INFORME QUE PRESENTA LA COMISIÓN DE CONTRALORÍA, ORDEN POLÍTICO Y SEGURIDAD, DEL CONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
ASUNTO: PROBLEMÁTICA POR LA CONCESIÓN DEL CONTRATO DE ALIANZA ESTRATÉGICA OTORGADO EL DIA 26 DE FEBRERO DE 2004, CON EL CUAL SE CONCEDIÓ LA ADMINISTRACIÓN DE LOS AEROPUERTOS: INTERNACIONAL DEL CARIBE “GENERAL EN JEFE SANTIAGO MARIÑO” Y AEROPUERTO DE LA ISLA DE COCHE “TENIENTE CORONEL ANDRÉS SALAZAR MARCANO”
Nota de Ricardo Abud: Esto que a continuación Publico me fue enviado a mi coreo electrónico, a propósito del articulo Rusia y su importancia estratégica (II PARTE), quise revisarlo ante de proceder a su publicación, los hechos se explican por si solos. He sido reiterativo, mientras la IMPUNIDAD siga reinando en el país, estaremos irremediablemente marcados por la desesperanza. Dios no permita que la corrupción, la burocracia y la falta de castigo para los corruptos puedan socavar las bases de este maravilloso proyecto político.
RELATO CRONOLÓGICO DE LOS HECHOS:
En fecha 29 de diciembre de 1993, la gobernación del Estado Nueva Esparta, otorgó la concesión del Aeropuerto Internacional del Caribe “General en Jefe Santiago Mariño” a la empresa Consorcio CVA, C.A. basado en la “Ley por la cual el estado Nueva Esparta, asume la Administración y el Mantenimiento de los Puertos y Aeropuertos Públicos de Uso Comercial Ubicados en su Territorio” y el Decreto Nº 56 de fecha 23 de abril de 1993, Gaceta Oficial Nº Extraordinaria. (Anexada)
Después, en fecha 20 de enero de 2000, la gobernadora de la época, ciudadana Irene Sáez Conde, ordenó la apertura de un procedimiento administrativo en contra del Consorcio CVA. MOTIVO: Incumplimiento del contrato otorgado por la Gobernación del estado Nueva Esparta al respectivo Consorcio. (Se hizo efectivo el 25 de enero de 2000).
Posteriormente en fecha 19 de octubre de 2001, mediante Resolución Nº 011 el Gobernador del Estado, Dr. Alexis Navarro Rojas, declaró la rescisión del contrato de concesión, basándose en el artículo 53. Ordinal 2º y artículo 54 de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y Servicios del Estado Nueva Esparta. Para tal efecto dictó el Decreto Nº 447, publicado en la Gaceta Oficial del estado Nueva Esparta, en fecha 22 de octubre de 2001, Número Extraordinario E-089. MOTIVO: “”Creación de una Estructura Organizativa Temporal, para la administración y mantenimiento del Aeropuerto Internacional “General en Jefe Santiago Mariño”. La recién creada Estructura estaría conformada por: Un Gerente General, un Gerente de Administración y Finanzas, un Gerente de Mantenimiento, un Gerente de Seguridad y un Director de Operaciones. OBSERVACIÓN, en el artículo 7 de dicho Decreto, se ordenó la apertura de cuentas separadas, a nombre del Aeropuerto Internacional Santiago Mariño, con el fin de que sus ingresos y gastos “estuvieran separados del tesoro estadal”. Estuvo vigente desde la fecha del contrato hasta el 26 de febrero de 2004 (2 año y 4 meses) entrega de la concesión al Consorcio UNIQUE IDC.
En fecha 25 de febrero de 2004, el representante de la sociedad mercantil extranjera de nacionalidad suiza, inscribió una sucursal de FLUGHAFEN ZURICH s.f., en el Registro Mercantil II de éste Estado, con un capital de Bs. 25.000.000,00, pagado en 20% de su capital.
1ª OBSERVACIÓN.
En ésa misma fecha, se aperturó una sucursal de la empresa extranjera chilena GESTIÓN DE INGENIERÍA IDC, s.f.., ante el Registro Mercantil II de esta región, con igual capital que la anterior sociedad mercantil.
2ª OBSERVACIÓN:
que en la misma fecha (25 de febrero de 2004) se constituyó también el CONSORCIO UNIQUE IDC, conformado por las sociedades mercantiles FLUGHAFEN ZURICH s.f. y GESTIÓN E INGENIERÍA IDC s.f., quedando registrado en el registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, bajo el Nº 70 Tomo 5-A; una 3º OBSERVACIÓN SERÍA: que un día después (26 de febrero de 2004) el gobernador del Estado para esa fecha Dr. Alexis Navarro, mediante Decreto Nº. 1.188, publicado en esa misma fecha (26 de febrero de 2004) en la Gaceta Oficial del estado Nueva Esparta, Número Extraordinario E-284, procedió a la adjudicación directa del contrato de Alianza Estratégica de Participación Mixta al Consorcio UNIQUE IDC, sobre el mantenimiento , aprovechamiento y desarrollo de la infraestructura y equipamiento del Aeropuerto Internacional del Caribe “General en Jefe Santiago Mariño” basándose concretamente, en la Ley de Concesiones de Obras y Servicios Públicos del estado Nueva Esparta, invocando el Artículo 23 Numeral 4, que establece: “no será necesario abrir el proceso licitatorio en los siguientes casos: (..) cuando la adjudicación tenga por objeto continuar la ejecución de obras o la prestación de servicios cuyos contratos hayan sido resueltos por el Ejecutivo Estadal, ya sea por incumplimiento del concesionario, rescate anticipado de la concesión o quiebra del concesionario, conforme a los dispuesto en esta Ley”; el Artículo 53 Numeral 2, ejusdem: “Las concesiones se extinguirán; (..) Por resolución del contrato, por incumplimiento del concesionario.”, y los Artículos 1, 3, 4 y 6 de la Ley por la cual el Estado Asume la Administración y Mantenimiento de los Puertos y Aeropuertos de Uso Comercial Ubicados en su Territorio.
