AFRENTA A LA MORAL BOLIVARIANA
En el Proyecto de Reforma Constitucional
Por: Jorge Mier Hoffman.
Escribo este artículo que me obliga la actual Constitución Bolivariana de Venezuela, que en su artículo 1° señala la Doctrina Bolivariana como el modelo de Gobierno que se le debe a la República. Al respecto ordenó el Padre de la Patria:
“Todo ciudadano debe vigilar sobre la legítima inversión de las rentas públicas en beneficio de la sociedad, y acusar ante los representantes del pueblo a los defraudadores de ella; bien sea el fraude de parte de los contribuyentes, bien sea de los administradores, o del propio gobierno que las dirige”
Simón Bolívar
El Proyecto de Reforma Constitucional presentado por el Presidente Chávez contiene tres artículos que constituyen una afrenta o una bofetada a la Moral Bolivariana, Proyecto que ya ha sido aprobado sin “chistar” en dos discusiones por la Asamblea Nacional, sin que se haya corregido ni una “coma” al texto en cuestión.
LA PRIMERA OFRENDA A LA CORRUPCION
UNA BOFETADA A LA MORAL BOLIVARIANA
Tradicionalmente, y así ha sido señalado expresamente en las 27 constituciones que ha tenido Venezuela, desde la primera que fue sancionada el 21 de diciembre de 1811, la rendición de la MEMORIA Y CUENTA ha constituido la radiografía anual de una buena o mala gestión del presidente, Gobernadores y Alcaldes, como Cargos de elección popular que son evaluados en su gestión de Gobierno. La no aprobación siempre significó la separación inmediata del CARGO, y por consiguiente, la reactivación inmediata de un Referéndum Revocatorio y un nuevo Proceso Electoral para elegir a la nueva autoridad sancionada por su mala gestión pública.
La desidia, la irresponsabilidad, la ineficiencia, la ineficacia y la corrupción encubierta, constituyen una mala gestión que anualmente es evaluada por los representantes del pueblos a través del Concejo Municipal, Asamblea Regional y Asamblea Nacional, como órganos del Poder Popular a través de los cuales se aprueba o no la Memoria y Cuenta de la primera autoridad municipal, estadal o nacional, que ha sido una tradición bolivariana por casi 200 años, y que en nuestro ordenamiento jurídico se inspira en una orden del Libertador que decía:
“Que se publiquen en la GACETA OFICIAL los gastos de las Oficinas Públicas, para que no se diga que mi gobierno ampara la corrupción. La Providencia misma no puede permitir que el robo, la traición y la intriga, triunfen del patriotismo y de la rectitud”
Simón Bolívar
Esta reflexión lapidaria del Libertador ha sido una tradición histórica en todos los países bolivarianos para luchar en contra de la Corrupción, la cual inconcebiblemente queda eliminada en el Proyecto de Reforma Constitucional que presentó el Presidente Chávez… Me explico:
La Constitución Bolivariana de Venezuela en su artículo 141 dice lo siguiente:
“Artículo 141: La Administración Pública está al servicio de los ciudadanos y ciudadanas y se fundamenta en los principios de honestidad, participación, celeridad, eficacia, eficiencia, transparencia, RENDICIÓN DE CUENTAS y responsabilidad en el ejercicio de la función pública, con sometimiento pleno a la ley y al derecho”
En el Proyecto de Reforma Constitucional se elimina la obligación de los Servidores Públicos de presentar la RENDICIÓN DE CUENTAS, ya que el artículo queda redactado así:
“Artículo 141: Las administraciones públicas son las estructuras organizativas destinadas a servir de instrumento a los poderes públicos para el ejercicio de sus funciones para la prestación de los servicios (…) Los cuales serán establecidos por el Poder Ejecutivo mediante reglamentos organizativos y funcionales”
La redacción de este artículo es una bofetada a la moral bolivariana que tradicionalmente han recogido todas las Constituciones, las cuales siempre han señalado expresamente, que la Administración Pública fundamenta su servicio en la HONESTIDAD, EFICACIA, EFICIENCIA, TRANSPARENCIA y RESPONSABILIDAD, términos y aptitudes del servidor público que han sido utilizados para combatir la corrupción, pero que intencionalmente y de manera sorprendente fueron excluidos en el Proyecto de Reforma en cuestión, lo que ampara la impunidad, como el mayor grado superlativo de la corrupción… Al respecto recordemos otras de las enseñanzas del Libertador:
“La corrupción de los pueblos nace de la indulgencia de los tribunales y de la impunidad del los delitos. Sin fuerza no hay virtud; y sin virtud perece la Republica”
Simón Bolívar
LA SEGUNDA OFRENDA A LA CORRUPCION
AFRENTA A LA MORAL BOLIVARIANA
El manejo de los Fondos Públicos, que son los dineros de todos los nacidos y asimilados al territorio venezolano, por principios de justicia y moral bolivariana, son vigilados celosamente en el correcto uso que deben dar de ellos los servidores públicos, bajo el sabio principio que nos legó el Padre de la Patria cuando dijo:
“La Hacienda Nacional no es de quien nos gobierna. Todos los funcionarios y depositarios de vuestros intereses debe demostrarnos el uso que han hecho de los Fondos Públicos”
Simón Bolívar
La corrupción no es un concepto sino un conglomerado de muchas variantes delictivas, que consiste en disponer del Presupuesto de manera discrecional, como un delito que la Ley consagra en sus distintas modalidades: malversación, apropiación indebida y sobre precios, como las prácticas más comunes de corrupción… Recordemos que Carlos Andrés Pérez fue depuesto de la Presidencia y sentenciado, no por robo, sino por desviación de Fondos Públicos, al ordenar un gasto de 62 millones para un fin no autorizado por la Ley de Presupuesto.
