El Tio Sam y los "espías"
Por: Jean-Guy Allard
Mientras multiplica sus operaciones de injerencia en cada país donde no logra imponerse, Estados Unidos mantiene en su propio territorio un complejo e implacable mecanismo de registro obligatorio de agentes de influencia extranjeros que, si fuera aplicado por otros países, reduciría a polvo las actividades abiertas o encubiertas de los servicios de inteligencia estadounidenses.
El Foreign Agents Registration Act (FARA) o Ley de Registro de Agentes Extranjeros obliga a toda persona actuando como agente al servicio de un país extranjero a identificarse ante el Departamento federal de Justicia además de declarar periódicamente sus ingresos y gastos en relación con esta actividad.
El no someterse a esta obligación conlleva una sentencia a 10 años de cárcel y multas de varios miles de dólares.
La definición de “agente extranjero”, según FARA, es muy extensa e incluye “a las personas relacionadas a gobiernos extranjeros, partidos de oposición, compañías estatales, oficinas de turismo, aerolíneas”, y mucho más según la percepción política de quién aplica la ley.
Según FARA, los términos “agente extranjero” designan a toda persona cuyas actividades son “directamente o indirectamente supervisadas, dirigidas, controladas, financiadas o subsidiadas por un gobierno o un partido político extranjero”.
Cuidado que el Tío Sam toma el tema en serio: la Unidad de Registro de FARA, radicada en Washington, pertenece nada menos que a la Sección de Contraespionaje de la División Nacional de Seguridad del Departamento de Justicia.
Puro producto de la Guerra Fría, la Ley de Registro de Agentes Extranjeros obliga a los llamados “agentes” a rellenar planillas donde se le hace una larga lista de preguntas, cada una exigiendo una respuesta detallada acerca de cada ángulo de la colaboración del firmante con la designada “potencia extranjera”.
El cuestionario que se debe rellenar exige precisar, entre muchos otros elementos, si el firmante recibió “cualquier cosa que tenga valor, como compensación o por un desembolso o de otra forma”. O si el interesado ha difundió material informativo “incluyendo información oral, visual, grafica, escrita o ilustrativa incluso lo publicado por soporte publicitario, periódicos, conferencias, películas, o cualquier medio o herramienta [...] incluyendo a cartas o telegramas, comunicados de prensa, discursos, Internet…”.
El autor de la declaración debe indicar a quién se dirigió: “grupos cívicos, funcionarios del estado, legisladores, grupos educacionales, agencias del gobierno, grupos nacionales, periódicos, editores o otros”.
El “agente” inscrito, según la ley, debe proveer el Fiscal General con copias de todo material difundido. En caso de presentarse ante un comité del Congreso, debe exhibir su registro ante FARA. En cualquier momento, debe mantener su propio registro de todas sus actividades y permitir al Fiscal General inspeccionarlo.
Lo más gracioso es que el “agente extranjero” debe desembolsar, a cada una de sus visitas a los funcionarios de FARA, la cantidad de 305 dólares para cada una de sus declaraciones “voluntarias”.
La Ley de Registro de Agentes Extranjeros está administrada por un grupo selecto de funcionarios desde una oficina de acceso restringido en un edificio vetusto de New York Avenue, en Washington, lejos de la vista del ciudadano común, aunque la ley se hizo, en 1938, bajo el pretexto de dar conocimiento al publico de quién actúa a nombre del “extranjero”.
FARA no es la única legislación norteamericana así dirigida a quien pudiera ser susceptible de causar daños al imperio.
La Ley de Declaración de Cabildeo actúa de la misma forma con los “lobbyistas” que, en Washington, se acercan a los políticos a favor de intereses particulares de naciones extranjeras en cambo de donaciones, invitaciones a viajar, cócteles o otras bondades prescritas por la peculiar democracia representativa de esta nación.
Extrañamente, otra ley llevando el número 50 U.S.C. § 851 exige el registro de “toda persona que tenga conocimiento o tiene instrucción o orientación de servicios de espionaje, contraespionaje o sabotaje [sic.] de un país extranjero o de un partido político”.
Por cierto, estas distintas leyes están aplicadas de manera complaciente a los amigos del imperio. Mientras a los países que no se arrodillan ante su poder, se les aplica con un absoluto rigor.
Entre las víctimas del sistema, en la última década, se encuentren los cinco cubanos condenados a sentencias totalmente injustificadas por haberse infiltrado en grupos terroristas cubano [norte] americanos de Miami.
Mientras tanto, los 200 000 funcionarios de las 16 agencias de inteligencia de Estados Unidos gastan anualmente más de 70 mil millones de dólares para espiar, complotar y sobornar en el mundo entero a través de los “agentes extranjeros” de la USAID, de la NED, del IRI y demás organizaciones que se dedican a la injerencia, la subversión y la desestabilización.
Cuando pocos países víctimas de este gigantesco aparato de hostigamiento poseen semejantes instrumentos legales capaces de contrarrestar, neutralizar y desmantelar a las innumerables operaciones desarrolladas en su territorio por la potencia imperial.
Enviado por su autor
Imagen agregada: Comp. fotgr. RCBáez: FARA
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