4º OBSERVACIÓN:
en los considerando de dicho Decreto, se estableció que no se requería la aprobación por parte de la asamblea Nacional para la celebración del comentado Contrato de Alianza Estratégica, por no encontrarse en el supuesto legal del Artículo 150 de la constitución Nacional que señala: (..) “la celebración de los contratos de interés público nacional requerirá la aprobación de la Asamblea Nacional en caso que determine la Ley. No podrán celebrarse contrato alguno de interés público municipal, estadal o nacional con Estados o Entidades Oficiales Extranjeras o con Sociedades no domiciliadas en Venezuela, ni traspasarse a ellos sin la aprobación de la Asamblea Nacional. La Ley podrá exigir en los contratos de interés público, determinadas condiciones de nacionalidad, domicilio o de otro orden, o requerir especiales garantías”
Finalmente, en fecha 27 de febrero de 2004, por ante la Notaría Pública de la Asunción, municipio Arismendi del estado Nueva Esparta, queda anotado el Contrato que celebró el Ejecutivo Regional con el Consorcio UNIQUE IDC, para la prestación de servicio aeroportuario del aeropuerto Internacional del Caribe “General en Jefe Santiago Mariño” y el Aeropuerto Nacional de la Isla de Coche “Teniente Coronel Andrés Salazar Marcano”, bajo el número 33, Tomo 04, de los libros de autenticaciones.
MOTIVO: “Situación de emergencia comprobada dentro del organismo, tales como: (a) el desbordamiento de las aguas causadas por las lluvia, falta de personal en áreas de migración y seguridad, que han podido poner en peligro a los usuarios y a las instalaciones aeroportuarias, (b) crear inestabilidad en la prestación del servicio y (c) afectar la actividad turística en el estado Nueva Esparta”.
La continuación de este escarceo jurídico se reinicia prácticamente el día 26 de abril de 2005, según se observa en Oficio 071-05, enviado por El Presidente del Consejo Legislativo, Legislador Cruz Rivas Marcano, donde exhorta al Procurador del estado Nueva Esparta, Dr. Antonio Fermín Marcano, implementar medidas jurídicas necesarias para garantizar la sana administración y control del Aeropuerto Internacional Santiago Mariño, de conformidad con la sesión celebrada el día martes 12 de abril de 2005.
Es el día 09 de mayo de 2005, cuando el Procurador General del Estado, Dr. Antonio Fermín Marcano, envía comunicación al Ejecutivo Regional, a través de la cual remite copia de las comunicaciones de fecha 26 de abril de 2005, signada con el Nº. 071-05, emanada del Consejo Legislativo Estadal, en la cual se le exhorta (al procurador) implementar medidas jurídicas necesarias para garantizar la sana administración y control del Aeropuerto Internacional Santiago Mariño, de conformidad con la sesión celebrada el día martes 12 de abril de 2005, y copia de la comunicación de fecha 03 de mayo de 2005, signada con el número OPE432-05, emanada de la Dirección de Obras Públicas Estadales, mediante la cual se le informó (al procurador) que en los archivos de esa Dirección, correspondiente a los años 2001, 2002, 2003 y 2004, no reposa documentación alguna sobre la existencia de informe de buena pro sobre el proceso de licitación y/o adjudicación llevado a cabo para el otorgamiento directo del Servicio aeroportuario del Aeropuerto Internacional del Caribe “General en Jefe Santiago Mariño” y el del Aeropuerto Nacional de la Isla de Coche “Teniente Coronel Andrés Salazar Marcano” al Consorcio UNIQUE IDC.
En la misma comunicación el Procurador del Estado Dr. Antonio Fermín Marcano, sugiere al Jefe del Ejecutivo Regional la apertura de un procedimiento administrativo a los fines de esclarecer la situación del otorgamiento de la adjudicación directa del servicio público aeroportuario de los aeropuertos arriba mencionados, al Consorcio UNIQUE IDC, conformado por las empresas FLUGHAFEN ZURICH s.f.. y GESTIÓN E INGENIERÍA IDC s.f.., mediante el Contrato de Alianza Estratégica de Participación Mixta, suscrito con el estado Nueva Esparta.
El 18 de mayo de 2005, el Secretario General de Gobierno dicta el AUTO de APERTURA del Procedimiento Administrativo solicitado por el Gobernador del Estado, ordenando la notificación a los administrados.
En fecha 25 de mayo de 2005, se hizo efectiva la notificación en la sede administrativa del Aeropuerto Internacional del Caribe “General en Jefe Santiago Mariño”.
MOTIVO: “apertura de un procedimiento administrativo ordinario a los fines de esclarecer la situación del otorgamiento de la adjudicación directa del servicio público aeroportuario de los aeropuertos arriba mencionados, al Consorcio UNIQUE IDC, conformado por las empresas FLUGHAFEN ZURICH s.f.. y GESTIÓN E INGENIERÍA IDC s.f.., mediante el Contrato de Alianza Estratégica de Participación Mixta, suscrito con el estado Nueva Esparta”.
El día 6 de junio de 2005, la apoderada judicial de las empresas GESTIÓN E INGENIERÍA IDC s.f., FLAGHAFEN ZURICH s.f.., y Consorcio UNIQUE IDC, solicitó un Amparo Constitucional, contra el Gobernador, motivado a que éste había ordenado un Procedimiento Administrativo Ordinario sobre la forma como se había adjudicado la concesión de Alianza Estratégica.
