Enmienda constitucional en Venezuela: Una prueba más de democracia

Domingo, 25 de Enero de 2009
Enmienda constitucional en Venezuela: Una prueba más de democracia
Por: Luinés Daniela Sánchez

TeleSUR

En Venezuela, la actual Carta Magna establece en su artículo 340 que: "La enmienda tiene por objeto la adición o modificación de uno o varios artículos de esta Constitución, sin alterar su estructura fundamental".

En Venezuela se está llevando a cabo un proceso para la aprobación o no de una enmienda constitucional, que propone el replanteamiento del artículo 230 de la Carta Magana con el propósito de eliminar la frase que le impide al pueblo darle continuidad a un proyecto político social bajo el liderazgo de un Presidente o Presidenta, o de cualquier persona que posea un cargo de elección popular.

Tal acción ha sido contrarrestada por la oposición al Gobierno del presidente venezolano Hugo Chávez, por considerar que el mandatario lo que busca es "perpetuarse en el poder" e "implementar una dictadura". Ante ello es importante conocer a profundidad lo que se plantea en la nación.

Vale indicar de entrada que el hecho de enmendar implica la "Corrección o arreglo de los errores o defectos de una cosa o una persona: propósito de enmienda", tal como define el término el Diccionario Ideológico de la Lengua Española. Bajo esta premisa, lo que se busca es mejorar lo que ya se tiene en determinado contexto.

En el ámbito legal, el citado texto refiere que el verbo enmendar equivale a una "propuesta de cambio en el contenido de algún artículo o apartado de un proyecto de ley u otro documento oficial".

Mientras que en Venezuela, la actual Carta Magna establece en su artículo 340 que: "La enmienda tiene por objeto la adición o modificación de uno o varios artículos de esta Constitución, sin alterar su estructura fundamental".

Es decir, que de aprobarse una modificación a algún artículo, permanecería el objeto fundamental de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, señalado en su artículo número uno "la República Bolivariana de Venezuela es irrevocablemente libre e independiente y fundamenta su patrimonio moral y sus valores de libertad, igualdad, justicia y paz internacional en la doctrina de Simón Bolívar, el Libertador. Son derechos irrenunciables de la Nación la independencia, la libertad, la soberanía, la inmunidad, la integridad territorial y la autodeterminación nacional, lo que corresponde".

Aspectos estructurales de la enmienda

"Esta es la primera Enmienda Constitucional que se somete a un referéndum aprobatorio, pues antes las enmiendas se realizaban a puertas cerradas sin la aprobación del pueblo", recordó la diputada y miembro de la Comisión de Finanzas de la Asamblea Nacional (AN), Iroshima Bravo, en declaraciones ofrecidas al canal del Estado Venezolana de Televisión.

La aprobación de la postulación sucesiva en cargos de elección popular puede ser posible con la modificación de los artículos 230, 160, 162, 174 y 192.

El artículo 230 de la Carta Magna venezolana refiere que "el período presidencial es de seis años. El Presidente o Presidenta de la República puede ser reelegido o reelegida, de inmediato y por una sola vez, para un nuevo período".

La enmienda constitucional consiste en suprimir la frase "de inmediato y por una sola vez", para que cualquier Presidente o Presidenta se postule las veces que desee y sea reelegido o reelegida por votación popular.

Ese cambio se extendería en los otros 4 artículos relacionados con el ejercicio del mandato en los cargos de elección popular. El 160 contempla los parámetros del cargo de gobernador o gobernadora para la administración de los estados venezolanos, mientras que el 162 los del Consejo Legislativo.

El artículo 174 constituye las normas que regirán a la figura del alcalde o alcaldesa, figura que le corresponde gerenciar en los municipios, y el 192 establece los señalamientos que deben acatar quienes sean electos para ser diputados o diputadas a la Asamblea Nacional.

La enmienda constitucional puede darse por tres vías, la que se está desarrollando en Venezuela, es aquella que requiere de la aprobación de 30 por ciento de los diputados en la Asamblea Nacional. En esta instancia, la propuesta es presentada y sometida a discusión en el seno del parlamento, el mismo tratamiento que se aplica en la elaboración de las leyes, por ello se realizan dos discusiones, una general y otra de artículo por artículo, luego pasa al Consejo Nacional Electoral (CNE) y éste convoca a referendo.

