Contenido de Ley de Educación no establece sanciones a los medios de comunicación

Contenido de Ley de Educación no establece sanciones a los medios de comunicación

ABN.- Es una falacia que las sanciones a los medios de comunicación que se encuentran contemplados en el proyecto de Ley de Delitos Mediáticos, hayan pasado al contenido de la Ley Orgánica de Educación como lo han difundido algunos medios privados, aclaró el ministro del Poder Popular para la Educación, Héctor Navarro.

“La verdad es que este es un tópico que ya está incluido en la vigente Ley de Educación, cuya data es del año 1980, es decir, que ese no es un aspecto que se haya incluido en el nuevo proyecto de Ley”, precisó en ministro.

Medios de comunicación privados, refirieron este viernes que las sanciones a los medios de comunicación se incluyan en el artículo 49, ordinal 12 de la normativa que rige el sistema educativo venezolano y fue aprobado en primera discusión por la Asamblea Nacional (AN).

Al respecto, Navarro explicó: “Tal señalamiento fue tomado textualmente de la Ley de Educación que está en vigencia desde el año 80”.

En el referido artículo de la vigente ley de educación se prohíbe la publicación y divulgación de impresos u otras formas de comunicación social que produzcan terror en los niños, inciten al odio, la agresividad y la indisciplina y que además atenten contra la salud mental y física de la población. Se establece también que las infracciones acarrearán la suspensión de las actividades.

En este sentido, Navarro precisó, por su parte, el artículo 49, numeral 12 del proyecto de ley orgánica que se presentó ante el parlamento venezolano se refiere al financiamiento de la educación.

A continuación se reproduce textualmente el contenido:

“El estado garantizará una inversión prioritaria del producto interno bruto de crecimiento progresivo anual para la educación. Esta inversión deberá considerar la construcción, ampliación, rehabilitación, equipamiento, mantenimiento y sostenimiento de edificaciones escolares, integrales, contextualizadas en lo geográfico y cultural, así como la dotación de servicios, equipos, herramientas, maquinarias, insumos y programas”.

Sobre los alcances del régimen sancionatorio, incluido en el artículo 50, numeral 12 del instrumento jurídico propuesto, Navarro precisó que no tienen nada de malo, pues con ello se sanciona a los que actúan mal, a los que siembran terror y a los que incitan a la violencia y maltratan a los niños.


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About Ricardo Abud (Chamosaurio)

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