Miércoles, 17 de dicembre de 2008
Los entretelones de la enmienda
Por: Nancy Mastronardi
ABN
Una enmienda a uno o más artículos de la Carta Magna es un mecanismo avalado por la Constitución Bolivariana de Venezuela, aprobada en 1999 por el pueblo venezolano.
La enmienda se trata entonces de un derecho de todos los ciudadanos y ciudadanas y no de un acto ilegal o un capricho de un sector político.
Tal como lo explica el abogado constitucionalista y diputado de la Asamblea Nacional de Venezuela Carlos Escarrá, la enmienda constitucional forma parte de los derechos políticos de los ciudadanos.
'Decir que con la enmienda estamos limitando los derechos del pueblo es un gran error, porque más bien estamos promoviendo los derechos de los ciudadanos', señaló el parlamentario en Venezolana de Televisión.
El artículo 230 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, aprobada en 1999, establece: 'El período presidencial es de seis años. El Presidente o Presidenta de la República puede ser reelegido o reelegida, de inmediato y por una sola vez, para un nuevo período”.
Se trata entonces de enmendar dicho artículo y establecer la postulación continua para el cargo de Presidente o Presidenta de la República.
La enmienda es un mecanismo que estipula la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 340 y tiene por objetivo la adición o modificación de uno o varios artículos de la Carta Magna venezolana sin alterar su estructura fundamental.
El artículo 341 señala: “Las enmiendas a la Constitución se tramitarán en la forma siguiente:
La iniciativa podrá partir del 15% de los ciudadanos y ciudadanas inscritas en el Registro Civil y Electoral; o de un 30% de los integrantes de la Asamblea Nacional o del Presidente o Presidenta de la República en Consejo de Ministros.
Cuando la iniciativa parta de la Asamblea Nacional, la enmienda requerirá la aprobación de ésta por la mayoría de sus integrantes y se discutirá, según el procedimiento establecido en esta Constitución para la formación de leyes.
El Poder Electoral someterá a referendo las enmiendas a los 30 días siguientes a su recepción formal.
Se considerarán aprobadas las enmiendas de acuerdo con lo establecido en esta Constitución y la ley respecto al referendo aprobatorio.
Las enmiendas serán numeradas consecutivamente y se publicarán a continuación de la Constitución sin alterar el texto de ésta, pero anotando al pie del artículo o artículos enmendados la referencia de número y fecha de la enmienda que lo modificó”.
Opositores y la guerra mediática
Como ya es costumbre, los opositores, subestimando la inteligencia del pueblo, intentan con sus medios de comunicación privados engañar a los venezolanos y venezolanas, difundiendo a través de éstos que la enmienda inconstitucional e ilegal.
Muchos de estos opositores son ciudadanos y ciudadanas “profesionales”, “abogados”, “analistas”; sin embargo, pareciera que por momentos olvidan los mandatos de la Constitución.
Con la Reforma Constitucional de 2007, llevada a Referendo Aprobatorio, hicieron lo propio, hasta el cansancio señalaron que la misma era inconstitucional. A pesar de expresar tan soberana falacia, se movilizaron y llamaron a sus seguidores a ejercer su derecho al voto.
En esta oportunidad no es diferente, sus planes, al parecer, no varían en nada, aseguran que la enmienda es ilegal pero ya levantaron un “comando” por el No. Era de esperarse. Es ilegal, pero vamos a votar, dirían muchos opositores. No hay democracia, pero vamos a votar.
Más incoherencias
Omar Barboza, presidente del partido opositor Un Nuevo Tiempo (UNT), como vocero de los partidos de oposición, llamó a todos los sectores a activarse en contra de la enmienda por la reelección, como ellos la denominan, haciendo particular alusión a los estudiantes para que se incorporen masivamente como lo hicieron ante la anterior reforma del 2 de diciembre de 2007.
Mientras tanto, otro opositor, Julio Borges (Primero Justicia) anunció que se harían contactos formales con los rectores del Consejo Nacional Electoral (CNE) para tratar todo lo referente al referéndum aprobatorio.
Una vez más falta la “unidad” de criterios entre los opositores, unos ya hablan de asistir al CNE para obtener información, otros convocan el No y otros insisten en la “ilegalidad” de la enmienda.
Cuestión de términos
El término reelección indefinida, como lo utiliza la oposición, es contradictorio y erróneo, puesto que los seres humanos somos finitos; se trata entonces de postulación continua, continúan las elecciones y el Presidente o Presidenta pueden postularse en todos los procesos comiciales y pueden ser reelegidos, explicó el parlamentario Carlos Escarrá el pasado sábado.
El diputado señaló que la enmienda y la reforma a la Carta Magna son mecanismos distintos establecidos en la Constitución.
En el caso de la enmienda, que se llevará a cabo desde el Parlamento venezolano, el contenido a enmendar es distinto (solamente artículo 230), el artículo es distinto que toda la reforma constitucional presentada en 2007 y el mecanismo también es diferente.
La enmienda, a diferencia de la reforma, se trata de la adición o modificación de uno o varios artículos de la Carta Magna venezolana sin alterar su estructura fundamental.
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