Reanuda audiencia este viernes | Sala Constitucional ordena constatar estado de salud de Alcalde de Chacao, Ramón Muchacho, tras presentar reposo

Caracas, 04 de agosto de 2017.- El presidente de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), Juan José Mendoza, suspendió por 24 horas la Audiencia Pública Constitucional del alcalde del municipio Chacao,Ramón Alberto Muchacho Bracho, titular de la cédula 10.421.282, y ordenó constatar su estado de salud luego que éste solicitara un segundo diferimiento por supuesto reposo médico.
El alto Magistrado de la República al anunciar la decisión, explicó que el alcalde Muchacho, quien fue citado a finales de julio ante la falta cometida por no asumir sus competencias y permitir barricadas e impedir el libre tránsito en su jurisdicción, solicitó por segunda vez el diferimiento a través de su apoderado legal, alegando que se encontraba de reposo por presentar herida cortante contaminante, presuntamente durante un operativo de recolección de basura.
Para esta segunda solicitud de diferimiento, el abogado representante del alcalde de Chacao consignó un informe médico firmado por la doctora Giuseppa Quinci Quinci, cédula 13.359.942, quien es especialista en Medicina Interna y acreditada en el ministerio de salud N° 47.853, e inscrita en el Colegio Médico del estado Miranda número 15.588.
En este certificado, la doctora afirma que la herida le impide al alcalde movilizarse y por ello le recetó tratamiento y reposo hasta el 12 de agosto.
Sin embargo, el Magistrado Mendoza observó que la médica, de ejercicio privado en Chacao, no informó si atendió al paciente en su consultorio o en la residencia particular del alcalde. Además, notó que el alcalde decidió ser atendido por una profesional de la medicina privada y no en el sistema de salud del municipio, conocido como Salud-Chacao, que tiene incluso atención residencial.
“Por ello, dada la ponderación de intereses en conflicto en la presente causa, habiéndose acordado amparo cautelar en sentencia 369 del 24 de mayo 2017, para que cumpla con sus competencias constitucionales y legales, las cuales damos por reproducidas, y siendo que el mandamiento de amparo debe ser acatado por el alcalde del municipio Chacao so pena de incurrir en desobediencia a la autoridad y exponerse a las sanciones previstas en el artículo 31 ejusdem”, expresó.
Y continuó: “Es por lo que habiéndose decretado medida de prohibición de salida del país y acordada como fue con anterioridad, en acta 26 de julio, el diferimiento de la audiencia por solicitud personal; en esta oportunidad, dadas las circunstancias de hecho alegadas que en su criterio le impiden atender la convocatoria a la audiencia constitucional en la presente causa, se hace necesario requerir al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses del ministerio de Relaciones Interiores, Justicia y Paz, para que constate con carácter de urgencia la situación de salud del alcalde Muchacho, pues indicó que la misma le impide asistir”.
Además, la representación judicial deberá consignar por secretaría la dirección donde se encuentra actualmente el alcalde Muchacho.
Ordenó finalmente, que en la ejecución de este mandato los funcionarios de salud podrán estar acompañados de los apoderados legales del señor Muchacho, y entregar las resultas de la tarea encomendada dentro de 24 horas a la Sala Constitucional.
“Se suspende la audiencia, la cual continuará en esta misma sala, una vez sean recibidas las resultas de lo requerido. Es todo”, finalizó.
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About Ricardo Abud (Chamosaurio)

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