TSJ confirmó que Globovisión debe pagar multa de 30 mil UT calculadas a la fecha


Dictaminó la Sala Político Administrativa
TSJ confirmó que Globovisión debe pagar multa de 30 mil UT calculadas a la fecha

La televisora deberá pagar BsF. 1.650.000,00 por multa impuesta en 2003 pero nunca cancelada / La sentencia señala que el Código Tributario así lo exige, y de incrementarse el valor de la UT y la multa no se haya pagado, deberá recalcularse.

(VTV/TSJ)

La Sala Político Administrativa, con ponencia de su presidenta, magistrada Evelyn Marrero Ortíz, declaró procedente una solicitud planteada por los apoderados judiciales de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (Conatel), y dictaminó que la sociedad mercantil Corpomedios G.V. Inversiones, C.A. (Globovisión), deberá pagar BsF. 1.650.000,00, equivalentes a treinta mil unidades tributarias (30.000 U.T.), por una multa impuesta por el organismo en 2003 que deberá calcularse con base a la cantidad de cincuenta y cinco Bolívares (Bs. 55,00) por cada unidad tributaria.

Conatel en el escrito presentado el pasado 9 de junio ante la Sala del TSJ, pidió que el Alto Tribunal especificara "...que la multa de treinta mil unidades tributarias (30.000 U.T.) impuesta a Globovisión debe calcularse con base en el valor de Unidad Tributaria para el momento en que se haga efectiva la ejecución de la Sentencia (...), en lo atinente al pago de la multa (...) tomando en consideración la fecha en que se establece la exigibilidad inmediata de la multa impuesta y la naturaleza jurídica de la unidad tributaria como valor utilizado por el legislador para el cálculo de las multas...".

Por su parte, mediante escrito consignado el 16 de junio de 2009, Globovisión se opuso a la solicitud de aclaratoria de la sentencia, esgrimiendo que el valor de la unidad tributaria aplicable para el pago de la multa estaría determinado por la fecha en la cual fue dictado el acto administrativo que impuso la sanción de multa.

Decisión: Cálculo de la UT al momento cuando se pague la multa


Recordó la Sala en su dictamen que, respecto a la determinación del valor de la unidad tributaria a los fines del pago de sanciones de multa, resulta pertinente hacer referencia al contenido del Parágrafo Primero del artículo 94 del Código Orgánico Tributario, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 33.305 de fecha 17 de octubre de 2001.

El referido artículo 94 establece que "Las sanciones aplicables son: (...) Parágrafo Primero: Cuando las multas establecidas en este Código estén expresadas en unidades tributarias (U.T.), se utilizará el valor de la unidad tributaria que estuviere vigente para el momento del pago."

Sobre lo anterior, la Sala Político Administrativa indicó, además, que el monto de 30.000 U.T. debe calcularse según el valor de la unidad tributaria vigente para la fecha en que se realice el pago de la sanción. Est incluye el recálculo que deba hacer la Administración, para el caso de entrar en vigencia un nuevo valor de la unidad tributaria y aún esté pendiente la cancelación de la multa.


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