La reelección del Comandante Chávez no viola la Constitución

Jueves, 18 de dicembre de 2008
La reelección del Comandante Chávez no viola la Constitución
Por: Gregorio Riveros


El punto de la reelección ya fue sometido a consulta mediante reforma. En eso estamos claro. La Constitución establece que no se puede someter a consulta en el mismo período lo que ya fue sometido.

Pero para garantizar que hay seguridad jurídica al no reformar la estructura fundamental de la constitución se prohíbe la reforma y su consulta en el mismo período de gobierno. En el caso de la reelección sucede lo contrario, no se modifica la estructura fundamental del texto constitucional. Por eso la misma Constitución de 1999, deja abierta la posibilidad de realizar una enmienda, o las necesarias, a todos los aspectos que por su naturaleza se pueden consultar por enmienda sin que afecte en esencia la estructura fundamental de la constitución. El artículo 340 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece lo siguiente: “La enmienda tiene por objeto la adición o modificación de uno o varios artículos de esta Constitución, sin alterar su estructura fundamental”.
Según el diccionario Larousse, enmienda es la “corrección o eliminación de un error.

Modificación o propuesta de modificación que se hace a un proyecto de ley”. Para la Real Academia Española la enmienda es la “Acción y efecto de enmendar… Propuesta de variante, adición o reemplazo de un proyecto, dictamen, informe o documento análogo”. Y la reforma según el diccionario Larousse es la: “Acción y efecto de reformar… modificación de algo para mejorarlo”; y el diccionario de la Real Academia dice que es la: “Acción y efecto de reformar o reformarse… Aquello que se propone, proyecta o ejecuta como innovación o mejora en algo”. El “Diccionario de Ciencias Jurídicas, políticas, y sociales”, de Manuel Osorios, expresa que enmendar es: “corregir; eliminar los errores; suprimir los defectos… reformar ciertas constituciones”; y la reforma es “forma nueva; cambio; modificación”. Hasta aquí se puede observar que la enmienda es para corregir o eliminar errores, enmendar, modificar, suprimir defectos, incluso llega a decir Manuel Osorios que es “reformar ciertas constituciones”, teniendo presente aquello de no modificar la estructura fundamental de la constitución.

Algunos doctrinarios sostienen que “La enmienda tiene por objeto la adición de uno o varios artículos de la constitución, sin alterar su estructura fundamental, o lo que es igual: Las enmiendas se numeran consecutivamente y se publican a continuación de la Constitución sin alterar el texto de la misma; pero se anota al pie del artículo o artículos enmendados la referencia de número y fecha que lo o los modifica”.

(FAJARDO, Angel. pág. 488). Hay que recordar que este texto “Principios de Derecho Constitucional. General y venezolano”, publicado en los Talleres Escuela Técnica Don Bosco, en una edición del 2008, tiene algunos aspectos desfasados con la actualidad. Pero aún así sirve para entender la parte conceptual de enmienda, siendo el objeto entre otras cosas adherir un artículo de la constitución, siempre que no se altere su estructura fundamental. Sostiene Hildegard Rondón de Sansó (en el texto: Análisis de la Constitución venezolana de 1999. Parte Orgánica y Sistemas”, editorial Ex Libris, año 2001, pág. 369) en cuanto a la enmienda “En la Constitución de 1961 no se le define ni determina su objeto, limitándose la normativa que la rige a establecer el procedimiento para que la misma proceda”.

