Luis Britto García
1
Tiene la Asamblea Nacional Constituyente fijada fecha de terminación de sus sesiones; no se conoce proyecto de nueva constitución avalado oficial y públicamente. Sin embargo, no es tarde para acoger algunas propuestas de Hugo Chávez Frías para el texto de la carta fundamental. En texto anterior nos referimos a sugerencias para la Constitución Bolivariana de 1999; en el presente comentamos las formuladas en 2007. Unas y otras deben ser tenidas en cuenta por todos los bolivarianos: mucho más por quienes han sido elegidos constituyentes para continuar su obra.
2
Comencemos por la economía, donde se libra la principal batalla contra los venezolanos. Propuso Hugo Chávez Frías reformar el artículo 301 del texto constitucional en la forma siguiente: “Artículo 301. El Estado se reserva el uso de la política comercial para defender y promover las actividades económicas de las empresas nacionales públicas, comunales, mixtas, colectivas, sociales y privadas. No se otorgarán a personas, empresas u organismos extranjeros, regímenes más beneficiosos que los establecidos para los nacionales”. De tal manera postuló el comandante de manera clara, categórica, indudable, que el deber del Estado es proteger la economía de empresas y de particulares venezolanos, lo cual es contradictorio con el otorgamiento de mayores ventajas y privilegios a personas, empresas u organismos extranjeros. Es palabra y voluntad de Chávez: quien las contradiga no es chavista, sino extranjero.
3
¿Qué proponía el comandante sobre los hidrocarburos, nuestra principal exportación? Al respecto, planteó reformar la carta magna de la manera siguiente: “Artículo 302. El Estado se reserva por razones de soberanía, desarrollo e interés nacional, las actividades de exploración y explotación de los hidrocarburos líquidos, sólidos y gaseosos, así como su recolección, transporte y almacenamiento iniciales y las obras que estas actividades requieran. El Estado promoverá la manufactura nacional procesando las correspondientes materias primas, asimilando, creando e innovando tecnologías nacionales, especialmente en lo que se refiere a la faja petrolífera del Orinoco, los cinturones gasíferos tierra adentro y mar afuera y los corredores petroquímicos, con el fin de desarrollar las fuerzas productivas, impulsar el crecimiento económico y lograr la justicia social. El Estado mediante ley orgánica podrá reservarse cualquier otra actividad relacionada con los hidrocarburos. Las actividades reservadas se ejercerán por el Ejecutivo nacional directamente, o por medio de entes o empresas de su exclusiva propiedad, o por medio de empresas mixtas en las cuales tenga el control y la mayoría accionaria. La adecuación al nuevo ordenamiento de los negocios existentes en materia de hidrocarburos gaseosos se hará mediante ley.” Y defiende Chávez este perfeccionamiento del referido artículo alegando que “aquí estamos agregando, siendo más específicos, porque la Constitución, el artículo actual, habla sólo de la actividad petrolera, y deja resquicios, como aquél que hubo en la Constitución de 1961, que permitió la privatización de Pdvsa, y toda la apertura petrolera, aquí estamos cerrando cualquier resquicio”. Pues el artículo actual, que sólo reserva para el Estado “la actividad petrolera”, abre la posibilidad de interpretaciones malintencionadas que excluyan de dicha actividad al gas y a compuestos sólidos como el asfalto.
4
En los últimos meses han circulado proyectos tanto anónimos como suscritos por el Elegido por Nadie (que es como decir lo mismo) centrados en la privatización de Pdvsa o de sus actividades. Como si los hubiera presentido, Hugo Chávez Frías propuso la siguiente reforma del Artículo 303. “Por razones de soberanía económica, desarrollo e interés nacional, Petróleos de Venezuela SA y los entes o empresas de propiedad exclusiva del Estado que desarrollen en el territorio nacional actividades reservadas, no podrán ser privatizados total ni parcialmente. El Ejecutivo nacional, por órgano del ministerio con competencia en la materia, fiscalizará y ejercerá el control sobre las actividades reservadas, así como sobre el transporte de los hidrocarburos y sus derivados en todo el territorio nacional, desde su extracción hasta el consumidor final en el mercado doméstico, o hasta los puertos y puntos de exportación”.
5
En su alocución ante la Asamblea Nacional en 2007, propuso Chávez la siguiente redacción del Artículo 307 de nuestra carta magna: “Se prohíbe el latifundio por ser contrario al interés social. La República determinará mediante ley la forma en la cual los latifundios serán transferidos a la propiedad del Estado, o de los entes o empresas públicas, cooperativas, comunidades u organizaciones sociales, capaces de administrar y hacer productivas las tierras. Los campesinos o campesinas y demás productores agropecuarios y productoras agropecuarias tienen derecho a la propiedad de la tierra, en los casos y formas especificados en la ley respectiva. A los fines de garantizar la producción agrícola el Estado protegerá y promoverá la propiedad social. El Estado velará por la ordenación sustentable de las tierras de vocación agrícola para asegurar su potencial agroalimentario. La ley creará tributos sobre las tierras productivas que no sean empleadas para producción agrícola o pecuaria”. Imposible ser más diáfano. Al respecto, puntualizó Chávez: “Hemos venido luchando contra el latifundio. Sin embargo, en la Constitución, creo que no quedó bien afilada el arma constitucional contra esa rémora del feudalismo y de la Colonia. Entonces, fíjense cómo dice el artículo 307 actual: “El régimen latifundista es contrario al interés social”, en cambio, fíjense cómo comienza la propuesta del mismo artículo: “se prohíbe el latifundio”.
6
Ésta es la Constitución que Chávez quería. Una constituyente de chavistas no puede tener mala memoria ni peor lealtad.