En fecha 10 de junio de 2005, el Gobernador del estado Nueva Esparta, Morel Rodríguez, mediante Resolución Nº 0001-05 publicada en Gaceta Oficial de este mismo estado Nº E- 443 de la misma fecha, revocó el Decreto Nº 1188, publicado en Gaceta Oficial del estado Nueva Esparta, Nº E-284 de fecha 26 de febrero de 2004, y dejó sin efecto el Contrato de Alianza Estratégica de fecha 26 de febrero de 2004, suscrito con el Consorcio UNIQUE IDC.
En fecha 10 de junio de 2005, el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, dictó medida cautelar la cual fue notificad a la Gobernación.
En fecha 13 de junio de 2005, se publica la Gaceta Oficial Nº E- 444, Decreto 340, mediante el cual se crea una estructura organizativa de carácter temporal con patrimonio separado del fisco regional
El 21 de julio de 2005, el Juzgado Superior en la Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, declara CON LUGAR el Amparo Constitucional solicitado por GESTIÓN E INGENIERÍA IDC s.f.., FLUGHAFEN ZURICH s.f.. Y CONSORCIO UNIQUE IDC, CONTRA LA gobernación del estado Nueva Esparta; ordenando restituir al Consorcio UNIQUE IDC, la prestación del servicio aeroportuario. Este mandamiento es de ejecución inmediata y debe ser acatado por todas las autoridades de la República. – reza esta decisión-
El 27 de junio de 2005, se actualizó la media, en el sentido de mantener la situación jurídica y administrativa existente para el día 13 de junio del año en comento, cuando fue notificada la medida cautelar.
El Legislador Nicola Penna Millán, el día martes 17 de enero de 2006, solicitó el derecho de palabra donde basó sus argumentos en un Informe Preliminar de la Dirección General de Estados y Municipios de la Contraloría General de la Nación, dirigida por Marielba Jaua Milano. De cuya intervención extraemos lo siguiente: (…) “que el argumento señalado en el Decreto 1.188, no constituye EMERGENCIA ALGUNA.
Se evidenció que en la Oficina de la Asesoría Económica y Financiera de la Asamblea Nacional, existe una solicitud efectuada por el Ciudadano Vicepresidente de la República, (comunicación de fecha 23 de abril de 2003) donde le envía y advierte sobre la valuación del impacto económico y fiscal del contrato de concesión del aeropuerto Internacional del Caribe “General en Jefe Santiago Mariño”, y donde propone una licitación internacional abierta y pública en la cual se invitara a participar al Consorcio y a las empresas que lo conforman.
Se advierte que el Consorcio y las empresas que lo conforman, constituyeron sucursales en el territorio nacional un día antes del otorgamiento de la concesión objeto del análisis, violentando el texto constitucional en su artículo 150, que establece”los contratos de interés público nacional requerirá la aprobación de la Asamblea Nacional en los casos que determine la ley, no podrá celebrarse contrato alguno de interés público municipales, estadal o nacional con estados Oficiales Extranjeros o con Sociedades no domiciliadas en Venezuela, ni traspasarse a ellos sin la aprobación de la Asamblea Nacional. La ley podrá exigir en los contratos de interés público determinadas condiciones de nacionalidad, domicilio o de otro orden, o requerir especiales garantías” Tenían que solicitar permiso al Consejo Legislativo y no lo hicieron, tal cual como está previsto en el artículo 50 de la Constitución del Estado Nueva Esparta, que establece:“Artículo 50: (…) sin la aprobación de la Asamblea Legislativa o su Comisión Delegada no podrá celebrarse ningún contrato de interés estadal, salvo los casos permitidos por la ley” Se evidenció que el Consorcio UNIQUE IDC, disponía para el momento de la suscripción del Contrato de un Capital pagado de 10 millones correspondiente al 20% del total del Capital Suscrito, el cual asciende a bolívares 50 millones, burlando el artículo 28 de la Ley de Concesiones de Obras y Servicios Públicos del Estado Nueva Esparta.
Esta situación se originó por no haber realizado un proceso licitatorio de conformidad con la normativa aplicable mediante el cual, entre otros, se evaluaran los aspectos financieros de la empresa competidora.(…) También se constató que las sociedades mercantiles UNIQUE IDC, no se encuentra ni en el registro nacional, ni en el registro de la gobernación del estado Nueva Esparta (violando el artículo 36 de la Ley de Licitaciones).(..) Asimismo se evidenció que la empresa Aeroportuaria Asociados de Venezuela, cuyo Presidente es el ciudadano Arturo Valle Ponce, quien a su vez es representante legal del Consorcio UNIQUE IDC, y de las empresas GESTIÓN E INGENIERÍA IDC, Y ADMINISTRADORA IDC, constituida en la República de Chile, y cuyos Rectores Principales son a su vez Accionistas y Directores Principales de la Empresa GESTIÓN E INGENIERÍA IDC, (..) violación del articulo 11 de la Ley de Concesiones de Obras y Servicios del estado Nueva Esparta; y el artículo 145 de la Constitución de la República, el artículo 7 de la ley Anticorrupción.(…) este informe revela como los mismos accionistas son directores, son asesores legales, son accionistas (…) son los mismos dueños, se contratan ellos mismos (…) así disminuyen o incrementan los costos en detrimento del estado. .