Con relación a la enmienda consagrada en la Constitución de 1999, señala: “En la Constitución del 99, el término enmienda alude a la adición o cambio de uno o varios artículos que, como tales, no modifican en su esencia a la normativa, esto es, según la redacción del artículo 340 que “no altera la estructura fundamental de la Constitución”. Además agrega algo muy interesante, en cuanto a la modificación de un artículo sin eliminar la norma, dice: “En principio, la norma quiere señalar que habrá enmienda en la medida en que el cuerpo normativo no cambie, sino que se mantenga esencialmente igual. La modificación constitutiva de la enmienda debe insertarse al final de la Constitución, sin alteración y siguiendo el orden sucesivo de su promulgación con la transcripción de los artículos modificados, los cuales también deberán constar al pie del artículo enmendado, el número y fecha del acto modificatorio. Pareciera que este es el significado de la enmienda que tiene solo un sentido formal, porque no es sino la modificación o inserción de artículos sin que quede afectado el texto originario de la Constitución, es decir, lo que el constituyente denomina . Se entiende de tal regulación, que la enmienda no puede consistir en la eliminación de uno o de varios artículos, lo cual correspondería a otra modalidad de cambio constitucional diferente, esto es, a la reforma. La enmienda se limitaría a un añadido o una modificación, lo cual implica la preexistencia y mantenimiento de la norma. Decíamos que el criterio es formal, por cuanto la Constitución no señala cuán grave o significativo pueda ser la adición o modificación de los artículos o del artículo modificado, (subrayado nuestro) sino que exige tan solo que no se transforme la estructura fundamental del texto constitucional” (Hildegard Rondón de Sansó (texto: Análisis de la Constitución venezolana de 1999. Parte Orgánica y Sistemas”, editorial Ex Libris, año 2001, pág. 371).

En consecuencia, se observa que la enmienda es legal. Sirve para añadir o modificar un artículo constitucional. Es lo que está ocurriendo en la actualidad con el artículo 340 constitucional, no modifica la estructura fundamental del texto de la Constitución. Solo un artículo está siendo enmendado (art. 230 constitucional), modificado, o corregido sosteniendo un mejor criterio acerca de la reelección presidencial. Considerando la revolución es una palabra revolucionable (como lo dice el poeta Carlos Cadenas). Es menos discriminatorio, y aún, es más participativo y democrático. No viola ningún principio esencial constitucional, ya que se garantiza en esencia la participación de todos los sectores político para que materialicen la alternabilidad gubernamental si el pueblo lo desea mediante el sufragio (voto).

En cuanto a la alternabilidad, en la Constitución comentada de Juan Garay, sostiene lo siguiente: “alternativo, que se refiere a la no eternización de las mismas personas o partidos en el poder, de forma que el Presidente puede ser reelegido una sola vez… En esta cuestión del Presidente, las diversas constituciones optan por soluciones diferentes: En México, el presidente no puede ser reelegido jamás (art.

83). En Estado Unidos, solamente puede ser elegido por dos períodos como máximo (Enmienda XXII), igual que en Argentina, pero en todas priva evitar el continuismo en el poder” (GARAY, Juan. La Nueva Constitución”. Año 2001. pág. 27). Sin lugar a dudas, que no se puede evitar por una constitución que un mandatario que el pueblo quiera elegir por varios períodos consecutivos sea la norma constitucional quien le quite esa aspiración al pueblo. Eso es un absurdo pretender que desde la norma constitucional se pueda de una vez por todas decidir hasta cuantas veces el pueblo puede tener un Presidente. Esa concepción hay que erradicarla porque es el pueblo quien decide hasta cuando se está un gobernante en el poder.

Hay que aclarar que en Argentina puede reelegirse por dos períodos, deja uno intercalado, y luego se puede volver a lanzar. Dice la norma argentina lo siguiente: “Art. 90º.- El presidente y vicepresidente duran en sus funciones el término de cuatro años y podrán ser reelegidos o sucederse recíprocamente por un solo período consecutivo. Si han sido reelectos o se han sucedido recíprocamente no pueden ser elegidos para ninguno de ambos cargos, sino con el intervalo de un período”. Es la continuidad del gobernante, luego de dos períodos, deja uno de intervalo, y luego puede volver a ser gobernante.

