¿Ecuador, pais libre de transgenicos?

Miércoles, 17 de dicembre de 2008
En riesgo una historica decisión de la Asamblea Constituyente
Por: Alberto Acosta

Rebelión

La nueva Constitución prohibió los cultivos transgénicos. En su artículo 401,
“Se declara al Ecuador libre de cultivos y semillas transgénicas.

Excepcionalmente, y sólo en caso de interés nacional debidamente fundamentado por el Presidente de la República y aprobado por la Asamblea Nacional, se podrán introducir semillas y cultivos genéticamente modificados. El Estado regulará bajo estrictas normas de bioseguridad, el uso y el desarrollo de la biotecnología moderna y sus productos, así como su experimentación, uso y comercialización. Se prohíbe la aplicación de biotecnologías riesgosas o experimentales.”
Este artículo de la Constitución prohíbe claramente los cultivos y las semillas transgénicas. Sin embargo, en una acto de responsable previsión ante posibles avances tecnológicos, la Asamblea Constituyente estableció una excepción. Adicionalmente regula -bajo normas de bioseguridad- el desarrollo de biotecnología moderna, su experimentación, uso y comercialización.

Estos son los puntos básicos de un acuerdo logrado a través de amplias y no menos difíciles discusiones. Dentro de la Asamblea Constituyente este tema encendió varios debates. La discusión fue acalorada en el bloque mayoritario de asambleístas de Acuerdo País, en la que también intervino el buró político de este movimiento político. Los artículos correspondientes a esta cuestión -como sucedió con la gran mayoría de artículos de la Constitución de Montecristi- fueron redactados cuidadosamente, palabra por palabra. Se comprendía a plenitud las consecuencias que tenía una decisión de este tipo.

Sin embargo, ahora, cuando se discuten los primeros borradores de la Ley de Soberanía Alimentaria parecería que hay personas interesadas en enredar el principio constitucional. Como que se quiere introducir normas de bioseguridad para “aconsejar al Presidente en todos los casos”. Con esta aparentemente inocua interpretación, se pretendería dejar alguna puerta para legalizar la introducción de transgénicos. Se ignora la excepción establecida en el mencionado artículo 401. En la Constitución se establece que el Presidente tiene la facultad de presentar al poder legislativo -Asamblea Nacional- una solicitud para introducir transgénicos para el cultivo en el país, sólo excepcionalmente en casos de interés nacional. Es, entonces, la Asamblea Nacional la entidad encargada de aprobar dicha solicitud, que debe estar sólidamente fundamentada por el ejecutivo.

Con esta decisión constituyente se estableció un rango de protección máxima a la introducción de transgénicos, por considerarlos de alto riesgo para la salud y la biodiversidad. Adicionalmente existía clara conciencia de que los cultivos transgénicos representan un enorme riesgo para la soberanía alimentaria, otro enfoque fundamental en la nueva Constitución.

Igualmente se estaría pensando en un mecanismo que establezca una Comisión Nacional de Bioseguridad, encargada de establecer la evaluación del riesgo como la metodología para aceptar o denegar los transgénicos en cada caso. Este es el mismo patrón establecido en varios países de América Latina, en donde no se han prohibido los cultivos transgénicos. Lo preocupante es que se trata de un patrón promovido por la industria biotecnológica, para facilitar y homologar -en la práctica- los trámites de ingreso de transgénicos. De una u otra manera, si esta iniciativa llegara a prosperar se estaría transgrediendo la excepcionalidad establecida en la Constitución.

Con esta metodología, como se ha visto en otros países, se evalúa solamente el valor nutricional del transgénico y no los impactos que la modificación genética pueda tener en la salud humana, los ecosistemas o los cultivos tradicionales.

De hecho se dejaría una decisión tan importante para el futuro y presente del país, en manos de una metodología preestablecida. Se burocratizaría un trámite que debe ser analizado individualmente para cada caso, al más alto nivel político del Estado. Esto implica que habrá que elaborar una ley que garantice la adecuada discusión y tratamiento por parte de la Asamblea Nacional de cada una de las solicitudes del ejecutivo. Aquí no hay espacio alguno para aplicar el silencio administrativo positivo. Eso a más de ser inconstitucional, sería retornar a las prácticas jurídicas más aberrantes del neoliberalismo.

Como que hay quienes creen que las leyes previstas en las transitorias de la nueva Constitución pueden soslayar el texto constitucional… Sería reprochable que se vuelva a las perversas andanzas de épocas anteriores, sobre todo durante “la larga noche neoliberal”, en las que con leyes se atropellaba la Constitución, las instituciones democráticas y la democracia misma; y, en las que con reglamentos se liquidaba a las leyes….

