ESPECULACIÓN, !TEMBLAD!

ESPECULACIÓN, !TEMBLAD!
Pero, primero, la colectividad quiere saber:
Tomado del Correo del Orinoco
  
Con la rubrica del presidente de la República, Hugo Chávez de la Reforma de la Ley Contra Ilícitos Cambiarios se profundiza la lucha contra la especulación cambiaria, luego de que la plenaria de la Asamblea Nacional aprobase su reforma.



Pero, primero, la colectividad quiere saber:

■¿Qué es la Divisa?: Es la expresión de dinero en moneda metálica, billetes de bancos, cheques bancarios y cualquier modalidad, distinta al bolívar, entendido éste como la moneda de curso legal en la República Bolivariana de Venezuela, así como también títulos valores que están denominados en moneda extranjera o puedan ser liquidados en moneda extranjera.

¿Qué es un operador cambiario?: Es la persona jurídica que realiza operaciones de corretaje o intermediación de divisas, autorizadas por la legislación correspondiente y por la normativa dictada por el Banco Central de Venezuela, previo cumplimiento de los requisitos establecidos por el órgano administrativo competente.

■¿Qué es una operación cambiaria?: Es la compra y venta de cualquier divisa con bolívares.

■¿Quién es la autoridad administrativa en materia cambiaria?: la Comisión de Administración de Divisas (Cadivi).

■¿Quién es la autoridad administrativa sancionatoria en materia cambiaria?: La reforma señala que es el Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas, a través de la Dirección General de Inspección y Fiscalización y la Comisión Nacional de Valores (CNV) para lo que respecta a las operaciones realizadas con títulos valores.

■¿Cuál es la competencia del Banco Central de Venezuela?: De acuerdo al Artículo 9 de la Reforma de la Ley Contra Ilícitos Cambiarios, es competencia exclusiva del Banco Central de Venezuela, bien en moneda, bien en títulos valores realizada con el objeto final de obtener para sí o para sus clientes la liquidación de saldos en moneda extranjera por la enajenación de los mismos en una oportunidad previa a su fecha de vencimiento, la venta y compra de divisas por cualquier monto.

■¿Una persona puede vender dólares?: Legalmente puede venderlos a un operador cambiario. De lo contrario, comete un ilícito al acudir al mercado negro o permuta. En la reforma legislativa quien contravenga esta normativa está cometiendo un ilícito cambiario y será sancionado con multa del doble del monto de la operación o su equivalente en bolívares.
De hecho, el nuevo instrumento jurídico recalca que quien en una o varias operaciones en un mismo año calendario, sin intervención del BCV, compre, venda o de cualquier modo ofrezca, enajene, transfiera o reciba divisas entre un monto de10 mil dólares hasta 20 mil dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en otra divisa, será sancionado con multa del doble del monto de la operación o su equivalente en bolívares.
Cuando en el caso señalado anteriormente, el monto de la operación sea superior a los 20 mil dólares o su equivalente en otra divisa, la pena será de prisión de dos a seis años y multa equivalente en bolívares al doble del monto de la operación.

■¿Qué pasa con una persona que quiera entrar al país con 10 mil dólares?


Nada, puede ingresar normalmente, ahora si son más de 10 mil dólares los tiene que declarar. La Ley contempla medidas sanciones para quienes vendan dólares en el mercado permuta.

■¿Qué va a pasar con las personas que se encargan de vender divisas en el centro de la ciudad y en los aeropuertos?

Están cometiendo un ilícito, porque este tipo de operaciones están fuera del régimen de administración de divisas. “Ellos supuestamente ofrecen un precio mejor, superior, lo cual es ilegal y tienen que sancionarlos. Pero allí se entra en otro tema estrictamente jurídico, porque hay que agarrarlos in fraganti”.

■¿Las casas de cambio podrían desaparecer?

No deberían porque éstas siempre han existido para comprar dólares en efectivo y venderlos al BCV.

■¿Qué organismos están facultados a prestar colaboración para aplicar esta ley?

De acuerdo con la reforma, el artículo 16 señala que los organismos públicos o privados que están obligados a prestar colaboración a la administración de justicia en el procesamiento de los casos que se deriven de este marco legal son: el BCV, el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat), la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras (Sudeban), la Superintendencia de Inversiones Extranjeras (Siex), la Superintendencia de Seguros (Sudeseg), el Servicio Nacional de Contratistas, la Comisión Nacional de Valores (CNV), el Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (Indepabis), el Servicio Administrativo Identificación Migración y Extranjería (Saime), la autoridad administrativa sancionatoria en materia cambiaria (Dirección General de Inspección y Fiscalización) y la autoridad administrativa en materia cambiaria (Cadivi), serán auxiliares de la administración de justicia a los fines previstos en esta Ley. Será obligación de todos los organismos públicos y privados colaborar con la autoridad administrativa sancionatoria en materia cambiaria, a los fines establecidos en esta Ley.

CUÍDATE BURGUESÍA : “Esto es para ponerle más regulación a la burguesía. Y les digo, si hace falta más no tengo problema. Aquí le vamos a dar en la madre a la especulación de los dólares”, enfatizó el presidente Hugo Chávez al suscribir el documento legal el pasado domingo.

En este sentido, recordó que el precio máximo del dólar en Venezuela es de 4,30 bolívares, por lo que “nadie debe aceptar que le vendan un dólar —además de que no saben si es falso o es del narcotráfico— en diez bolívares: eso es un robo”.

Desde hace meses, el mandatario nacional ha venido advirtiendo que el precio establecido en el mercado ilegal de divisas es utilizado como excusa para especular al pueblo con el aumento desmedido de productos y servicios.

“No me obliguen burgueses, pero si ustedes quieren que yo vaya a fondo, yo voy a ir a fondo, no me provoquen. Yo más bien les pido que asuman el arco de la Constitución y esta ley que ahora estoy firmando”, advirtió.

“Se acaban las bolsas de valores como sitios en los que se tranzaban hasta hoy los papeles de la República y además sirvieron de base para crear un mercado del dólar especulativo que lo vamos a golpear e todas sus manifestaciones”, destacó.

SE CORREGIRÁ TENDENCIA ESPECULATIVA: La instrumentación de esta reforma parcial, se corregirá esa tendencia especulativa del dólar no oficial, porque el único autorizado para comprar y vender divisas es el BCV.

De hecho, los consultados consideran que el Estado debe blindar su papel supervisor y regulador con el objeto de defender la estabilidad cambiaria, y con ello librarse de fraudes en la esfera real con consecuencias indeseadas en el bienestar social.

La propuesta de Reforma Parcial de la Ley Contra los Ilícitos Cambiarios, se centra en dos artículos: el 2 y el 9. En el artículo 2, referido a la definición de divisas, se agrega todo lo concerniente a los títulos valores denominados en moneda extranjera.

En el artículo 9, la reforma apunta a extender las competencias del Banco Central de Venezuela en la compra y venta de divisas, para evitar posibles distorsiones en el mercado cambiario y que este pueda impactar a la economía real productiva, garantizando que el mercado de divisas o de títulos valores que tenga por objeto la liquidación de divisas, sólo podrá realizarse a través del ente emisor.

La reforma incluye además la modificación del artículo 16 sobre los organismos públicos que deben prestar colaboración a las autoridades monetarias.
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About Ricardo Abud (Chamosaurio)

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