El celo en el manejo de los Fondos Públicos es lo que permite enjuiciar a los delincuentes públicos que, haciendo uso de la discrecionalidad en el manejo del Presupuesto, destinan los fondos a los fines distintos a los previstos en la Ley de Presupuesto… A tales efectos, el artículo 318 de nuestra Constitución da los lineamientos sobre la política monetaria del país:
“Artículo 318. Las competencias monetarias del Poder Nacional serán ejercidas de manera exclusiva y obligatoria por el Banco Central de Venezuela. El objetivo fundamental del Banco Central de Venezuela es lograr la estabilidad de precios y preservar el valor interno y externo de la unidad monetaria”
En el Proyecto de Reforma Constitucional se institucionaliza la discrecionalidad del gasto público, con lo cual, no podría ser juzgado ningún Servidor Público por destinar el Presupuesto a fines distintos a los señalados en la Ley… es decir, es la impunidad en grado superlativo de la corrupción..! A tal efecto señala la propuesta lo siguiente:
“Artículo 318: El sistema monetario nacional debe propender al logro de los fines esenciales del Estado Socialista y el bienestar del pueblo, por encima de cualquier otra consideración (…) Las reservas internacionales de la República serán manejadas por el Banco Central de Venezuela, bajo la administración y dirección del Presidente o Presidenta de la República, como administrador o administradora de la Hacienda Pública Nacional”
El preámbulo del artículo señala que el Sistema Monetario “debe propender al logro de los fines del Estado Socialista (…) por encima de cualquier otra consideración”… Es decir, que cualquier argumento para fortalecer el Estado socialista es suficiente para justificar el gasto sin ningún tipo de limitación… Esta arbitrariedad en el manejo de los fondos públicos, le concede una discrecionalidad al Jefe del Estado para disponer del Tesoro Nacional… Fondos Públicos que quedan también bajo la administración exclusiva del Primer Mandatario Nacional y que hasta ahora son controlados por el Banco Central de Venezuela. Al respecto de esta discrecionalidad nos alertó el Libertador:
“La responsabilidad de los empleados públicos se debe señalar en la Constitución; sin responsabilidad, sin represión el Estado es un caos (…) La Providencia misma no puede permitir que el robo, la traición y la intriga, triunfen del patriotismo y de la rectitud”
Simón Bolívar
LA TERCERA OFRENDA A LA CORRUPCION
AFRENTA A LA MORAL BOLIVARIANA
La siembra de droga y la siembra de papeles subversivos, fue una práctica de los Cuerpos de Inteligencia para imputar enemigos de fascismo y para extorsionar personas, como un método de chantaje más común de la corrupción policial… Ahora esta acción delictiva, propia de los Cuerpos de Inteligencia fascistas, encuentra en el Proyecto de Reforma Constitucional la base legal para actuar en total impunidad y con rango constitucional, como lo señala el artículo 307 el cual dice así:
“Artículo 307 (…) Se confiscarán aquellos fundos cuyos dueños ejecuten en ellos actos irreparables de destrucción ambiental, los dediquen a la producción de sustancias psicotrópicas o estupefacientes o la trata de personas, o los utilicen o permitan su utilización como espacios para la comisión de delitos contra la seguridad y defensa de la nación”
Recordemos que “fundo” es cualquier extensión de terreno privado; por lo tanto, la gravedad del hecho, es que en este articulo se incluyen aspectos discrecionales y subjetivos que atentan peligrosamente contra la Propiedad Privada y la seguridad de los ciudadanos poseedores de bienes inmuebles, por cuanto se señala expresamente que: “se confiscarán aquellos fundos” cuyos dueños, a juicio de la autoridad competente, ejecuten una serie de actos que colocan al propietario en un estado de indefensión frente a la acusación invalorada de hechos generales y subjetivos como:
a) Daños al medio ambiente: es decir, que cualquier acto de tala, quema o contaminación, voluntaria e involuntaria, que constituyen un daño al ecosistema y la biodiversidad, bien podría justificar a, juicio de la autoridad actuante, la expropiación del bien sin derecho a la defensa.
b) Producción de sustancias psicotrópicas: significa, que la aparición de una planta de marihuana, de coca o de amapola, sin importar la extensión del fundo ni cuantía de las plantas de las cuales se obtienen psicotrópicos, justificaría la expropiación de la propiedad, por tratarse de un mandato constitucional sin derecho a la defensa.
c) Tratas de personas: si apareciera en un galpón, casa o rancho, más de una persona indocumentada, se presume el delito de “trata de personas” y por consiguiente valor legal suficiente para la expropiación.
d) Espacios para la comisión de delitos contra la seguridad y defensa de la nación… La existencia de un Polígono de Tiros en una finca, la aparición de material subversivo, libros, folletos, documentos, o donde hayan pisado guerrilleros o grupos disidentes del gobierno, sería justificación constitucional para la expropiación del bien privado.
Como puede verse en la redacción contenida en el Proyecto de Reforma Constitucional, la justicia que es lo que reclama la población en los cerros, en las calles, en las cárceles, en los hospitales y en las escuelas, lejos de enfrentarse de manera frontal, se excluye en los 33 artículos propuestos para reformarse, donde en tres de ellos se le hace honor a la Corrupción como una bofetada a la moral bolivariana que nos legó el Padre de la Patria:
“He sabido que hay quejas contra algunos funcionarios públicos. Para el Gobierno nada será más útil ni más satisfactorio que corregir los abusos de la Administración, porque nada desea tanto el Gobierno que el verse apoyado por los legisladores para rectificar la marcha de los negocios. Que se acuse a cuantos cometen faltas y todo se corregirá... Yo seré el primero”
Simón Bolívar
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