Con los transgénicos debemos actuar con redoblado responsabilidad con el presente y el futuro de nuestra sociedad. Argentina nos da algunas señales de las que deberíamos aprender. Allí, al momento, se destinan más de 22 millones de hectáreas para cultivos transgénicos (entre soya, maíz y algodón), los mismos que una vez que pasan la evaluación de riesgo -como único requisito- son des-regulados. El resultado es preocupante, lo reconoció la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de Argentina, en marzo del 2008. Dicha Secretaría afirmó categóricamente:
“la soja transgénica es ambientalmente mucho más perjudicial que otros cultivos porque además de los efectos directos derivados de los métodos de producción, principalmente del copioso uso de herbicidas y la contaminación genética, requiere proyectos de infraestructura y transporte masivo (hidrovías, autopistas, ferrovías y puertos) que impactan sobre los ecosistemas y facilitan la apertura de enormes extensiones de territorios a prácticas económicas degradantes y actividades extractivistas.”
Por cierto estas prácticas depredadoras no se refieren exclusivamente a los cultivos transgénicos, sino que sus impactos son propios de los monocultivos intensivos.

También vale la pena preguntarse sobre los alcances de incorporar en la Ley de soberanía alimentaria un capítulo entero sobre biotecnología, es decir sobre transgénicos. ¿Hay acaso algún velado interés por no respetar la prohibición constitucional para los cultivos transgénicos? ¿Cuál es la relación entre los transgénicos y la soberanía alimentaria? El principal consumidor de los granos genéticamente modificados (básicamente soya y maíz) es la industria de alimentos animales. Es decir, todo el capítulo de transgénicos está normando alimentación para animales producidos industrialmente, que es un modelo bastante ineficiente, si se considera que se requerirían, en algunos casos, 700 calorías de granos para producir 100 calorías de carne. Un tema preocupante en un país con un enorme potencial en biodiversidad, que debería ser la base de su soberanía alimentaria. Un país en donde lo que hay que proteger es la agricultura campesina, que involucra a millones de personas y es determinante para el consumo nacional.

Recordemos que los transgénicos son organismos a los que, con técnicas de ingeniería genética, se introduce información genética de otros organismos que no están relacionados. Se introducen, por ejemplo, genes de animales o de virus, en plantas; inclusive se ha hecho la combinación de plantas con células de seres humanos, todo esto dependiendo de la característica que se quiera incorporar en los diversos seres vivos. Estos procedimientos no se ajustan a las leyes de la Naturaleza…

Por otro lado, hay que tener presente que con los transgénicos hay diferentes impactos, dependiendo incluso de done se cultivan. Por un lado hay varios cultivos distintos involucrados (por ejemplo soja, maíz); por otro lado, la propiedad adicional que se introduce también es diversa (por ejemplo resistencia a herbicidas). Los impactos ambientales de cada una de las posibles combinaciones son muy distintos; es riesgoso generalizar. En el caso andino está claro, y es clave, que si se usan variedades originarias de los países andinos (por ejemplo papa o tomate), el riesgo es enorme. Es probable que la variedad modificada genéticamente se cruce con variedades silvestres, y entonces pierdan el stock de variedades salvajes originarias. Esto es contaminación genética.

Sin querer (ni poder generalizar) sus potenciales consecuencias, aquí podemos anotar las más preocupantes: efectos nocivos en la salud, alto consumo de plaguicidas y concentración de la tierra, pues se requieren grandes y complejas inversiones que desplazan a los pequeños y medianos agricultores.

Adicionalmente, y éste es un problema que impacta en todas las regiones, incluso en aquellas con pobre biodiversidad, hay que anotar el aumento de la dependencia externa, debido al control monopólico de las semillas transgénicas y todo el paquete tecnológico que ellas conllevan, que reducen la autonomía en el comercio internacional e incluso en la toma de decisiones sobre políticas agropecuarias nacionales.

Hay otro problema que preocupa. Dada la creciente crítica al consumo de transgénicos para la alimentación, los alimentos transgénicos comenzaron a perder espacio en el mercado de los alimentos para seres humanos. Esto alentó el uso de los transgénicos para alimentar animales -cerdos o pollos-, así como para la producción de agrocombustibles. En la actualidad se sabe que esto es uno de los factores de la crisis mundial de alimentos.

En este punto, vale la pena recordar que cuando se discutían estos temas en la Asamblea Constituyente, el 15 de febrero, se recibió en Montecristi la visita de Helmuth Markov, presidente de la Comisión de Comercio Internacional del Parlamento Europeo, quien estaba muy entusiasmado con la propuesta ecuatoriana de prohibir los cultivos transgénicos. Una decisión que, según él, no sólo está en línea con los Derechos de la Naturaleza, sino que, según percepción y su experiencia, tal como lo manifestó posteriormente en comunicación enviada al presidente de la Asamblea Constituyente, el 5 de junio del 2008 (Día Mundial del Ambiente), si el Ecuador
“se vuelve un productor y exportador de productos genéticamente modificados, podría perder una de sus grandes posibilidades de exportar productos de calidad, con valor agregado importante, a Europa. Estos son los productos que más dinero y más empleos pueden promover (…) Sería una lástima que el Ecuador, optando por productos genéticamente modificados vea la imagen de marca de sus productos de exportación alterada, lo cual afectaría fuertemente sus posibilidades de presencia futura en los mercados europeos. Optar por productos genéticamente modificados sería enfrascarse en la producción de productos agroindustriales que tienen un valor agregado menor o nulo y, que se producen con un daño mayor al medio ambiente y al clima”.
Este es otro argumento, desde el punto de vista económico, para no jugar irresponsablemente con los transgénicos.


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About Ricardo Abud (Chamosaurio)

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