Para concluir su Derecho de Palabra el Legislador Nicola Penna Millán, lo hizo con una propuesta: “…solicito al Consejo Legislativo interpele al ciudadano Alexis Navarro, ex gobernador del estado Nueva Esparta y al ciudadano exprocurador del mismo estado, Dr. Jaime Verde Aldana, para que respondan por el presunto daño ocasionado a esta Entidad Federal, toda vez que dichos funcionarios adjudicaron directamente la concesión, objeto de esta exposición… La propuesta encontró eco en los Legisladores: Pedro José Velásquez, Morel Rodríguez Rojas, José Ramón Pino y Cruz Rivas Marcano, cada uno con añadidos a la propuesta del Legislador Penna. Intervino nuevamente el Legislador Nicola Penna, para solicitar que sea la Comisión de Contraloría, Orden Político y Seguridad, que dirige el Legislador Cruz Rivas Marcano, que se encargue de hacer todas las invitaciones…Dijo más adelante (…), poseo Informe de una Unidad de Auditoría Interna de la Gobernación del Estado, que se la practicó a la empresa administradora del aeropuerto. Extractos del Informe de Auditoria. (…) Depósitos en cuentas extranjeras a nombre de Administradora UNIQUE IDC, por más de 100 mil dólares, honorarios profesionales exagerados a consultores jurídicos (Drs. José Lárez Albornoz, Francisco José García, Alexander Gallardo), por la cantidad de 153 millones 790 mil bolívares. Cobro de adelanto de prestaciones sociales indebidamente imputadas, cobraron hasta el 100 por ciento; según el Artículo 108, de la ley del Trabajo sólo se permite hasta el 75 por ciento. Y la Dra. Vicky Malaver, quien es empleada del Consorcio cobró prestaciones por la cantidad de
96.425.500,00 bolívares Dijo el Legislador Penna, que podía consignar este informe a la Comisión de Contraloría, Orden Político y Seguridad.
Interviene el Presidente del Consejo Legislativo Legislador Cruz Rivas Marcano, para apoyar la proposición del Legislador Penna y agregó que el caso del aeropuerto, lo había dado a conocer al Ministro de la Defensa en la ocasión que asistió a la inauguración del Hospital Militar, aquí en Matasiete, (…) el Gobierno Nacional debía tomar cartas en el asunto. Dijo que un informe preliminar no es un informe final, y que se debía esperar ese último informe de la Contraloría General de la República Bolivariana de Venezuela.
LA PROPUESTA FINAL QUEDO DE ESTA MANERA: “Que este Consejo Legislativo interpele a los ciudadanos: Alexis Navarro Rojas y Jaime Verde Aldana; exgobernador y exprocurador respectivamente, para que responda por el presunto daño ocasionado al patrimonio del estado Nueva Esparta, toda vez que dichos funcionarios adjudicaron directamente la concesión objeto de esta intervención, con los siguientes agregados: del Legislador Morel Rodríguez, que se oficie al Fiscal Superior del Estado para que abra la averiguación correspondiente a los fines de que determine la responsabilidad que tienen los funcionarios que tuvieron o han tenido intervención directa en la concesión objeto de esta interpelación. Añadido del Legislador José Ramón Pino, en el sentido de que también se invite a esta interpelación a la Comisión de Contraloría de la Asamblea Nacional, a los fines de que aporte datos sobre esta investigación y por último el añadido que hace el Legislador Cruz Rivas Marcano, que se cite al Procurador y al Contralor del Estado; de igual manera, se invite al representante del Consorcio UNIQUE IDC, para que aporten todo lo que conozcan sobre este asunto”. Se sometió a votación y se aprobó por unanimidad.
En fecha 27 de febrero de 2006, comienzan las interpelaciones: con el Exprocurador Jaime Verde Aldana y el actual Procurador del Estado Nueva Esparta, Antonio Fermín, después fue interpelada Carina Diuna Sayeh Kaddaje, Gerente General del Consorcio UNIQUE IDC, el Contralor del Estado José Francisco Salazar Serrano, y finalmente el Exgerente General del aeropuerto Raimundo Tillero.
En la interpelación realizada por los legisladores del Estado Nueva Esparta, al ciudadano Jaime Verde Aldana.
Se puede extraer de su intervención lo siguiente: (…) Carina Sayeh, era apoderada de la Gobernación y tuvo algunas actuaciones en la Procuraduría, (…) recuerde que la Procuraduría lo que hace es redactar el Poder, de acuerdo al mandato que establece la Constitución; pero no es quien paga ni contrata a los abogados. (…) los mismos hechos que sucedieron en la Declaratoria para que el Consorcio CVA, C.A:, contratara con la gobernación, en aquel entonces; son los mismos que utilizó el exgobernador Alexis Navarro, para contratar con el Consorcio UNIQUE IDC.. (…) Ese Decreto lo pueden solicitar al Ejecutivo y donde se establecía que es necesario, para que el aeropuerto deje de dar pérdidas, que se privatizara. (…) lo saben en la Asamblea Nacional y en la Contraloría General de la Nación. (…) que el Consorcio CVA, reportó pérdidas en todos los años que administró el aeropuerto (…) la Contraloría General de la República le dio un Reparo Fiscal por esto. (…) y en base a la situación de Pedro Díaz, que venía manipulando el Consorcio CVA, y que el mismo gobernador Morel Rodríguez, estableció que para la gobernación era necesario privatizar, fue la palabra que utilizó. Con el Dr. Alexis Navarro no se privatizó; sino que se contrató en Alianza Estratégica a una empresa extranjera. (…) yo, ayer tuve conversando con el Embajador en Rusia por Venezuela el exgobernador Alexis Navarro. (…) le mandé los periódicos, el los sacó por Internet y le va a girar oficio al Contralor General de la República, (…) porque cuando hay involucrado un funcionario diplomático tienen –lo que llama la ley- seguridad diplomática absoluta, es responsable de Venezuela fuera del país, entonces a él le llamó muchísimo la atención sobre todo la consulta que hizo con la Contraloría General de la República que estén haciendo anuncios en la prensa que van a interpelar a un Embajador (…) cuando no se tiene soporte legal para eso.
En la interpelación realizada por los legisladores del estado Nueva Esparta al ciudadano Procurador del Estado: Antonio Fermín Marcano.