U/N
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Tiene la Asamblea Nacional Constituyente fijada fecha de terminación de sus sesiones; no se conoce proyecto de nueva constitución avalado oficial y públicamente. Sin embargo, no es tarde para acoger algunas propuestas de Hugo Chávez Frías para el texto de la carta fundamental. En texto anterior nos referimos a sugerencias para la Constitución Bolivariana de 1999; en el presente comentamos las formuladas en 2007. Unas y otras deben ser tenidas en cuenta por todos los bolivarianos: mucho más por quienes han sido elegidos constituyentes para continuar su obra.
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Comencemos por la economía, donde se libra la principal batalla contra los venezolanos. Propuso Hugo Chávez Frías reformar el artículo 301 del texto constitucional en la forma siguiente: “Artículo 301. El Estado se reserva el uso de la política comercial para defender y promover las actividades económicas de las empresas nacionales públicas, comunales, mixtas, colectivas, sociales y privadas. No se otorgarán a personas, empresas u organismos extranjeros, regímenes más beneficiosos que los establecidos para los nacionales”. De tal manera postuló el comandante de manera clara, categórica, indudable, que el deber del Estado es proteger la economía de empresas y de particulares venezolanos, lo cual es contradictorio con el otorgamiento de mayores ventajas y privilegios a personas, empresas u organismos extranjeros. Es palabra y voluntad de Chávez: quien las contradiga no es chavista, sino extranjero.
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¿Qué proponía el comandante sobre los hidrocarburos, nuestra principal exportación? Al respecto, planteó reformar la carta magna de la manera siguiente: “Artículo 302. El Estado se reserva por razones de soberanía, desarrollo e interés nacional, las actividades de exploración y explotación de los hidrocarburos líquidos, sólidos y gaseosos, así como su recolección, transporte y almacenamiento iniciales y las obras que estas actividades requieran. El Estado promoverá la manufactura nacional procesando las correspondientes materias primas, asimilando, creando e innovando tecnologías nacionales, especialmente en lo que se refiere a la faja petrolífera del Orinoco, los cinturones gasíferos tierra adentro y mar afuera y los corredores petroquímicos, con el fin de desarrollar las fuerzas productivas, impulsar el crecimiento económico y lograr la justicia social. El Estado mediante ley orgánica podrá reservarse cualquier otra actividad relacionada con los hidrocarburos. Las actividades reservadas se ejercerán por el Ejecutivo nacional directamente, o por medio de entes o empresas de su exclusiva propiedad, o por medio de empresas mixtas en las cuales tenga el control y la mayoría accionaria. La adecuación al nuevo ordenamiento de los negocios existentes en materia de hidrocarburos gaseosos se hará mediante ley.” Y defiende Chávez este perfeccionamiento del referido artículo alegando que “aquí estamos agregando, siendo más específicos, porque la Constitución, el artículo actual, habla sólo de la actividad petrolera, y deja resquicios, como aquél que hubo en la Constitución de 1961, que permitió la privatización de Pdvsa, y toda la apertura petrolera, aquí estamos cerrando cualquier resquicio”. Pues el artículo actual, que sólo reserva para el Estado “la actividad petrolera”, abre la posibilidad de interpretaciones malintencionadas que excluyan de dicha actividad al gas y a compuestos sólidos como el asfalto.
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En los últimos meses han circulado proyectos tanto anónimos como suscritos por el Elegido por Nadie (que es como decir lo mismo) centrados en la privatización de Pdvsa o de sus actividades. Como si los hubiera presentido, Hugo Chávez Frías propuso la siguiente reforma del Artículo 303. “Por razones de soberanía económica, desarrollo e interés nacional, Petróleos de Venezuela SA y los entes o empresas de propiedad exclusiva del Estado que desarrollen en el territorio nacional actividades reservadas, no podrán ser privatizados total ni parcialmente. El Ejecutivo nacional, por órgano del ministerio con competencia en la materia, fiscalizará y ejercerá el control sobre las actividades reservadas, así como sobre el transporte de los hidrocarburos y sus derivados en todo el territorio nacional, desde su extracción hasta el consumidor final en el mercado doméstico, o hasta los puertos y puntos de exportación”.
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En su alocución ante la Asamblea Nacional en 2007, propuso Chávez la siguiente redacción del Artículo 307 de nuestra carta magna: “Se prohíbe el latifundio por ser contrario al interés social. La República determinará mediante ley la forma en la cual los latifundios serán transferidos a la propiedad del Estado, o de los entes o empresas públicas, cooperativas, comunidades u organizaciones sociales, capaces de administrar y hacer productivas las tierras. Los campesinos o campesinas y demás productores agropecuarios y productoras agropecuarias tienen derecho a la propiedad de la tierra, en los casos y formas especificados en la ley respectiva. A los fines de garantizar la producción agrícola el Estado protegerá y promoverá la propiedad social. El Estado velará por la ordenación sustentable de las tierras de vocación agrícola para asegurar su potencial agroalimentario. La ley creará tributos sobre las tierras productivas que no sean empleadas para producción agrícola o pecuaria”. Imposible ser más diáfano. Al respecto, puntualizó Chávez: “Hemos venido luchando contra el latifundio. Sin embargo, en la Constitución, creo que no quedó bien afilada el arma constitucional contra esa rémora del feudalismo y de la Colonia. Entonces, fíjense cómo dice el artículo 307 actual: “El régimen latifundista es contrario al interés social”, en cambio, fíjense cómo comienza la propuesta del mismo artículo: “se prohíbe el latifundio”.
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Ésta es la Constitución que Chávez quería. Una constituyente de chavistas no puede tener mala memoria ni peor lealtad.
U/N
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