La Asamblea Nacional (AN) venezolana aprobó el pasado miércoles 14 de enero en segunda sesión extraordinaria, el proyecto de enmienda constitucional. Mientras que el Consejo Nacional Electoral anunció la fecha para la ejecución del refrenido refrendo una vez que recibió de manos del legislativo la propuesta de consulta popular. La fecha aprobada es el venidero 15 de febrero de 2009.

Los venezolanos deben esperar hasta las elecciones presidenciales, pautadas para el 2012, para ratificar al presidente Hugo Chávez o elegir a otro candidato que se haya postulado.

De igual manera habría que aguardar por los procesos electorales regionales para que se haga efectivo el cambio hecho a la Carta Magna.

Hechos similares en otros países

En la Unión Europea, existen 27 países que cuentan con procesos de reelección presidencial, 10 limitadas y 17 continúas. No por ello se les considera sometidas por gobiernos autoritarios o dictatoriales.

Se puede además destacar en Francia, la referencia histórica de Jaques Chirac en materia de reelecciones. Este personaje gobernó durante dos períodos consecutivos, uno de 7 años y otro de 5 años, retirándose de su magistratura, por decisión propia, aunque la Constitución le permitía mantenerse durante el tiempo que él quisiera postularse. En la actualidad, una reforma impulsada por el actual presidente de la nación europea, Nicolas Sarkozy, limitó a dos los mandatos consecutivos en esa nación.

También el Reino Unido, permite que el Primer Ministro cuente con la opción de permanecer en su cargo de manera indefinida. En ese país por ejemplo, Tony Blair gobernó durante tres períodos seguidos. Comenzó su mandato el 2 de mayo de 1997, fue reelecto en junio de 2001, y en mayo de 2005, para mantenerse en el cargo durante 10 años.

En Venezuela, la modificación del artículo 230 aplica para cualquier Presidente o Presidenta que decida postularse a varias reelecciones, por tanto, no es exclusiva para el actual Presidente de la República Bolivariana de Venezuela.

Además, la enmienda constitucional propuesta no garantiza la reelección automática del presidente Chávez, él debe medirse en un proceso electoral con los candidatos que se postulen para las elecciones presidenciales de 2012.

Posturas del ciudadano

Rafael Peña, estudiante de la Universidad Nacional Experimental de las Fuerzas Armadas (UNEFA), manifestó al equipo Web de TeleSUR al ser consultado sobre el tema de la enmienda que "si una persona es elegida por las masas, ganándose la confianza y admiración, debería ser capaz de poder dirigirla. En todo caso, esta medida sólo crea oportunidad y no amenaza, el pueblo tiene la última palabra".

Fátima González, también estudiante de la UNEFA, indicó que "estos años en que el Presidente de Venezuela se ha mantenido en el Gobierno, evidentemente no son suficientes para lograr finalmente materializar los cambios estructurales que se plantearon como objetivos. La reelección es la máxima expresión de una verdadera democracia, donde no se priva a ningún funcionario de cargo electo volverse a postular".

El estudiante, Millazzo Giuseppe, por su parte, colocó el siguiente ejemplo para explicar por qué considera importante la enmienda; "el alcalde de Cantaura, municipio del estado venezolano Monagas, ejecutó un cambio parcial en la construcción de la región. Ya culminó su tiempo, ahora su esposa, actual alcaldesa, continua con el proceso positivo, véase que este ejemplo pertenece a la oposición al Gobierno del presidente Venezolano".

La modificación de los artículos de la Constitución que se debaten en Venezuela amplia el derecho de elegir sin restricciones a quienes ejerzan cargos de elección popular, y si aquellos seleccionados no cumplen con las exigencias del pueblo, simplemente se contrarresta su mandato con más democracia.

En este sentido, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela también dispone del referéndum revocatorio como mecanismo democrático para que el mismo ciudadano suspenda a un presidente, gobernador o alcalde a mitad de su mandato si considera que no hace buena gestión.

Sin embargo, el pueblo es quien tiene la última palabra, reiteró otro de los venezolanos entrevistados por el equipo Web de TeleSUR, de nombre Siulung Christofher Zuazo Gamarco, quien además concluyó que "creer y votar por la enmienda es una inversión para nuestra descendencia".




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