En Bolivia el presidente tiene reelección por un período: “ARTICULO 87.- I. El mandato improrrogable del Presidente de la República es de cinco años. El Presidente puede ser reelecto por una sola vez después de transcurrido cuando menos un Periodo Constitucional”.
En Brasil el artículo tiene una enmienda, son reelegidos por un período, establecido de la siguiente manera: 5 El Presidente de la República, los gobernadores de estado y el Distrito Federal, los alcaldes y los que han logrado, o sustituidos en el transcurso de los mandatos podrán ser reelegidos por un solo período posterior. (Redacción modificada por la Enmienda Constitucional n º 16, 1997).


En Chile no hay reelección: “DECIMOSEGUNDA.- mandato del Presidente de la República en ejercicio será de seis años, no pudiendo ser reelegido para el período siguiente”. Igual que Colombia: ARTÍCULO 197. Nadie podrá ser elegido para ocupar la Presidencia de la República por más de dos períodos.

Pero la Constitución de Costa Rica es la que en extremo ha sostenido la concepción del principio de alternabilidad considerada como cambio de gobierno obligado por la ley (desde la norma jurídica), y no por el voto del pueblo: “ARTÍCULO 134.-

El período presidencial será de cuatro años. Los actos de los funcionarios públicos y de los particulares que violen el principio de alternabilidad en el ejercicio de la Presidencia, o el de la libre sucesión presidencial, consagrados por esta Constitución, implicarán traición a la República. La responsabilidad derivada de tales actos será imprescriptible.” Aquí se mantiene más el juego de concebir la democracia como cambios rápidos de gobierno obligados por la constitución sin tener presente la participación protagónica de la sociedad en la toma de decisiones para mantener a un gobernante o no. Igual en Honduras no hay reelección, y son severos con los que inciten a la reelección. Pero escuché un comentario que no seremos los únicos con reelección indefinida y países como Francia, Islandia, Chipre, Holanda y Portugal, tienen mecanismos de reelección indefinida. Al fin, somos venezolanos y tenemos una concepción revolucionaria de lo que significa la reelección.

El autor Alfredo Arismendi en su obra “Derecho Constitucional” (Editado por el Departamento de Publicaciones Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la UCV, año 2008. pág.2362) hace referencia al principio de alternabilidad (que dice la oposición que se está violando). Sostiene lo siguiente: “El artículo 6 de la Constitución… agrega que el gobierno es alternativo. La tesis de la alternabilidad ha sido, ciertamente, en el pasado, una de las más activas y polémicas en el proceso institucional de la nación. Mas, a la hora presente, la alternabilidad no cuenta como bandera de revoluciones ni como pieza fundamental de la controversia política.” Y agrega algo más interesante aún: “Extendido el sufragio a la generalidad de los ciudadanos, es el pueblo quien decide la continuación o la renovación de los cuadros del gobierno”.

Este autor sostiene la misma tesis de alternabilidad del gobierno que provenga de la norma jurídica, y no del sufragio. El principio de alternabilidad lo interpretamos con una visión distinta y revolucionaria: se sostiene en dos aspectos, el primero, es una norma jurídica para que se garantice la alternabilidad de gobierno con la participación política (Partidos políticos, grupos políticos, grupos de electores, o por iniciativa propia) en procesos electorales, esto quiere decir, que como principio busca facilitar la participación electoral en la búsqueda de la alternabilidad del gobierno, y esto se materializa, en un segundo aspecto, cuando el pueblo ejerce el sufragio y saca a un gobernante mediante el voto, allí se materializa la alternabilidad del gobierno.

En este caso, el principio de alternabilidad del gobierno funciona como un mecanismo de participación política electoral, y es el pueblo quien decide acerca de la alternabilidad. Aquí repetimos lo dicho por Alfredo Arismendi: “Extendido el sufragio a la generalidad de los ciudadanos, es el pueblo quien decide la continuación o la renovación de los cuadros del gobierno”.

