incluyendo bancos, ministros del área económica-financiera y usuarios.”

Servicio públicoEsa prensa “deduce” y expresa que la definición de la actividad como servicio público es un anticipo a la estatización de la banca. Pero en esta ocasión si se le ven las costuras. Quien le paga, acostumbrado a ser “la ley y el orden” en asuntos financieros, no puede permitir ni siquiera que le ordenen el ajuste de sus terminales a la nuevas ordenanzas y tecnologías, con la misma presentación al cliente en cualquier agencia y sitio del territorio nacional.

Sus mismos libros, portales de internet, folletos y propagandas predican que “Un banco es una institución de tipo financiero que por un lado administra el dinero que les deja en custodia sus clientes y por el otro utiliza este para prestárselo a otros individuos o empresas”. Pocas instituciones, salvo aquellas muy relacionadas directamente con las necesidades básicas prioritarias del ser humano, merecen con tanta exactitud ser clasificadas como “servidores públicos”.

En consecuencia, el Estado debe proteger a quienes los utilicen y asegurar normas que garanticen tal servicio. Ricardo Sanguino, presidente de la Comisión de Finanzas, lo resumió al declarar que: “La legislación complementa las leyes impulsadas para el reordenamiento del Sistema Financiero Nacional. Su espíritu es proteger a los usuarios”.

Soluciones habitacionalesYa lo anticipó el Comandante Presidente Hugo Chávez: “La banca privada deberá financiar la construcción de viviendas”. La Ley de Instituciones del Sector Bancario establece la creación de un fondo para edificar soluciones habitacionales. Esa necesidad básica de los seres humanos debe ser satisfecha y todos estamos obligados a contribuir a su plena satisfacción para todos los venezolanos, Y la legislación deberá contemplar sanciones y acciones contra quienes escabulleran tal responsabilidad, especialmente si tuviesen disponibilidad de bienes y/o servicios que pudieran ser útiles a tales efectos.

La Asociación Bancaria ha aceptado su responsabilidad. Si alguno de sus miembros no está de acuerdo o no la cumple, correrá por su cuenta los riesgos que tal conducta amerite. Y todos sabemos, como declaró su presidente Juan Carlos Escotet, que para resolver el problema de la vivienda se necesitan conjugar a los constructores con toda la banca: pública y privada. Sin el debido financiamiento, nó surgirán las nuevas edificaciones ni se ocuparán las ya finalizadas, en su mayoría congeladas, a la espera de precios irreales.

Proyectos comunalesTradicionalmente, cada uno de nuestros bancos pertenecía a un grupo familiar (normalmente industrial, importador y distribuidor) quienes lo habían fundado para satisfacer las necesidades financieras de ese grupo de empresas. Nada criticable. Muy probablemente así nacieron la gran mayoría de las instituciones financieras en todo el mundo, desde los préstamos en Babilonia, los “trapezitas” de Atenas y las letras de cambio en Persia, hace más de 18 siglos, hasta los bancos genoveses y florentinos durante el Renacimiento, los financistas germanos del Siglo XVII y los Welsers: socios o fachada de Sus Majestades Los Reyes Católicos de España.

El problema fué que todo cambió bastante más rápido que las instituciones financieras. Su desarrollo, lento y conservador, reflejaba, centurias más tarde, las antiguas normas del manejo de riquezas. El dinero de sus depositantes, que posteriormente comenzaron a recibir, sólo sirvió para incrementar la liquidez y financiamiento de sus propias empresas. Con esos reales sólo se prestaban entre ellos. Era imposible para otro mortal, aún cumpliendo los estrictos requisitos preestablecidos, acceder a cualquier tipo de crédito. El banco trabajaba para su propio entorno.

Pero hoy la comunidad somos todos. En consecuencia, el Proyecto de Ley plantea la instauración de un fondo para financiar proyectos de los Consejos Comunales y estipula que los bancos deberán aportar hasta el 5% de sus utilidades para apoyar la ejecución de planes comunales. Para asegurar su ejecución, adecuar el sistema crediticio a las necesidades de la población y reducir posibles trabas, la nueva Ley incluye la regulación de los requisitos y procesos relativos al otorgamiento de créditos.

Manejo transparenteEsta Ley permite la participación directa de los usuarios de la banca en la selección de los auditores externos de las instituciones bancarias, prohibe la implementación de sistemas de información crediticia diferentes a los de la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario y regula la inversión de recursos en actividades distintas a su objetivos principales, para los cuales fueron creados y obtuvieron la permisología correspondiente.

Por otra parte y para disminuir los riesgos en instituciones bancarias mayores, se limita la posesión de activos hasta un máximo del 15% del total del sector a nivel nacional. Todo esto contribuye a manejo más transparente, con más facilidades para las auditorías. Podemos anticipar que los banqueros honestos y trabajadores aceptarán gustosos estas normas.

Protección a usuariosEra necesario prohibir, desde hace décadas, el proceso de cálculo y capitalización de los llamados “intereses sobre intereses”, la usura hecha realidad. Igualmente esperábamos la ilegalización de cargos y débitos sin previa autorización escrita.

Disposiciones adicionales, como las restricciones contra embargos de cuentas de ahorros de bajos montos y la protección financiera de las prestaciones sociales de los trabajadores, que ahora no podrán ser utilizadas como garantías de préstamos por parte de los empresarios patronos, avalan la nueva Ley de de Instituciones del Sector Bancario: ¡un paso seguro al fortalecimiento del sector financiero nacional!.

jaquematos@cantv.net
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About Ricardo Abud (Chamosaurio)

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