Se puede extraer lo siguiente: (…) entregó una serie de documentos a los legisladores presentes, (auditoría técnica, notificación al consorcio, informe definitivo de auditoría que envió Henry Millán), (…) este caso lo voy a llevar hasta sus últimas consecuencias. (…) no voy a seguir la guerra de periódicos ni de canales de televisión. (…) voy a pedir medidas de prohibición de salida del país y medidas de prohibición de enajenar y gravar. (…) cómo es posible que si yo me asocio contigo para administrar algo, después con el que yo me asocio tiene que buscar 4 compañías más para que me ayuden a administrar. ¿Qué significa eso? Como lo arroja el informe financiero que indudablemente era para más gastos corrientes ¿Para qué? Para que los ingresos del estado Nueva Esparta, se vieran mermados. ¿De dónde recibiría el Estado sus beneficios? Deducidos los gastos sobre el ingreso neto.
(…) todo contrato de concesión está sujeto a revisión. (…) artículo 52 del Decreto con Fuerza de Ley de Inversiones Extranjeras.(…) me habló Henry Millán, ellos se liquidaron el 100% de sus prestaciones sociales todos. Donde lo máximo que podían liquidarse era el 75% - ellos se liquidaron el 100%. (…) los honorarios que les están pagando a los abogados, son dinero propio del Estado. Es decir Estado está generando un dinero para que sea atacado con su propio dinero, porque allí no aparece cuentas privadas de Mariano Valle, pagándole a los abogados (…) Vicky Malavé, que aparece como empleada fija de la administración (…) cobra también por casos particulares dentro del Consorcio.
En la interpelación realizada por los legisladores del estado Nueva Esparta al ciudadano Contralor del Estado: José Francisco Salazar Serrano.
Se puede asentar esto: (…) para el ejercicio 2004, y particularmente en lo que tiene que ver con el Consorcio UNIQUE IDC, de Alianza Estratégica, se produjo por mandato del artículo 125, de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, la transferencia de Control Previo. Esto implicó que la actividad fiscal que se realizaba sobre ese organismo se realizó una Auditoría Financiera al instituto del Aeropuerto Internacional “Santiago Mariño” el 10 de mayo. El 10 de mayo se instala la Comisión de Auditoría y finaliza el día 11 de julio. (…) se hizo un informe preliminar. Esta auditoría es revisada por nuestros asesores y por mi persona.(…) para el 4 de agosto 2005 y en ocasión de un trabajo de auditoría que realizaba la Contraloría General de la República, en este Estado y en particular la Dirección de Control de Estados, nos cursaron una comunicación signada con el Nº 0701925-2 (…) donde nos señala “se abstenga de realizar actuaciones en el aeropuerto, o suspenderla si alguna tuviese en curso, en virtud que ése Órgano Rector practica actuación fiscal al contrato de administración del aeropuerto (…) suscrito entre la Gobernación del estado Nueva Esparta y el Consorcio UNIQUE IDC.
En la interpelación realizada por los legisladores del estado Nueva Esparta a la ciudadana: Carina Diuna Sayeh Kaddaje, Gerente General del Consorcio UNIQUE IDC.
Se pudo comprobar que; “el Consorcio UNIQUE IDC, no aportó ni un solo DÓLAR, para financiar las obras de remodelación del aeropuerto, como obligaba la concesión otorgada por el Exgobernador Alexis Navarro y el Contrato de Alianza Estratégica entre la citada empresa y la gobernación del estado Nueva Esparta.
También se demostró que los honorarios profesionales de los abogados del Consorcio UNIQUE IDC, contratados para la ofensiva judicial contra la gobernación, se cancelaron a través de un fondo que recogía el 3% de los ingresos del aeropuerto.
Se conoció que, en el supuesto que la gobernación tenga que demandar judicialmente al Consorcio UNIQUE IDC, para recuperar los daños al patrimonio público, tendría que hacerlo en tribunales suizos. Y se explica ¿por qué? Porque es en Suiza donde ésta empresa tiene su Capital Social. Aquí en Venezuela, no tiene nada con que recompensar
los daños ocasionados al patrimonio público venezolano.Se comprobó que en enero de 2006, (administración del aeropuerto por el Interventor Henry Millán) se logró ingresos por concepto de tasas aeroportuarias de 400 millones de bolívares, lo que equivale a una suma tres veces superior a lo que ingresó por igual concepto en enero de 2005.Carina Sayeh Kaddaje, aseguró desconocer el porque del decreto de Emergencia, mediante el cual se acredita o adjudica directamente la administración del aeropuerto a UNIQUE IDC. Por lo tanto se puede concluir que, tal declaratoria de emergencia fue fraudulenta, ya que en ésa oportunidad se basaron en una supuesta emergencia por peligro de inundación de aguas de lluvia y en tal sentido, Carina Sayeh Kaddaje, no supo responder donde estaba ubicado físicamente ese peligro o si durante su gestión éste se presentó.
No contestó cómo siendo apoderada de la gobernación, fue designada Gerente General sin tener experiencia en materia aeroportuaria.Asume la gerencia del Consorcio UNIQUE IDC, aún teniendo el poder como apoderada de la gobernación, y sólo tres días después de comenzar en el cargo, es cuando pide a la Procuraduría interrumpa la vigencia de ese poder.
Tampoco supo responder porque no le consultó a la Contraloría para contratar un Plan Maestro, entre otros, que le cuesta al aeropuerto más de 2 mil millones de bolívares.
Entre las mismas empresas del Consorcio se contratan y subcontratan, siempre con el mismo dinero del aeropuerto solamente. Además en el Contrato reza sobre una “transferencia de tecnología” que no es tal.