Queda bien claro que no es la ley la que cambia al gobierno, es el sufragio de la generalidad de los ciudadanos, es decir, el voto de los ciudadanos, el que decide cuando hay alternabilidad del gobierno. Por ejemplo, la reelección del gobierno no existía en la Constitución de 1961, “Art. 185. Quién haya ejercido la Presidencia de la República por un período constitucional o por más de la mitad del mismo, no puede ser nuevamente Presidente de la República ni desempeñar dicho cargo dentro de los diez años siguientes a la terminación de su mandato”, porque era evidente que los gobiernos se repartían entre AD y COPEI, y ocurrió que en algunos casos la alternabilidad no se llevó a cabo de manera perfecta, era de la persona el cambio y no del partido político el que cambiaba. Fíjense que el poder quedaba en manos del partido político Acción democrática: Caso Rómulo Betancourt (año 1959-1964), y Raúl Leoni (año 1964-1969); luego ocurrió con Jaime Lusinchi (año 1984-1989) y Carlos Andrés Pérez (1989-1993). Quedaba siempre el poder en las mismas manos adecas, y eso porque el pueblo era quien materializaba con su voto la alternabilidad, pero que no ocurría a la perfección.

En la actualidad, la reelección está supeditada a dos períodos nada más. Pero es evidente que se plasmó injustamente, y en detrimento del buen gobernante, porque con reelección limitada, su buena obra de gobierno llegaba hasta a pocos períodos. Nadie garantiza que el nuevo gobernante realice una buena gestión, o la continuidad de una buena gestión. Lo que haría imposible la continuidad del gobierno y sus políticas. Así como no hay término de reelección para los concejales, así puede ocurrir para la Presidencia de la República, y otros funcionarios sujetos a la elección popular. El pueblo decide mediante la materialización del principio de alternabilidad a través del sufragio hasta cuando debe gobernar ese ciudadano que ejerce funciones de gobierno.

Aquí se puede someter a un procedimiento de enmienda el punto relativo a la reelección, que ya fue sometido a consulta en la reforma, sin que esto viole la constitución. En primer lugar, porque es un punto que se puede presentar por procedimiento de enmienda como lo es la reelección (que no afecta principios de la constitución), eso es legal, ya que se trata de enmendar o modificar un solo artículo el 230 constitucional, lo cual no quiere decir que se va a eliminar; también es legal lo contario, que un punto presentado en un proceso de reforma, como la reelección que no afecta principios constitucionales, ahora sea presentado en un procedimiento de enmienda. Son dos cocas distintas. En segundo lugar, lo antes expuesto nos aclara que la enmienda es la modificación que se hace a la constitución sin cambios esenciales a la misma. Es decir, no viola principios constitucionales.

Quienes afirman lo contrario (la oposición a la revolución) lo hacen confundiendo la esencia del principio de alterabilidad. Será que se les olvidó que la participación de la diversidad de los sectores políticos en las elecciones es la activación del principio de alterabilidad. No se pueden decretar cambios de gobiernos desde la norma jurídica porque los cambios de gobernantes se producen a través del voto. Y en fin, qué es la alterabilidad, sino cambiar uno por otro a punta de votos.

Allí no hay discusión. Repetimos, pero no por una norma jurídica, sino que hay que ir a elección. Para aclarar más, el “principio de alterabilidad” se refiere a dejar participar a los demás y facilitar su participación para que se active dicho principio. Basta con la participación de los diversos factores políticos que se oponen al gobernante de turno, pero quien en definitiva materializa el principio de alterabilidad es el pueblo con el voto. Un caso de alterabilidad por ejemplo ocurrió en Miranda, el gobernador Diosdado Cabello (por ley se podía reelegir y se lanzó para la reelección) y perdió con los opositores. Es decir, en este caso se activó el principio de alterabilidad con la participación de los opositores, y también se materializó con el voto por cuanto triunfó la oposición.

