Inquilinos plantean ampliar lapsos de preferencia ofertiva en ley de arrendamiento
Caracas, 25 Ago. AVN .- El inquilino tiene el derecho preferente para comprar la vivienda en la que reside, en caso de que el propietario desee venderla. Esta figura se conoce como preferencia ofertiva, y está contenida en la actual Ley de Arrendamientos Inmobiliarios.
El proyecto de Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Viviendas, en discusión en la Comisión Permanente de Administración y Servicios de la Asamblea Nacional (AN), retomará esta figura legal, pero los inquilinos, que participan en reuniones para avanzar en la construcción colectiva del instrumento legal, plantean ampliar el lapso para que el arrendatario pueda responder ante la oferta de venta.
Maglene Sierralta, de la Asociación Bolivariana de Inquilinos, explicó este miércoles que la ley actual da 15 días para que el inquilino responda si acepta o no comprar el apartamento. Ese plazo, señaló, es insuficiente para hacer trámites bancarios que permitan la adquisición del inmueble. “En 15 días no se podía hacer nada. Sólo ponerse a llorar”, dijo.
“Esos lapsos se van a modificar en el proyecto de ley”, confió Sierralta, pero no quiso adelantar los tiempos propuestos.
Este miércoles, diferentes movimientos de inquilinos participaron, junto con representantes de propietarios, en una nueva jornada de discusión del instrumento legal, acompañados por el equipo técnico de la Comisión de Administración y Servicios.
La idea es avanzar en el articulado, a fin de que en una próxima sesión extraordinaria de la instancia legislativa, los diputados puedan aprobar el proyecto, para luego convocar la plenaria de la AN para la segunda discusión del proyecto.
Esta propuesta legal fue la primera presentada por iniciativa popular, en marzo pasado, y su revisión en la Comisión ha sido acompañada plenamente por el pueblo organizado.
Preferencias ofertiva y arrendaticia
La preferencia ofertiva, que es la obligación que tiene el propietario de notificar por escrito al inquilino que venderá el apartamento, se une a la preferencia arrendaticia, una figura que ya fue aprobada en el proyecto y que no está incluida en la Ley actual.
Se trata del derecho preferente que tiene el inquilino de continuar ocupando la vivienda que habita, en caso de que el propietario decida seguir alquilándolo. Es decir, no puede ser alquilado a otra persona, a menos que el arrendatario renuncie a este derecho.
Esta figura se incluyó porque solía pasar que los arrendadores, al concluir el contrato, ofrecían la vivienda en alquiler a otras personas, a precios superiores, evadiendo el congelamiento de los cánones.
Mientras, la preferencia ofertiva busca evitar que el inmueble sea vendido sin que el arrendatario siquiera se entere, tal como comentó Hilba Gómez, de la Red Metropolitana de Inquilinos.
“Hay ventas de inmuebles sin participarle al inquilino, y no se le da oportunidad al inquilino para que compre ni se le dan los lapsos justos”, dijo Sierralta.
El punto del retracto legal también fue debatido en la reunión de este miércoles. Se trata del derecho que tiene el inquilino de iniciar un procedimiento para que se paralice la venta del inmueble a un tercero, en caso de que esta transacción se realice violando la preferencia ofertiva, es decir, sin que el arrendatario recibiera la notificación de que el propietario vendería la vivienda.
El Movimiento de Pobladores plantea que para ejercer el retracto legal, la venta debió realizarse en condiciones más favorables que las planteadas al arrendatario.


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