El legislador Nicola Penna: cuestionó el pago excesivo de honorarios profesionales a abogados, incluyendo la de una asesora jurídica que además de percibir sueldo como empleada fija, también extendió facturas por atender casos del Consorcio.El legislador Cruz Rivas Marcano: indudablemente ese contrato atenta contra los intereses del estado Nueva Esparta, por cuanto el Consorcio UNIQUE IDC, se le firmó que debía aportar en el primer año 3 millones 600 mil dólares, pero más abajo decía “que ese ingreso iba a ser con el propio dinero del aeropuerto, es decir, no es que ellos iban a traer ese dinero del extranjero para Margarita.
En la interpelación efectuada por los legisladores del estado Nueva Esparta, alexgerente general del aeropuerto Santiago Mariño, ciudadano Raimundo Tillero.
Raimundo Tillero: fue Gerente General del aeropuerto “Santiago Mariño” entre octubre de 2001 y febrero de 2004, fue bajo su mando que se realizó el nuevo proceso de concesión deCVA para UNIQUE IDC.Consideró Tillero que no tenía mucho que decir ante el Consejo
Legislativo del Estado Nueva Esparta, porque los resultados de su gestión podían investigarse a través de las observaciones de la Contraloría del estado Nueva esparta, por tal motivo, no fue muy preciso al responder sobre cifras.“Lo que yo diga no va a modificar en nada lo que decidan los tribunales y la Contraloría General, pero si Morel pudo dar en concesión el aeropuerto a la CVA, las mismas motivaciones tuvo Alexis Navarro para dársela a UNIQUE IDC.
Cuando se le preguntó por el balance general en su gestión, Tillero mencionó que hasta el 2004 se contabilizaron 1.537 millones de bolívares, ante lo que el Presidente del CLENE, Legislador Cruz Rivas Marcano, repreguntó que si sabía sobre dos millardos de bolívares registrados en el 2001, tres millardos en 2002 y cinco millardos en 2003. El Contralor del estado Nueva Esparta Dr. José Francisco Salazar Serrano, envió al Legislador Nicola Penna Millán, Presidente de la Comisión de Administración, Servicios y Asuntos Municipales, en fecha 01 de febrero de 2005, oficio No. DC-0123-2005, con anexo el cual contiene cuadro de ingresos obtenidos y enterados por el Aeropuerto Internacional General en Jefe Santiago Mariño al Ejecutivo, del cual se desprende que desde el 01 – 01 – 2000, hasta el 21-10-01, fueron enterados a la Gobernación la cantidad de: UN MILLARDO CIENTO OCHENTA Y SEIS MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y UN BOLÍVARES CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 1.186.353.641,75), mientras que desde el período 22-10-01, hasta el 31-12-03 no fue enterado ni un bolívar a la Gobernación; pero, ingresaron al aeropuerto ONCEMILLARDOS NOVENTA MILLONES CIENTO TREINTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS DIECISÉIS BOLÍVARES CON OCHENTA Y CINCO CÉNTIMOS(Bs.11.090.138.616,85) dejaron de entrar a la Gobernación, por concepto del 17%, la cantidad de UN MILLARDO OCHOCIENTOS OCHENTA Y CINCO MILLONES TRESCIENTOS VEINTITRÉS MIL QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON OCHENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 1.885.323.564,86).
¿A dónde fue a parar este dinero?
Sobre esto el interpelado dijo “Eso lo audita la Contraloría del Estado”
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPUBLICAINFORME DEFINITIVO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE CONTROL DE ESTADOS Y MUNICIPIOS DIRECCIÓN DE CONTROL DE ESTADOSACTUACIÓN FISCAL PRACTICADA EN LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
Lo podemos resumir de esta manera: a) “que el otorgamiento de la concesión fue hecho sin la aprobación del Consejo Legislativo, esto contraviene el Artículo 50 de la Constitución del estado Nueva Esparta” La omisión al control del órgano legislativo, originó, que la empresa seleccionada no fuera evaluada técnica y administrativamente a los fines de determinar su capacidad para prestar el servicio otorgado en concesión. b) (...) el Consorcio UNIQUE IDC, constituyó empresas filiales y sucursales en el país, apenas un día antes de que se le otorgara la concesión del aeropuerto. Esto afecta al Estado por cuanto no se asegura una mejor oferta, ni la capacidad económica y la eficacia que debe tener la empresa para asumir esa responsabilidad. (c) “Al momento de otorgarle la concesión del aeropuerto “Santiago Mariño” al Consorcio UNIQUE IDC, apenas contaba para asumir esa responsabilidad con un Capital Pagado de 10 millones de bolívares y un Capital Suscrito de
50 millones de bolívares. (…) De acuerdo a la Ley de Obras y Concesiones en su artículo 28, el Capital Suscrito no debe ser inferior al 10 por ciento de los gastos de inversión estimados. El capital pagado para el momento de la suscripción del contrato no podrá ser menor al 20% de los gastos de inversión previstos para el primer año... “por lo tanto, dicho consorcio requeriría de un capital suscrito de 1.200.000,00 dólares, toda vez que los gastos de inversión ascienden a 12.000.000,00 de dólares de conformidad con lo pactado en la cláusula Décimo Sexta del Contrato de Alianza Estratégica, la cual señala: “El Consorcio, se compromete a realizar, dentro de la zona objeto de contratación, las obras de mejoramiento, ampliación y equipamiento que se señala en la cláusula 13 de este contrato, así como las que se especifiquen en el Plan de Inversiones que se defina y acuerde con el Estado como parte de la ejecución de este contrato. Estas inversiones (…) se realizarán en un plazo de 4 años y corresponderán a una inversión de 12.000.000,00 de dólares americanos o el equivalente en bolívares al cambio oficial, la cual será distribuida en este caso, de la siguiente manera: 30% el primer año, es decir, 3.600.000,00 dólares americanos o su equivalente en bolívares al cambio oficial.
