El Sistema Financiero Nacional se integra a nuestro desarrollo

Los ahorros se utilizarán exclusivamente en transformación productiva e inclusión social
Por: Luis Alberto Matos


“El capitalismo clásico explotaba a los asalariados; el neocapitalismo explota a los consumidores.”
José Saramago

Durante la sexta década del pasado siglo, especialmente en el centro caraqueño, vimos surgir grandes torres, nuevos edificios de modernos diseños y atractivas geometrías, que parecían desafiar alturas, paisajes, formas, colores y accesos. Aunque todos diferentes, tenían sin embargo un denominador común: sus respectivos propietarios eran intermediarios de recursos. Aseguradoras y bancos, quizás más los primeros que los segundos, grababan sus nombres en el frontispicio del inmueble casi como para decirnos que el dinero pagado por nuestras primas alcanzaba para construir tan lujosas arquitecturas.

¿Dá tanto dinero el negocio de los seguros? nos preguntábamos algunos. Y esta gente ¿acaso no paga impuestos?, inquirían los más osados. En nuestro lenguaje cotidiano de entonces, “paraíso” era una hermosa urbanización al suroeste de la ciudad y “fiscal” era un vigilante de tránsito. No imaginábamos unir ambas palabras para calificar a nadie, muchísimo menos a alguna nación.

Sector bancario
La Ley Orgánica del Sistema Financiero Nacional, decretada el 25 de marzo de este año y promulgada el día 16 de este mes, según Gaceta Oficial Nº 39.447, establece las regulaciones necesarias para “garantizar el uso e inversión de los recursos hacia el interés público y el desarrollo económico y social”.

Impone además normas para salvaguardar la estabilidad del Sistema Financiero Nacional y apoyar su sustentabilidad, como punto básico en el logro de nuestra soberanía económica, incluyendo la creación de vínculos con la economía comunal.

Nos recuerda que el Sistema Financiero Nacional está conformado por “el conjunto de instituciones financieras públicas, privadas y comunales” que operan banca, seguros y valores, más sus respectivos usuarios. Se define como “instituciones financieras” a quienes actúen como intermediarios entre los ahorristas y los inversores.

Eso incluye bancos, aseguradoras, tarjetas de crédito, casas de cambio, operadores fronterizos, transportistas de valores, servicios de cobranza, cajeros automáticos y hasta las empresas y personas naturales que actúen como contadores, computistas, auditores, asesores o consultores en materia cambiaria, desde administración y finanzas hasta legal e impuestos.

El sector bancario, conformado por las instituciones que colocan los depósitos públicos y ahorros de sus clientes, están ahora obligados a direccionar esos recursos “hacia las áreas deficitarias de fondos de la economía real y productiva” y a “promover el desarrollo de las regiones, en beneficio de las comunidades”, según el Título III, Artículo 20 de la citada Ley Orgánica.

Conviene además señalar que su Artículo 21 los obliga a “desarrollar planes comunitarios de educación financiera”. Las tareas de un banco, su conformación, propósito, fines, funciones y tareas, no volverán a ser ningún “secreto”.

Empresas aseguradoras
El seguro puede ser considerado como un contrato mediante el cual una de las partes se obliga y compromete a cancelar predeterminados montos, para resarcir al asegurado, a cambio del cobro de una prima calculada según la posibilidad de que el daño se produzca y el monto a resacir así lo establezca.

Quienes así se comprometen a cancelar tales indemnizaciones, denominados “aseguradores”, están ahora obligados, según los artículos 22 y 23, del Título IV, a “desarrollar su actividad en función de elevar el nivel de vida de la población” y cubrir riesgos en los sectores “agrícola, turismo y cooperativas”.

Mercado de valores
Las personas naturales y jurídicas que se dedican “a la intermediación de títulos valores establecidos por la Ley”, según el artículo 25 del Título V, deben “proteger a sus usuarios contra emisiones irregulares, así como de fraudes o manipulaciones de precios”, exigiendo igualmente las necesarias “provisiones de capital” que resguarden las inversiones de sus clientes.
Están obligados a mantener determ
inados “niveles de solvencia patrimonial y liquidez” y a proveer “acceso público a la información sobre los títulos valores y compañías emisoras” donde actúe como intermediario.

Paraísos fiscales
¡Cómo les hubiera gustado a algunos seguir igual que antes! No creo que alguna vez hayamos sido un paraíso fiscal, pero tampoco todo lo contrario. Los impuestos aquí siempre fueron bajos, comparados con la facilidad de obtener altos porcentajes de beneficio; además, fáciles de evadir y legalizar faltas en sus pagos.

Cualquier “experto” en materia impositiva, asesor de empresas al “cierre del año”, les rebajaba porcentajes elevados en los impuestos a pagar, a cambio de un buen cheque para su bolsillo.

La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico, conformada básicamente por países calificados como “desarrollados”, define como “paraiso fiscal” a un “territorio o Estado donde el régimen tributario favorezca a ciudadanos y empresas no residentes, domiciliados allí legalmente para evadir los impuestos de los países donde tengan sus mayores ingresos”.

La lista de más de 25 estados soberanos incluye varias naciones del Caribe, algunas de ellas muy “visitadas” por “industriales venezolanos”.
Mezclado con el término inglés “off-shore”, originalmente utilizado para “designar las actividades de empresas en países diferentes a su sede, con ventajas de menores costos en mano de obra y normativas gubernamentales”, agrega ahora el menor impuesto como atractivo para elevar ganancias, sin necesariamente instalar alguna fábrica.

Cualquier semejanza con el “puerto libre” del “muy bien planificado istmo”, la mayor sede de banqueros y tanqueros de la costa oeste del Atlántico, dominio consecuente del neoliberalismo que siempre atrae los bolívares de “intermediarios venezolanos” y sus depositantes, no es por supuesto ninguna coincidencia.

Inversiones en Venezuela
La intermediación entre poseedores de fondos depositados en la Banca y emprendores que utilicen tal fuente de financiamiento para el desarrollo de la Nación y la satisfacción de necesidades de los venezolanos es perfectamente legal, altamente deseable y muy necesaria.

Pero, por la naturaleza de tales depósitos y las innumerables oportunidades de modificación en las intenciones de algún intermediario y desvío de los fondos para otros fines, el Estado está obligado a garantizar que la totalidad de esos recursos potenciales, proporcionados por el ahorro masivo de los venezolanos, sean utilizados en provecho de la Patria.

Bienvenidos además quienes vengan desde otros países, como depositantes, intermediarios o empresarios, a vivir con nosotros en cualquiera de esas posiciones, para hacer de Venezuela su hogar y su futuro. Aquellos, sin embargo, ya sea propios o extraños, que aún creen que esta tierra es sólo para enriquecerse y largarse, pueden regresarse hoy mismo o partir hacia cualquier otro destino que consideren conveniente. ¡No nos hacen ninguna falta!

En esta patria Bolivariana, sobran oportunidades de crecimiento, sustento y desarrollo para los verdaderos emprendedores que comprendan que sólo se le abre la puerta a quienes formen parte activa, sincera y honesta de nuestro desarrollo sustentable. Y en ese reto, la intermediación financiera, sujeta a la Ley Orgánica del Sistema Financiero Nacional, está totalmente garantizada.
jaquematos@cantv.net
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About Ricardo Abud (Chamosaurio)

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