Es decir, ocurrieron las dos situaciones esenciales, se activó el principio de alterabilidad, y se materializó con el voto. Puede ocurrir lo contrario, que se active dicho principio y el pueblo no lo materialice en el voto. En el caso del Estado Zulia hubo alterabilidad en el cambio de personas, pero no hubo alterabilidad en el cambio del poder porque quedó gobernando el grupo político de Manuel Rosales (salió electo Pablo Pérez la mano derecha de Manuel Rosales). En Anzoátegui, allí Tarek William se lanzó a la reelección, y se activó el principio de alterabilidad con la participación de los opositores, pero este principio de alterabilidad no se materializó con el voto. Por lo tanto, le resultó imposible a la oposición que se materializara el principio de alterabilidad, y salieron derrotados, porque es el voto del pueblo el que decide. Así como sacaron a Diosdado, hay que observar que por el contrario, no sacaron a Tarek William, son ejemplos, para ilustrar que el principio de alterabilidad (como concepción legal de sacar un gobernante) no lo materializa la ley, es decir, la norma jurídica lo consagra para que se active con la participación de los opositores partidos políticos o grupos políticos, pero es en definitiva el pueblo con el voto quien materializa ese principio de alterabilidad. El problema se presenta cuando pretenden la oposición que los cambios de gobierno se den por medio de la ley (por el principio de alterabilidad), y eso no es así.

Los cambios se dan cuando el pueblo quiere hacer los cambios mediante elecciones. Es decir mediante el voto es que se dan los cambios. En este caso quieren convertir al artículo 6 constitucional, que consagra el principio de la alterabilidad, lo quieren convertir o simularlo en un PACTO DE PUNTO FIJO, para los cuales ellos son expertos, es decir, “mando hoy yo, y mañana mandas tú”, y “sin pisarse la manguera”. Hay claridad que el principio de alterabilidad se complementa o materializa con el acto de votación o elección. Un ejemplo se puede observar de la situación actual del país con el Comandante Chávez gobernado. El puede reelegirse cuando se enmiende la constitución. La enmienda consiste en modificar el artículo 230 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Y finalmente aclaramos, que cualquier punto o tema que se haya presentado en la reforma puede ser presentado por el mecanismo de la enmienda siempre y cuando la misma no viole principios esenciales de la constitución. Pero hay algo más sencillo que quieren complicar es que el presidente se quiere convertir en un dictador, y eso es falso. También ocurre algo peligroso para el triunfo del SI es que se está engañando a la población venezolana con tres argumentos: el primero, que este proceso de enmienda constituye “una reelección automática y por tiempo indefinido”, lo segundo, que la enmienda es para que Chávez tenga una presidencia vitalicia, y lo último que la mayoría de medios de comunicación del país (radio y televisión) tienen un a campaña las 24 horas del día que me atrevo a decirlo está superando a los medios alternativos de comunicación que ni se sienten y lo más graves está superando al PSUV y lo está rebasando. Aún estamos a tiempo: la cuestión es empezar a visitar casa por casa, charlas en los barrios, y urbanizaciones, y en las esquinas, en los mercados, porque de lo contrario la enmienda no pasa la prueba de la consulta popular. Finalmente este comentario busca un llamado de atención y que despierten los camaradas que están cruzados de brazos porque el enemigo es poderoso, no está perdiendo un minuto de su tiempo, y no quieren dejar consolidar la revolución.

Hay que decirle la verdad a la gente que no lo van a consultar para que Chávez se convierta en un Dictador, se le va a consultar es para que usted vote por el SI para que Chávez participe nuevamente en las elecciones que se realizarán dentro de cuatro años. Así de fácil. No hay que dejarse engañar. Todos se unieron contra Chávez. La alianza Partidos políticos-medios de comunicación está en marcha para crear una matriz de opinión contraria a la enmienda. El llamado es a todos los revolucionarios para que luego de unirnos vayamos contra la oposición. Ellos se unen por el terrible miedo que le tienen al Comandante Hugo Rafael Chávez que viene con todo a profundizar la revolución. Espero que alguien le sople esta Carta al Comandante.

Gregorio Riveros .´.
Pampanito. Trujillo (Venezuela).
Tlf. 0416-476.54.04
VISITA:
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