Otra irregularidad que plantea el Informe es: (d) “las autoridades regionales no siguieron correctamente el proceso licitatorio que debía aplicarse, hasta el punto que UNIQUE IDC, y sus empresas filiales no están inscritas en el registro de contratistas ni de la Gobernación, ni del Gobierno Nacional, tal y como lo ordena el artículo 36 de la Ley de Licitaciones, que establece: “Para presentar ofertas en todo procedimiento de licitación general, selectiva o de adjudicación directa regidas por el presente Decreto Ley, cuyos montos sean superior a 500 Unidades Tributarias (500 UT) en el caso de adquisición de bienes o contrataciones de servicios, o a mil quinientas Unidades Tributarias (1500 UT) en el caso de construcción de obras, deben estar inscritas en el registro de contratistas”. (e) Advierte la Contraloría General de la Nación que al no seguirse este proceso licitatorio es grande el riesgo de contratar con empresas sin capacidad ni idoneidad para cumplir con las obligaciones del contrato.
Finalmente podemos extraer de este informe, otra irregularidad; es que el Consorcio UNIQUE IDC, ha realizado contrato consigo mismo a través de sus empresas filiales. (f) Advierte el informe de contraloría que en fecha 17-06-2004, fue suscrito entre en Consorcio
UNIQUE IDC, C.A, (de acuerdo a lo indicado en sus respectivos registros mercantiles y actas constitutivas, presentan dentro del plantel directivo, las mismas personas en los cargos de Presidente, Director Principal, Representante Legal y Accionistas) un contrato por concepto de prestación de servicio de administración y gerencia de las operaciones aeroportuarias que efectúa el Consorcio en los aeropuertos Internacional del Caribe “General en Jefe Santiago Mariño” y Nacional de la Isla de Coche “Teniente Coronel Andrés Salazar Marcano”. Asimismo, se evidenció que la empresa Aeropuertos Asociados de Venezuela (cuyo Presidente es el ciudadano ARTURO M. VALLE PONCE, quien a su vez es Representante Legal del Consorcio UNIQUE IDC, y las Empresas FLUGHAFEN ZURICH Y GESTIÓN E INGENIERÍA IDC, s.f.; y Presidente de las Empresas GESTIÓN E INGENIERÍA IDC, s.f., y ADMINISTRADORA DE CONCESIONES IDC s.f., (constituida en República de Chile y cuyos Directores Principales METIN DE MIZRAHI DINAR Y SAMUEL LEVY BENVENISTE, son a su vez Accionistas y Directores Principales de la Empresa GESTIÓN E INGENIERÍA IDC s.f.) por concepto de asistencia técnica y asesoría externa en materia aeroportuaria a los fines de permitir a la empresa contratante realizar y llevar a cabo lo establecido en el contrato de Alianza Estratégica, suscrito entre la Gobernación del estado Nueva Esparta y el Consorcio UNIQUE IDC.
Sobre la base de las observaciones ampliamente desarrolladas en el cuerpo del presente informe, relacionado con el desempeño de la gobernación del estado Nueva Esparta en el proceso de adjudicación del contrato suscrito durante el ejercicio fiscal 2004, al Consorcio
UNIQUE IDC, relacionado con la concesión de conservación, administración, mantenimiento, aprovechamiento y desarrollo de la infraestructura del Aeropuerto Internacional del Caribe “General en Jefe Santiago Mariño” y del aeropuerto Nacional de la Isla de Coche “Teniente Coronel Andrés Salazar Marcano”, podemos concluir que no fueron aplicadas las normas y procedimientos previstos en los instrumentos legales vigentes tanto estadales, como nacionales, establecidos para garantizar que los actos de la administración pública se apeguen a los principios de eficacia, eficiencia, economía y transparencia que deben regirla, a los fines de salvaguardar el Patrimonio Público, contribuir con el desarrollo de la entidad federal y preste un servicio de calidad a los usuarios.
En cuanto a la exposición hecha y a las respuestas dadas por el exprocurador del Estado, Dr. Jaime Verde Aldana, se demuestra que dicho exfuncionario incumplió con sus deberes u obligaciones que le imponen las leyes. En efecto, el contrato de alianza estratégica, al cual nos hemos referido en el presente informe, fue elaborado por el exprocurador Jaime Verde Aldana, prueba de ello constituye que dicho contrato se encuentra visado por el mencionado exfuncionario. Esta actividad la realizó en cumplimiento a lo previsto en la
Constitución del estado Nueva Esparta, artículo 153, numeral 6 que establece: “…redactar y suscribir, siguiendo las instrucciones que el imparte el ejecutivo del Estado, los documentos contentivos de actos, contratos o negocios de la gestión privada que concierne al estado Nueva Esparta, salvo excepciones de ley...”.Asimismo, la Ley de Procuraduría General del Estado, en su artículo 10, numeral 4 señala: que es competencia de la Procuraduría General del estado Nueva Esparta redactar conforme a las instrucciones del ejecutivo regional los documentos contentivos de actos, contratos o negocios de su respectiva gestión relacionado con los derechos, bienes e intereses patrimoniales del estado Nueva Esparta, de conformidad con la Constitución del estado Nueva Esparta, esta ley y demás leyes que rigen la materia.
De las normas transcritas queda claro, que la persona que ejerce el cargo de Procurador General del Estado, antes de la elaboración de los contratos –como en el caso que nos ocupa de índole administrativo-, debe actuar con mucho celo y debe verificar el cumplimiento de cada uno de los procedimientos y requisitos legales cuando la administración pública manifiesta su voluntad de contratar con un particular. En el presente caso, se observa que el contrato de concesión denominados por ellos, contrato de Alianza
Estratégica, se otorgó con fundamento en el decreto Nº 1.188, publicado en la Gaceta Oficial del estado Nueva Esparta, número extraordinario 284, de fecha 26 de enero de 2004, acto administrativo por el cual el ejecutivo regional procedió a adjudicar directamente el contrato de alianza estratégica de participación mixta al consorcio UNIQUE IDC para el mantenimiento, aprovechamiento y desarrollo de la infraestructura y equipamiento de los aeropuertos de la Isla de Margarita y la Isla de Coche, sin haberse efectuado un proceso licitatorio de conformidad con las leyes que rigen la materia, que permitiera al ejecutivo regional realizar un estudio técnico, jurídico y económico de evaluación de diversas ofertas de empresas especializadas en el área de servicio público aeroportuaria, es decir, cumpliendo con los requisitos del concurso público y aplicar los principios de transparencia, participación, celeridad, eficacia, eficiencia, rendición de cuentas y responsabilidad, como está consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y leyes especiales.
El referido decreto 1.188 se fundamentó en el artículo 23, numeral 4 de la Ley de Concesiones de obras y servicios públicos del estado Nueva Esparta, el cual establece que: “…no será necesario abrir el procedimiento licitatorio en los siguientes casos:… cuando la adjudicación tenga por objeto continuar la ejecución d e obras o la prestación de servicios, cuyos contratos hayan sido resueltos por el ejecutivo estadal, ya sea por incumplimiento del concesionario, rescate anticipado de la concesión o quiebra del concesionario, de conformidad a lo dispuesto en esta ley” y en la declaración de un conjunto de situaciones de emergencias comprobadas dentro del organismo, tales como desbordamiento de las aguas causadas por la lluvia, falta de personal en áreas de emigración, seguridad que han podido: a poner en peligro a los usuarios y las instalaciones aeroportuarias; b). crear inestabilidad en la prestación del servicio y c. afectar la actividad turística del Estado.
De acuerdo a los supuestos aplicados en el decreto de adjudicación directa del contrato de alianza estratégica, se demuestra ciertamente que no existió tal emergencia en el organismo, por cuanto, una vez rescindido el contrato de concesión al consorcio CVA en fecha 19 de octubre de 2001 mediante resolución Nº 011 emitida por el gobernador de la época Alexis Navarro, transcurrieron dos años y cuatro meses hasta la fecha en que el ejecutivo regional celebro el contrato de alianza estratégica con el consorcio UNIQUE IDC, en fecha 27 de febrero de 2004. Durante ese lapso el servicio publico aeroportuario en el estado Nueva Esparta estuvo administrado y mantenido por la gobernación del Estado, bajo la figura de un decreto por el cual se nombro una junta administradora denominada de patrimonio separado, en consecuencia, queda evidenciado a todas luces que transcurrió el tiempo suficiente para realizar un proceso licitatorio de conformidad con las leyes que rigen la materia.
De lo anterior queda evidenciada la responsabilidad de los ciudadanos: Alexis Navarro Rojas, Jaime Verde Aldana y demás participantes en la adjudicación directa del contrato de Alianza
Estratégica de Participación Mixta al Consorcio UNIQUE IDC para el mantenimiento, aprovechamiento, y desarrollo de la infraestructura y equipamiento de los aeropuertos Internacional del Caribe General en Jefe “Santiago Mariño” en la Isla de Margarita y del Aeropuerto Nacional de la Isla de Coche, teniente Coronel “Andrés Salazar Marcano” ocasionando con ello un grave daño al patrimonio del estado Nueva Esparta.
CONSIDERACIONES FINALES
Conclusiones:
Como producto de las investigaciones realizadas se determinó “Que en el proceso de adjudicación del contrato suscrito durante el ejercicio fiscal 2004, al Consorcio UNIQUE IDC, por parte de la gobernación, presidida por el Doctor ALEXIS NAVARRO ROJAS… no fueron aplicadas las normas y procedimientos previstos en los instrumentos legales vigentes tanto estadales, como nacionales, establecidos para garantizar que los actos de la administración pública se apeguen a los principios de eficacia, eficiencia, economía y transparencia que deben regirla, a los fines de salvaguardar el Patrimonio Público…”; coincidiendo esto con lo establecido en el informe que presentara la Dirección del Control de Estado de la Dirección General de Control de Estados y Municipios de la Contraloría General de la República, que fuera remitido por el ciudadano Contralor General de la
República al Gobernador del estado Nueva Esparta, en fecha 17 de febrero de 2006, según oficio 01-00-000122.
Recomendaciones:
1.- Declarar la responsabilidad política del Doctor Alexis Navarro y Jaime Verde Aldana, exgobernador y exprocurador del Estado Nueva Esparta, respectivamente, de conformidad a lo pautado por el segundo párrafo del artículo 41 de la Ley Orgánica de los Consejos Legislativos de los Estados.
2.- De conformidad al artículo supra citado, en concordancia con los artículos 21 y 22 de la Ley Sobre el Ejercicio de la Función de Control del Consejo Legislativo del estado Nueva Esparta, instar al Ministerio Público se pronuncie sobre la responsabilidad administrativa, penal y civil en la actuación de los ciudadanos Alexis Navarro Rojas, Jaime Verde Aldana y Carina Sayek.
3.- Por cuanto el Consorcio UNIQUE IDC, manejó dinero del Estado, el que ingresó al Aeropuerto Internacional “Santiago Mariño”, mientras ellos lo administraron, solicitar al Ministerio Público estudie y analice si hubo o no responsabilidad administrativa y penal por parte de los ciudadanos: ARTURO M. VALLE PONCE, METIN DE MIZRAHI DINAR y SAMUEL LEVY BENVENISTE.
4.-Remitir el presente Informe a la Comisión de Contraloría de la Asamblea Nacional y a la Contraloría General de la República.
POR LA COMISIÓN DE CONTRALORÍA, ORDEN POLÍTICO Y
SEGURIDAD
Leg. Cruz Rivas Marcano
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